Glosario fiscal

Modelo 420

Por Cristian Corrales Revisado el

También conocido como: autoliquidación IGIC trimestral , IGIC devengado y deducible , IGIC Canarias

Definición

Autoliquidación trimestral del IGIC en Canarias: declara el impuesto devengado y deducible por cada tipo (0 a 20 %). Plazo: días 1-20 de abril, julio y octubre, y 1-30 de enero para el cuarto trimestre.

El modelo 420 es la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el tributo propio del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que sustituye al IVA en el archipiélago, regulado por la Ley 20/1991, de 7 de junio.

Es, funcionalmente, el equivalente canario del modelo 303 peninsular: en él se declara el IGIC devengado en las ventas y el IGIC soportado deducible en las compras, y la diferencia es lo que se ingresa, se compensa o se solicita en devolución. Su gestión no corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sino a la Agencia Tributaria Canaria.

Los tipos del IGIC dibujan una estructura más rica que la del IVA: 0 % (alimentos básicos, libros, medicamentos, VPO y transporte interinsular de viajeros), 1 % (petróleo y derivados), 3 % superreducido (transporte de viajeros, hostelería), 5 % reducido, 7 % general —la mayoría de bienes y servicios—, 9,5 % incrementado (perfumería, joyería de menos de 400 €), 15 % especial incrementado (vehículos de lujo, embarcaciones de más de 9 metros, joyas de más de 400 €) y 20 %, reservado a las labores del tabaco rubio.

En el modelo 420 hay que separar la base imponible de cada tipo antes de calcular la cuota devengada.

El plazo de presentación coincide con el del modelo 303 peninsular: del 1 al 20 del mes siguiente al fin de cada trimestre —abril, julio, octubre— y del 1 al 30 de enero del año siguiente para el cuarto trimestre, un plazo ampliado respecto a los tres primeros por el cierre anual. Presentación siempre telemática, sin opción de papel.

En enero se presenta además el modelo 425, el resumen anual que suma los cuatro 420 del ejercicio, y entre febrero y marzo el modelo 415 de operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €, análogo al modelo 347 peninsular; ambos cruzan datos con los 420 trimestrales.

Quien se acoge a la franquicia del minorista —empresarios personas físicas con volumen de operaciones del año anterior inferior a 30.000 € netos— queda fuera del modelo 420: no repercute IGIC en sus facturas, no deduce el IGIC soportado en sus compras y no presenta ni el 420 trimestral ni el 425 anual, aunque sí debe presentar el 415 si supera el umbral de operaciones con terceros.

Los autónomos en módulos del IRPF con actividades sujetas a IGIC, por su parte, no presentan el 420 sino su equivalente en el régimen simplificado, el modelo 421.

Un rasgo distintivo del IGIC es que las operaciones entre Canarias y la Península se tratan como exportaciones e importaciones, no como operaciones intracomunitarias: una venta de bienes desde Canarias a la Península queda exenta de IGIC (art. 11 Ley 20/1991) y el vendedor conserva el derecho a deducir el soportado, mientras que una compra a un proveedor peninsular se trata como importación sujeta a IGIC, que se liquida y deduce en el propio modelo 420.

El error más habitual es facturar con IVA al 21 % a un cliente canario en lugar de repercutir IGIC al tipo que corresponda, seguido de confundir el modelo 420 con el 303 y presentarlo por error ante la AEAT estatal en vez de ante la Agencia Tributaria Canaria, y de no aplicar el tipo 0 % en alimentos básicos, libros o medicamentos. Para procedimiento paso a paso, los ocho tipos vigentes y el checklist antes de presentar, consulta nuestra guía completa: IGIC Canarias 2026 →.

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