Procedimiento tributario 11 min lectura Actualizado 24 jun 2026

Declaración paralela de Hacienda
qué es y cómo recurrirla paso a paso

Recibir una "paralela" de Hacienda asusta, pero no es una multa ni una acusación de fraude: es la liquidación provisional que la Agencia Tributaria emite cuando los datos que tú declaraste no cuadran con los que ella tiene cruzados de bancos, pagadores, notarios o registros. Antes de cobrar nada, la AEAT está obligada a enviarte una propuesta y darte un plazo para alegar.

En esa ventana de diez días te juegas mucho: aclarar el desajuste, conformarte con descuento o pelear el criterio. Esta guía explica, con la Ley General Tributaria en la mano, qué significa cada documento, qué reducciones de sanción existen y cuándo conviene recurrir frente al TEAR.

Por Cristian Corrales · Fuentes: Ley 58/2003 LGT (arts. 131-140, 188, 222-235), RD 1065/2007 RGAT

Qué es exactamente una declaración paralela

En el lenguaje de la calle, "paralela" es como se conoce a la liquidación provisional que practica la Agencia Tributaria cuando, al cruzar tu declaración con su información, detecta una diferencia. El nombre viene de que la AEAT presenta su cálculo "en paralelo" al tuyo: una columna con lo que tú consignaste y otra con lo que, según sus datos, debería figurar.

No es una sanción ni un acta de inspección. Es el resultado de un procedimiento de gestión tributaria de comprobación que la Ley 58/2003, General Tributaria, articula en dos formas principales: la verificación de datos (artículos 131 a 133) para discrepancias y errores de escasa entidad, y la comprobación limitada (artículos 136 a 140), de alcance algo mayor. En ambos casos, antes de cobrarte nada, la Administración debe notificarte una propuesta de liquidación motivada y abrirte un trámite de audiencia.

Los motivos típicos: rendimientos del trabajo de un segundo pagador no incluidos, ganancias por venta de acciones o inmuebles, rentas de alquiler, deducciones autonómicas aplicadas sin cumplir requisitos, o datos de planes de pensiones que no encajan. La AEAT dispone de toda esa información por la obligación de informar de bancos, empresas, gestoras y notarios.

El plazo clave: 10 días para alegar antes de que liquiden

Este es el punto que decide el resultado. Tanto en la verificación de datos como en la comprobación limitada, la ley obliga a la Administración a notificarte la propuesta de liquidación con carácter previo a dictar la liquidación, precisamente para que puedas defenderte.

El artículo 132.3 LGT (verificación de datos) y el artículo 138.3 LGT (comprobación limitada) imponen ese trámite de audiencia previo; el plazo concreto de 10 días para formular alegaciones lo establece el artículo 99.8 LGT (que fija un mínimo de 10 y un máximo de 15) y lo desarrollan los artículos 163 y 164 del Reglamento de gestión e inspección (RD 1065/2007).

Se cuentan desde el día siguiente a la notificación de la propuesta, en días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos. Durante ese plazo puedes aportar facturas, justificantes, certificados de retenciones o cualquier prueba que respalde tu declaración original.

Lo más importante: el silencio no te beneficia. Si dejas pasar los 10 días sin contestar, la AEAT dicta la liquidación provisional con la información que tiene, y esa liquidación despliega plenos efectos. A partir de ahí solo te quedará la vía del recurso, con plazos más cortos y la deuda ya determinada.

Verificación de datos frente a comprobación limitada

Aunque para el contribuyente ambas terminan en una paralela, jurídicamente no son lo mismo, y la diferencia tiene consecuencias prácticas.

La verificación de datos (arts. 131-133 LGT) es el procedimiento más sencillo. Sirve para corregir errores aritméticos, discrepancias entre lo declarado y lo que consta en poder de la Administración o aplicaciones indebidas de la norma cuando resultan patentes. No permite analizar la contabilidad ni puede referirse a actividades económicas. Su rasgo característico es que no produce efecto preclusivo: aunque termine, la AEAT puede volver a comprobar después el mismo concepto dentro del plazo de prescripción.

