Fiscalidad del divorcio: pensión compensatoria y anualidades a los hijos en el IRPF
Fiscal 10 min lectura Actualizado 5 septiembre 2026

El divorcio también
tiene letra fiscal

El convenio regulador reparte la vivienda, la custodia y la pensión, pero rara vez explica qué pasa con la declaración de la Renta. Eso se descubre solo, meses después, en la primera campaña tras la firma: quién se deduce qué, quién tributa por qué y si el límite para no declarar sigue siendo el mismo. Y hay un cambio reciente que casi nadie tiene actualizado — desde marzo de 2026 ya no hace falta pasar por el juzgado para que las anualidades a los hijos queden exentas.

Por Cristian Corrales · Fuentes: Ley del IRPF (texto consolidado del BOE)

La pensión compensatoria: quién reduce y quién tributa

La pensión compensatoria es la que se fija a favor del cónyuge, no de los hijos, y la ley la trata como un movimiento de renta entre dos declarantes, no como un gasto que se esfuma.

El artículo 55 de la LIRPF lo dice con precisión quirúrgica: «Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.» Quien paga la compensatoria, siempre que venga fijada por decisión judicial, resta ese importe de su base imponible general antes de aplicar la escala del impuesto, lo que en la práctica le baja el tipo efectivo.

Al otro lado del espejo, quien la percibe no recibe ese dinero libre de impuestos: tributa en su propio IRPF por lo cobrado como rendimiento del trabajo. No hay un vacío fiscal en medio, hay un traslado de la carga de un declarante a otro.

Ese traslado tiene una consecuencia que sorprende a quien empieza a cobrar la compensatoria y viene de años sin obligación de declarar por tener solo una nómina modesta.

El límite general que exime de presentar la Renta cuando los ingresos proceden de un único pagador es de 22.000 euros, pero el artículo 96.3.b de la LIRPF establece una excepción expresa: ese límite baja a 15.876 euros cuando entre los rendimientos del trabajo se cuentan «pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7».

Quien cobra la compensatoria pierde, por tanto, el colchón de los 22.000 euros y debe comprobar cada campaña si supera el umbral más estrecho, algo que conviene anotar en el calendario del primer año tras la separación para no llevarse un aviso de Hacienda por no declarar.

Conviene no confundir dos mecanismos que a partir de ahora conviven en el mismo divorcio y que no comparten la misma exigencia formal.

La reducción de la base imponible del pagador que reconoce el artículo 55 exige, en su propia letra, que la pensión compensatoria esté «satisfecha por decisión judicial»: es un requisito de forma que no ha cambiado y que sigue reclamando el paso por el juzgado, a diferencia de lo que ahora ocurre con la exención de las anualidades a los hijos, que si se cierra por convenio notarial ya no exige esa intervención judicial.

Son dos piezas distintas del mismo divorcio —la pensión del cónyuge y los alimentos de los hijos— y conviene no dar por hecho que lo que vale fiscalmente para una vale automáticamente para la otra.

Las anualidades a los hijos: la exención que cambió el 5 de marzo de 2026

Aquí el régimen es el opuesto y el matiz reciente es el verdadero titular de esta guía.

El artículo 7.k de la LIRPF, en su redacción vigente desde el 5 de marzo de 2026, declara exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres «en virtud del convenio regulador a que se refiere el artículo 90 del Código Civil, o del convenio equivalente previsto en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario, con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto».

El artículo añade, además, que «igualmente estarán exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial en supuestos distintos a los establecidos en el párrafo anterior». Antes de este cambio, solo la vía judicial abría la puerta de la exención; ahora el convenio formalizado ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia —sin pisar el juzgado— da el mismo resultado fiscal.

Quien se está divorciando por mutuo acuerdo y opta por la vía notarial, cada vez más habitual, ya no pierde nada en el IRPF de sus hijos por elegir el camino más rápido.

El convenio regulador es el documento donde los progenitores pactan custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y reparto de bienes.

Hasta el 5 de marzo de 2026, ese convenio solo servía como base de la exención fiscal para los hijos cuando un juez lo aprobaba; a partir de esa fecha, basta con que lo autorice el letrado o letrada de la Administración de Justicia, o con que se eleve a escritura pública ante notario, para que la exención se mantenga intacta.

La reforma no toca el contenido de lo que hay que pactar —sigue siendo el mismo convenio, con las mismas cláusulas—, solo la vía para formalizarlo. La consecuencia práctica es que optar por la vía notarial o ante letrado, habitualmente más ágil que un procedimiento judicial, deja de tener un coste fiscal oculto para las familias con hijos.

Del lado de quien paga esas anualidades hay una segunda pieza que conviene conocer, distinta de la reducción de base que se aplica a la compensatoria.

