Procedimiento tributario 11 min lectura Actualizado 24 jun 2026

Me ha llegado un requerimiento de Hacienda
qué hago ahora

Abrir el buzón de la Sede Electrónica y encontrar una notificación de la Agencia Tributaria con la palabra "requerimiento" genera un susto inmediato, pero conviene tomárselo con calma: un requerimiento no es una multa ni una acusación, sino una solicitud formal para que aportes información, justifiques un dato de tu declaración o aclares una discrepancia. Lo que de verdad importa es identificar bien de qué tipo de requerimiento se trata, respetar el plazo que te conceden y contestar de forma ordenada a través de la propia Sede. En esta guía te explicamos, paso a paso, cómo leer el documento, qué significa cada modalidad (petición de documentación, propuesta de liquidación provisional o inicio de una comprobación limitada) y qué consecuencias reales tiene desatenderlo, con la base legal en la mano.

Por Cristian Corrales · Fuentes: Ley 58/2003 LGT (arts. 136-140, 203), RD 1065/2007 RGAT (arts. 55, 87), Ley 39/2015

Qué es exactamente un requerimiento (y qué no es)

Un requerimiento es un acto administrativo por el que la Agencia Tributaria te solicita que aportes datos, documentos o justificantes, o que comparezcas para aclarar algún aspecto de tus obligaciones fiscales. La clave para no agobiarse es entender que un requerimiento no equivale a una sanción ni implica que hayas cometido una infracción: es, sencillamente, el inicio de un trámite de comprobación o de obtención de información.

Muchos requerimientos se generan de forma masiva y automatizada cuando los sistemas de la AEAT detectan una discrepancia entre lo que has declarado y la información que recibe de terceros (entidades bancarias, pagadores, plataformas, registros). Por ejemplo, una retención que no cuadra, un ingreso no declarado o una deducción que necesita justificación. Responder bien y a tiempo suele cerrar el asunto sin más consecuencias.

Eso sí, conviene tomárselo en serio. El requerimiento abre un plazo y genera obligaciones de colaboración, y desatenderlo sí puede tener coste económico. Por eso el orden correcto es: leer con calma, identificar el tipo, respetar el plazo y contestar de forma ordenada.

Los tres escenarios más habituales

No todos los requerimientos son iguales. Distinguir cuál te ha llegado es lo que marca la diferencia en cómo y cuándo responder.

1. Requerimiento de información o documentación. Es el más común. Hacienda te pide que aportes facturas, justificantes, contratos o aclaraciones sobre un dato concreto de tu declaración. No prejuzga nada: simplemente quieren contrastar información. Aquí basta con reunir lo pedido y presentarlo por Sede dentro del plazo.

2. Propuesta de liquidación provisional (la llamada 'paralela'). En este caso la Administración ya ha recalculado tu impuesto a partir de los datos que maneja y te comunica el resultado para que alegues lo que estimes oportuno antes de dictar la liquidación definitiva. No es todavía una deuda en firme: tienes derecho a presentar alegaciones y a aportar pruebas. Esta modalidad se trata en detalle en una guía aparte sobre la declaración paralela.

3. Inicio de un procedimiento de comprobación limitada. Es un procedimiento formal regulado en los artículos 136 a 140 de la Ley 58/2003, General Tributaria. La AEAT comunica la naturaleza y el alcance de lo que va a revisar, puede examinar tus registros y datos, y debe ofrecerte siempre un trámite de alegaciones antes de practicar la liquidación. Su resolución tiene efecto preclusivo (art. 140 LGT): salvo que aparezcan hechos nuevos derivados de actuaciones distintas, Hacienda no podrá volver a regularizar lo mismo.

Cuánto tiempo tienes para responder

El plazo es la primera cifra que debes buscar en el documento. Con carácter general, cuando la Administración inicia de oficio un procedimiento y te requiere para comparecer o aportar documentación, el plazo no puede ser inferior a 10 días, contados desde el día siguiente a la notificación de la comunicación de inicio, según el artículo 87.4 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección (RD 1065/2007, el RGAT). Cuando el requerimiento de información se dirige a terceros que disponen de datos con trascendencia tributaria, el plazo mínimo de 10 días lo fija el artículo 55.2 del mismo reglamento.

Ese plazo se cuenta en días hábiles, de modo que no entran sábados, domingos ni festivos. En las propuestas de liquidación provisional y en la comprobación limitada, el trámite de alegaciones que la AEAT está obligada a darte tampoco baja de 10 días hábiles. La fecha exacta de vencimiento siempre figura en el propio documento o en el aviso de la Sede, así que merece la pena calcularla bien y dejar margen.