La comprobación limitada (arts. 136-140 LGT) tiene mayor alcance: la Administración puede examinar registros, facturas y justificantes, aunque sin acceder a la contabilidad mercantil con carácter general. Su gran diferencia es que el artículo 140 LGT le otorga efecto preclusivo: una vez regularizado un objeto, la AEAT no puede volver sobre él salvo que en un procedimiento posterior descubra nuevos hechos o circunstancias. Ambos procedimientos caducan si no se resuelven en 6 meses desde la notificación de inicio (art. 104 LGT).

Las reducciones de sanción: 30% por conformidad y 40% por pronto pago

Una paralela puede llevar aparejada, además de la cuota y los intereses de demora, una sanción tributaria si se aprecia infracción (por ejemplo, dejar de ingresar). Aquí la Ley General Tributaria, reformada por la Ley 11/2021, ofrece dos descuentos que se acumulan.

El primero es la reducción por conformidad del 30% (art. 188.1.b LGT): se aplica cuando aceptas la regularización propuesta sin discutirla. El segundo es la reducción del 40% del artículo 188.3 LGT, que opera sobre el importe ya rebajado por la conformidad, siempre que se cumplan dos condiciones: ingresar la sanción en el plazo voluntario (o con aplazamiento garantizado solicitado a tiempo) y no interponer recurso ni reclamación contra la liquidación ni contra la sanción.

Conviene tener clara la mecánica: ambas reducciones son compatibles, pero la del 40% se pierde por completo si recurres. Por eso la decisión de conformarte o pelear no es solo jurídica, también es económica. Estos porcentajes proceden de la Ley 11/2021 (en vigor desde el 11 de julio de 2021), que elevó la reducción por pronto pago del 25% al 40% y la de actas con acuerdo del 50% al 65%. Antes de decidir, conviene calcular cuánto te ahorras conformándote frente a las posibilidades reales de éxito del recurso.

Qué pasa si no contestas la paralela

Ignorar la propuesta es el peor escenario. Si transcurren los 10 días sin alegaciones, la Administración dicta la liquidación provisional con los datos de que dispone, normalmente confirmando íntegramente su propuesta porque no ha recibido prueba en contra.

Esa liquidación se te notifica y abre un periodo de pago en voluntaria. Si tampoco la recurres en el plazo de un mes, la deuda deviene firme y consentida: pierdes la posibilidad de discutir el fondo y, si no pagas, entra en vía ejecutiva con el recargo de apremio y, en su caso, embargos de cuenta conforme al Reglamento General de Recaudación. Además, al no conformarte ni pagar voluntariamente, también pierdes las reducciones de sanción del 30% y del 40%.

La regla de oro es sencilla: una paralela siempre se contesta, aunque sea para conformarse. Dejarla en blanco solo encarece el resultado.

Cómo recurrir: reposición o reclamación ante el TEAR

Si estás convencido de que la AEAT se equivoca, frente a la liquidación provisional tienes dos vías, que no pueden simultanearse — la elección tiene consecuencias sobre el plazo, la garantía y quién te lee, y se compara en detalle en la guía de recurso de reposición o reclamación al TEAR.

La primera es el recurso de reposición (art. 222 LGT), que se interpone ante el mismo órgano que dictó la liquidación, en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación. Es potestativo: lo resuelve la propia Administración, suele ser rápido pero con menor tasa de estimación, y es requisito que, si lo presentas, esperes su resolución antes de acudir al tribunal.

La segunda es la reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), regulada en el artículo 235 LGT, también con plazo de 1 mes. Es la vía verdaderamente independiente, gratuita y previa y obligatoria antes de poder acudir a los tribunales de justicia (contencioso-administrativo). Recuerda que recurrir, por cualquiera de las dos vías, hace perder la reducción del 40% de la sanción, de modo que la decisión debe sopesar el ahorro seguro frente a las probabilidades de ganar.

Paso a paso

  1. 1

    Identifica qué documento has recibido

    Comprueba si es una propuesta de liquidación (te abre plazo para alegar) o ya una liquidación provisional dictada. La paralela suele incluir una columna con lo que declaraste y otra con los datos de la AEAT, más el motivo de la diferencia. Distínguela de un mero requerimiento de información (que solo pide documentación) y de una complementaria, que presentas tú voluntariamente.

  2. 2

    Localiza el procedimiento y el plazo de alegaciones

    Verifica si es una verificación de datos (arts. 131-133 LGT) o una comprobación limitada (arts. 136-140 LGT). En ambos, antes de liquidar la Administración te notifica la propuesta (arts. 132.3 y 138.3 LGT) y dispones de 10 días hábiles para alegar y aportar pruebas, contados desde el día siguiente a la notificación; ese plazo lo fija el art. 99.8 LGT y lo concretan los arts. 163 y 164 del RD 1065/2007.