Los artículos 64 y 75 de la LIRPF, en la redacción vigente desde el 3 de abril de 2025 tras la Ley Orgánica 1/2025, establecen que quien satisface anualidades por alimentos a los hijos previstas en el artículo 7.k, sin tener derecho al mínimo por descendientes por esos mismos hijos y cuando el importe de las anualidades es inferior a la base liquidable general, aplica la escala del impuesto separadamente a las anualidades y al resto de la base liquidable.

Ese tratamiento diferenciado viene acompañado de un incremento del mínimo personal y familiar de 1.980 euros anuales, mecánica que opera tanto en la cuota estatal (artículo 64) como en la autonómica (artículo 75).

Es un mecanismo técnico, pero el resultado práctico es claro: pagar alimentos a los hijos sin poder aplicarse el mínimo por descendientes tiene su propia compensación en la forma de calcular el impuesto, no solo una exención para quien los recibe.

La vivienda común, un régimen aparte

Repartir la vivienda que era de los dos es, en la mayoría de los divorcios, la pieza que más dinero mueve y la que peor se entiende fiscalmente, porque no sigue las reglas de la pensión ni de las anualidades: tiene su propio impuesto y sus propias condiciones para generar o no ganancia patrimonial, que dependen de si el matrimonio estaba en gananciales o en un régimen de separación con la vivienda en proindiviso, y de si hay compensación en metálico entre quien se queda la casa y quien cede su parte.

Desarrollarlo aquí duplicaría una guía que ya existe con el detalle completo: la de extinción de condominio, donde se explica el impuesto que grava la adjudicación y cuándo esa adjudicación genera una ganancia patrimonial para quien recibe la compensación.

Lo que conviene retener aquí es que la vivienda no se resuelve con las mismas reglas que la pensión compensatoria o las anualidades, y que conviene consultarla antes de firmar el convenio, no después.

Declaración conjunta o individual tras el divorcio

El divorcio también cambia quién puede tributar de forma conjunta con los hijos, y aquí la ley es más rígida de lo que parece a simple vista.

El artículo 82 de la LIRPF define las modalidades de unidad familiar y, para los casos de separación legal o de inexistencia de vínculo matrimonial, fija que la unidad familiar es la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro.

El mismo artículo añade dos reglas que cierran cualquier duda de reparto: nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, y la circunstancia que determina la modalidad de unidad familiar se aprecia a 31 de diciembre de cada año.

La consecuencia práctica es que solo uno de los dos progenitores puede presentar la declaración conjunta con los hijos comunes en cada ejercicio, nunca los dos a la vez, porque los hijos solo pueden estar en una unidad familiar.

Cuando hay custodia compartida, eso obliga a los progenitores a acordar entre ellos quién hace la conjunta ese año, ya que la ley no detalla un mecanismo de turnos ni de reparto automático: es un acuerdo que conviene cerrar antes de la campaña, no discutirlo el mismo día de presentar.

Cada declaración, además, tiene su propio calendario y sus propias casillas, algo que también aplica —con sus propias particularidades— a la declaración de un familiar fallecido, otra situación vital con tratamiento fiscal propio dentro del IRPF.

A diferencia de otras decisiones del divorcio, que se toman una vez y quedan fijadas en el convenio, la de quién presenta la declaración conjunta se repite cada campaña de la Renta, porque la situación se aprecia a 31 de diciembre de cada ejercicio, tal y como fija el propio artículo 82.3.

Eso significa que un progenitor puede tener derecho a la conjunta un año y no al siguiente si cambian las circunstancias de convivencia, y que el acuerdo entre los progenitores en custodia compartida no es un pacto de una sola vez, sino algo que conviene repasar cada año antes de presentar la declaración.

Antes de decidir, conviene comparar los números de la conjunta y la individual con calma, porque la respuesta no es la misma en todos los casos: depende de los ingresos de cada progenitor, de quién aplica el mínimo por descendientes y de si hay pensión compensatoria o anualidades de por medio. La comparativa completa, con los criterios para decidir en cada situación, vive en la guía de declaración conjunta o individual.

Separación de bienes: las compensaciones que no tributan

Cuando el régimen económico del matrimonio era el de separación de bienes, la extinción de ese régimen puede llevar aparejadas compensaciones entre los excónyuges distintas de la pensión compensatoria, y la ley les da un tratamiento singular.

El artículo 33.3.d de la LIRPF establece que, en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, las compensaciones por imposición legal o resolución judicial que sean distintas de la pensión compensatoria entre cónyuges no generan ganancia patrimonial, no reducen la base imponible del pagador, no constituyen renta para quien las percibe y no dan lugar a la actualización de los valores de los bienes o derechos que las originan.

Es una regla de neutralidad fiscal completa: ni tributa, ni se deduce, ni cambia el valor de nada a efectos fiscales, siempre que se trate de esa compensación concreta y no de la pensión compensatoria, que sigue el régimen del artículo 55 explicado más arriba.

La regla llama la atención porque contradice lo que suele ocurrir cuando una persona entrega dinero o bienes a otra sin más: normalmente eso genera algún efecto fiscal, ya sea una ganancia para quien lo recibe o una tributación propia de esa transmisión.