Un matiz importante sobre las notificaciones electrónicas: si recibes un aviso de puesta a disposición en tu buzón de la Sede y no accedes a él, transcurridos 10 días naturales la notificación se entiende rechazada y practicada igualmente, y el plazo empieza a correr (art. 43.2 de la Ley 39/2015). Por eso conviene revisar el buzón con frecuencia y no dejar avisos sin abrir.

Cómo contestar en la Sede Electrónica

La vía natural para responder es la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás un sistema de identificación: certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. Si eres autónomo o tienes cierto volumen de relaciones con Hacienda, lo más probable es que ya estés obligado a relacionarte con ella por medios electrónicos.

El procedimiento, en esencia, consiste en localizar el expediente al que se refiere el requerimiento (lo más cómodo es entrar desde el propio aviso recibido o desde el apartado de contestación de requerimientos y aportación de documentación), adjuntar los archivos solicitados y acompañar un breve escrito explicando qué aportas y por qué. Es recomendable redactar la respuesta con claridad, referenciar el número de expediente y responder punto por punto a lo que te piden.

Al finalizar, el sistema te devuelve un justificante con su CSV (Código Seguro de Verificación). Guárdalo: es la prueba de que has contestado y de la fecha en que lo hiciste. Con ese código cualquiera puede verificar la autenticidad del documento en la propia Sede, y a ti te sirve de resguardo si más adelante surge alguna discrepancia sobre si respondiste en plazo.

Qué pasa si no contestas

Aquí es donde un requerimiento aparentemente inofensivo puede convertirse en un problema. Desatender un requerimiento debidamente notificado constituye una infracción de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, calificada como grave por el artículo 203 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Cuando esa resistencia consiste en no atender, en el plazo concedido, requerimientos de información distintos de los vinculados a libros y registros contables o a la entrada en locales, el artículo 203.4 de la LGT fija una multa pecuniaria fija escalonada: 150 euros si se desatiende el requerimiento por primera vez, 300 euros si es la segunda y 600 euros si es la tercera. La Administración suele reiterar el requerimiento antes de sancionar, pero cada incumplimiento eleva la cuantía. Conviene saber que, si eres autónomo y el incumplimiento afecta a la aportación o examen de la documentación contable, los libros registro o la entrada en tu local, la sanción puede regirse por el artículo 203.5 de la LGT, con importes notablemente superiores (desde 300 euros y, en su caso, un porcentaje de la cifra de negocios). Y si todo ocurre dentro de un procedimiento de inspección, las sanciones también son mayores.

Además del coste directo de la multa, ignorar un requerimiento tiene un efecto colateral: Hacienda continuará el procedimiento con la información que ya tenga, normalmente la menos favorable para ti, y podrás perder la oportunidad de justificar deducciones o gastos que te habrían beneficiado. Por eso, aunque no estés de acuerdo con lo que te piden, lo aconsejable es contestar siempre, aportando lo que tengas y alegando por escrito lo que proceda.

Errores frecuentes que conviene evitar

El primer error es confundir un requerimiento con una sanción y bloquearse. Recibir la notificación no significa que te vayan a multar; significa que tienes que colaborar. Reaccionar con calma y por escrito es lo que cierra el expediente.

El segundo es dejar pasar el plazo por no abrir el buzón electrónico. Las notificaciones de la Sede se entienden practicadas a los 10 días naturales aunque no las abras, así que ignorar el aviso no detiene el reloj, lo acelera en tu contra.

El tercero es aportar de más o de menos. Conviene responder exactamente a lo solicitado: ni inundar a Hacienda con documentación irrelevante ni dejar sin justificar lo que sí te piden. Y el cuarto, no guardar el justificante con CSV: sin esa prueba, demostrar que contestaste a tiempo puede complicarse. Si el requerimiento es complejo o las cantidades en juego son altas, valorar la ayuda de un asesor fiscal antes de responder suele ser una inversión rentable.

Paso a paso

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    Identifica el tipo de requerimiento

    Lee el encabezado del documento: no es lo mismo un requerimiento de información o documentación (te piden facturas, justificantes o aclaraciones) que una propuesta de liquidación provisional (Hacienda ya ha recalculado tu impuesto y te da plazo para alegar) o el inicio de una comprobación limitada (un procedimiento formal regulado en los arts. 136 a 140 de la LGT). El tipo determina los plazos y las consecuencias.

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    Anota el plazo y de dónde se cuenta

    Busca la fecha de notificación y el plazo concedido. Cuando la Administración inicia de oficio el procedimiento, debe concederte un plazo no inferior a 10 días, contados desde el día siguiente a la notificación, para que comparezcas o aportes la documentación requerida (art. 87.4 del RGAT, RD 1065/2007). En las propuestas de liquidación y en la comprobación limitada se concede un trámite de alegaciones que tampoco baja de 10 días.