  3. 3

    Decide: conformarte o discutir

    Si la AEAT tiene razón (un ingreso no declarado, una deducción improcedente), lo eficiente es no recurrir: la conformidad reduce la sanción un 30% (art. 188.1 LGT). Si crees que el criterio es erróneo, presenta alegaciones documentadas dentro de los 10 días defendiendo tu posición.

  4. 4

    Paga con la doble reducción si te conformas

    Cuando aceptas la regularización y abonas la sanción en periodo voluntario sin interponer recurso ni reclamación, sobre la cuantía ya reducida por conformidad se aplica un 40% adicional (art. 188.3 LGT). Es la opción más barata si la liquidación es correcta, pero exige renunciar a recurrir.

  5. 5

    Si discrepas, recurre en plazo

    Frente a la liquidación provisional puedes interponer recurso de reposición ante la propia AEAT en 1 mes (art. 222 LGT), o directamente reclamación económico-administrativa ante el TEAR en 1 mes (art. 235 LGT). No cabe usar ambos a la vez: la reposición es potestativa y previa.

Preguntas frecuentes

¿La declaración paralela es una multa?

No. Es una liquidación provisional: el recálculo del impuesto que hace la AEAT al detectar diferencias entre lo que declaraste y los datos que tiene cruzados. Puede incluir cuota dejada de ingresar e intereses de demora, y opcionalmente una sanción si se aprecia infracción, pero la paralela en sí no es la multa, sino la regularización del tributo.

¿Cuántos días tengo para responder a una paralela?

Tienes 10 días hábiles para presentar alegaciones a la propuesta de liquidación, contados desde el día siguiente a su notificación. El trámite de audiencia previo a la liquidación lo imponen los arts. 132.3 y 138.3 de la Ley General Tributaria y el plazo de 10 días lo fija su art. 99.8, desarrollado por los arts. 163-164 del RD 1065/2007. Se excluyen sábados, domingos y festivos. Si dejas pasar el plazo sin contestar, la AEAT dicta la liquidación con los datos que ya tiene.

¿Cuánto se reduce la sanción si me conformo?

La conformidad con la regularización reduce la sanción un 30% (art. 188.1 LGT). Si además ingresas en plazo voluntario y no interpones recurso ni reclamación, se aplica un 40% adicional sobre el importe ya rebajado (art. 188.3 LGT, redacción de la Ley 11/2021). Ambas reducciones son compatibles, pero la del 40% se pierde si recurres.

¿Qué diferencia hay entre verificación de datos y comprobación limitada?

La verificación de datos (arts. 131-133 LGT) corrige discrepancias y errores menores y no impide comprobar después el mismo concepto. La comprobación limitada (arts. 136-140 LGT) tiene mayor alcance y, por el artículo 140 LGT, produce efecto preclusivo: la AEAT no puede volver sobre lo ya regularizado salvo nuevos hechos. Ambas caducan a los 6 meses (art. 104 LGT).

¿Puedo recurrir una paralela y cómo?

Sí. Frente a la liquidación provisional puedes presentar recurso de reposición ante la propia AEAT en el plazo de 1 mes (art. 222 LGT) o reclamación económico-administrativa ante el TEAR, también en 1 mes (art. 235 LGT). No se pueden usar ambos a la vez: la reposición es potestativa y previa a la reclamación.

¿Qué pasa si no contesto la paralela?

La AEAT dicta la liquidación provisional con los datos disponibles, normalmente confirmando su propuesta. Si tampoco la recurres en un mes, la deuda queda firme y consentida y, de no pagarla, pasa a vía ejecutiva con recargo de apremio. Además pierdes las reducciones de sanción del 30% y del 40%.

¿En qué se diferencia una paralela de un requerimiento o una complementaria?

Un requerimiento solo te pide aportar documentación o aclaraciones, sin liquidar todavía. La paralela es ya la propuesta o liquidación con un nuevo cálculo del impuesto. La complementaria es distinta: la presentas tú voluntariamente para corregir tu propia declaración antes de que Hacienda actúe, lo que puede evitar la sanción.