Aquí no: el artículo 33.3.d blinda expresamente estas compensaciones de separación de bienes frente a las tres vías por las que podría entrar Hacienda —ganancia patrimonial, reducción de base y renta del perceptor— además de impedir que sirvan para actualizar el valor de los bienes implicados de cara a una futura venta.

Queda una última pieza que suele preguntarse en los divorcios de matrimonios con más años, y que conviene tratar con prudencia porque su desarrollo depende del caso concreto: si la vivienda se compró antes del 1 de enero de 2013 y ya se venía practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, el régimen transitorio de la disposición transitoria 18.ª de la LIRPF puede seguir aplicándose.

El divorcio, por sí solo, no elimina ese derecho transitorio, pero cómo se reparte exactamente entre los excónyuges cuando la vivienda queda para uno de ellos, o cuando el otro sigue contribuyendo a la hipoteca, es una cuestión que conviene revisar con un profesional caso por caso, porque no hay una regla única que sirva para todos los convenios reguladores.

Preguntas frecuentes

¿Quién se deduce la pensión compensatoria y quién tributa por ella? +
Las dos cosas van a la vez y a personas distintas. Quien paga la pensión compensatoria fijada por decisión judicial puede reducir su base imponible por ese importe (artículo 55 de la LIRPF), y quien la percibe tributa en su propio IRPF por lo cobrado, como rendimiento del trabajo. No es un ingreso que desaparece entre los dos: cambia de declarante. Esto solo aplica a la pensión compensatoria del cónyuge, no a las anualidades por alimentos a favor de los hijos, que siguen un régimen distinto y no dan derecho a esta reducción del pagador.
¿Las anualidades por alimentos a los hijos tributan igual que la pensión compensatoria? +
No, y aquí hay un cambio reciente que conviene tener claro. Desde el 5 de marzo de 2026, la nueva redacción del artículo 7.k de la LIRPF declara exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud del convenio regulador del artículo 90 del Código Civil aprobado por la autoridad judicial, pero también cuando se formaliza ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario. Antes solo la vía judicial daba la exención; ahora un convenio notarial también la da, sin necesidad de pasar por el juzgado. Igualmente están exentas las anualidades fijadas por decisión judicial en los demás supuestos.
¿Baja el límite para no tener que declarar si cobro la pensión compensatoria? +
Sí. El límite general que exime de presentar la declaración cuando solo hay rendimientos del trabajo es de 22.000 euros anuales, pero el artículo 96.3.b de la LIRPF lo rebaja a 15.876 euros cuando entre esos rendimientos hay pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos distintas de las exentas por el artículo 7. En la práctica, quien percibe la compensatoria pierde el umbral alto de no declarar y debe revisar cada campaña si supera ese límite más bajo, algo que suele pillar por sorpresa en la primera Renta tras el divorcio.
¿Se puede hacer la declaración conjunta con los hijos después del divorcio? +
Puede, pero solo uno de los dos progenitores. El artículo 82 de la LIRPF define, para los casos de separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial, la unidad familiar formada por el progenitor y todos los hijos que convivan con él, y establece que nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, con la situación fijada a 31 de diciembre. Eso significa que, si hay custodia compartida, los progenitores deben ponerse de acuerdo sobre quién presenta la conjunta con los hijos comunes ese ejercicio, porque los hijos solo pueden figurar en una unidad familiar.
¿Qué pasa fiscalmente con la vivienda común al repartirla? +
Tiene un régimen propio y distinto de todo lo anterior, que depende de si el matrimonio estaba en gananciales o en un régimen de separación con proindiviso, y de si hay compensación en metálico de por medio. No es una cuestión menor ni se resuelve con una sola regla, así que esta guía la remite a la de extinción de condominio, donde se detalla el impuesto que grava la adjudicación y cuándo genera ganancia patrimonial para quien cede su parte.
¿Se puede seguir aplicando la deducción por la vivienda si se compró antes de 2013? +
El régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, recogido en la disposición transitoria 18.ª de la LIRPF, puede seguir aplicándose a quien compró su vivienda antes del 1 de enero de 2013 y ya venía practicando la deducción. Un divorcio no borra ese derecho transitorio por sí solo, pero cómo se reparte exactamente entre los excónyuges cuando uno de los dos sigue pagando la hipoteca de la vivienda donde quedan los hijos es una cuestión que depende del caso concreto y conviene revisar con un profesional antes de aplicarla sin más.

Disclaimer. Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional colegiado. La fiscalidad de cada divorcio depende del contenido concreto del convenio regulador, del régimen económico matrimonial y de la fecha en que se formalizó; ante cualquier duda sobre tu caso, consulta con un asesor antes de presentar la declaración.

Fuentes. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, arts. 7.k, 33.3.d, 55, 64, 75, 82 y 96.3.b (BOE-A-2006-20764). Textos consolidados verificados el 26 de agosto de 2026.