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    Reúne la documentación pedida

    Recopila exactamente lo que te solicitan: facturas, recibos, justificantes bancarios, contratos o las aclaraciones requeridas. Aporta solo lo pedido y guárdate copia de todo. Si algo no lo tienes, explícalo por escrito; aportar lo que sí tengas y razonar lo que falta evita que se interprete como una negativa.

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    Responde en la Sede Electrónica de la AEAT

    Accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con certificado, DNI electrónico o Cl@ve, localiza el expediente (normalmente desde el aviso recibido o el apartado 'Contestar requerimientos, diligencias o aportar documentación') y adjunta los archivos y un escrito de respuesta. Guarda siempre el justificante con su CSV (Código Seguro de Verificación), que prueba que has contestado en plazo.

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    Pide ampliación de plazo si lo necesitas

    Si no llegas a tiempo, puedes solicitar una ampliación por Sede, pero con una regla temporal estricta: hay que pedirla antes de los tres días previos a que venza el plazo (art. 91.3 del RGAT), no el último día. La ampliación puede llegar hasta la mitad del plazo concedido (de 10 días, 5 más), se concede una sola vez y, si la presentas a tiempo, se entiende otorgada automáticamente salvo que te notifiquen la denegación antes del vencimiento (art. 91.4). Lo que nunca conviene es dejar pasar la fecha sin decir nada, porque entonces sí se abre la puerta a la sanción por desatender el requerimiento.

Preguntas frecuentes

¿Un requerimiento de Hacienda significa que me van a multar?

No. Un requerimiento es una solicitud de información o documentación, no una sanción. Hacienda quiere contrastar un dato o aclarar una discrepancia. La multa solo aparece si desatiendes el requerimiento: en ese caso el artículo 203.4 de la LGT prevé sanciones de 150, 300 o 600 euros según sea la primera, segunda o tercera vez. Si contestas en plazo, lo normal es que el asunto se cierre sin sanción.

¿Cuántos días tengo para responder a un requerimiento?

Con carácter general, el plazo no puede ser inferior a 10 días, contados en días hábiles desde el día siguiente a la notificación, según el artículo 87.4 del RGAT (RD 1065/2007) cuando la Administración inicia de oficio el procedimiento. La fecha exacta de vencimiento figura siempre en el propio documento. En las propuestas de liquidación y en la comprobación limitada el plazo de alegaciones tampoco baja de 10 días.

¿Dónde y cómo respondo a un requerimiento?

Se responde en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, identificándote con certificado, DNI electrónico o Cl@ve. Localiza el expediente, adjunta los documentos solicitados y un escrito de respuesta. Al terminar, guarda el justificante con su CSV (Código Seguro de Verificación), que prueba que contestaste y en qué fecha.

¿Qué pasa si ignoro el requerimiento?

Desatender un requerimiento notificado es una infracción grave de resistencia u obstrucción (art. 203 LGT). Para un requerimiento de información ordinario, la multa es de 150 euros la primera vez, 300 la segunda y 600 la tercera (art. 203.4 LGT); si afecta a libros contables, registros o entrada en local, o se está en inspección, los importes son mayores (art. 203.5 LGT). Además, Hacienda seguirá el procedimiento con la información que tenga, normalmente la menos favorable para ti, y perderás la oportunidad de justificar deducciones o gastos.

¿Puedo pedir más tiempo para contestar?

Sí, pero con una condición temporal que casi nadie conoce: la solicitud debe presentarse antes de los tres días previos a la finalización del plazo (art. 91.3 del RGAT), no vale pedirla el último día. La ampliación alcanza como máximo la mitad del plazo concedido (5 días más si el plazo era de 10), se concede una sola vez y, presentada en tiempo, se entiende concedida automáticamente salvo denegación expresa notificada antes del vencimiento (art. 91.4 del RGAT). Presentarla además demuestra voluntad de colaborar y evita que el silencio se interprete como una negativa.

¿En qué se diferencia un requerimiento de una declaración paralela?

Un requerimiento de información te pide documentos o aclaraciones. La propuesta de liquidación provisional (la 'paralela') va un paso más allá: Hacienda ya ha recalculado tu impuesto y te comunica el resultado para que alegues antes de dictar la liquidación. No es una deuda en firme; tienes derecho a presentar alegaciones y pruebas. La paralela se explica en detalle en una guía específica.

¿Qué es una comprobación limitada?

Es un procedimiento formal de revisión regulado en los artículos 136 a 140 de la LGT. La AEAT comunica la naturaleza y el alcance de lo que va a comprobar, examina tus datos y registros y debe darte siempre un trámite de alegaciones antes de liquidar. Su resolución tiene efecto preclusivo (art. 140 LGT): salvo que surjan hechos nuevos derivados de actuaciones distintas, no podrán volver a regularizar lo mismo.