Aplazar y fraccionar: dos cosas distintas
Aunque suelen citarse juntos, no son lo mismo. Aplazar consiste en retrasar el pago de la deuda a una fecha posterior, abonándola de una sola vez. Fraccionar es repartir el importe en varios pagos parciales con sus respectivos vencimientos. La AEAT tramita ambas figuras por el mismo procedimiento y, en la práctica, la inmensa mayoría de los contribuyentes solicita un fraccionamiento en cuotas mensuales.
La base legal está en el artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que reconoce el derecho a aplazar o fraccionar las deudas tributarias cuando la situación económico-financiera del obligado le impida transitoriamente hacer frente al pago en plazo. No es un favor discrecional sin más: es un mecanismo previsto en la ley, aunque su concesión queda condicionada a los requisitos que veremos.
El límite de 50.000 euros sin garantía
Este es el punto que más interesa a particulares y autónomos. Desde el 15 de abril de 2023, la Orden HFP/311/2023 elevó de 30.000 a 50.000 euros el umbral por debajo del cual no se exige garantía. Significa que, si tu deuda no supera esa cifra, no necesitas aval bancario, hipoteca ni seguro de caución para que Hacienda te conceda el aplazamiento.
El matiz importante es que ese límite es acumulado, no por deuda. El artículo 2 de la Orden obliga a sumar, en el momento de la solicitud, la deuda que pides aplazar, cualquier otra del mismo deudor ya solicitada y pendiente de resolver, y los vencimientos pendientes de deudas ya aplazadas que no estén garantizadas. Si el conjunto supera los 50.000 euros, entrarás en el terreno de las garantías, con un procedimiento más complejo y plazos de tramitación más largos.
Qué deudas no se pueden aplazar nunca
El artículo 65.2 de la LGT enumera las deudas que quedan fuera de esta posibilidad. Solicitar el aplazamiento de cualquiera de ellas no lleva a una denegación motivada, sino directamente a la inadmisión de la solicitud. Las más relevantes para el día a día son:
- Retenciones e ingresos a cuenta (letra b): el IRPF de nóminas y profesionales (modelo 111), de alquileres (modelo 115) o de rendimientos del capital mobiliario (modelo 123). El retenedor actúa como mero recaudador de un dinero ajeno.
- Tributos legalmente repercutidos (letra f): de forma destacada, el IVA repercutido. La excepción es que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente cobradas; si las cobraste, ese IVA no es tuyo y no se puede aplazar.
- Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (letra g): el modelo 202.
También quedan excluidas las deudas exigidas mediante efectos timbrados (letra a), los créditos contra la masa en caso de concurso (letra c), las derivadas de la recuperación de ayudas de Estado (letra d) y las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes que previamente estuvieron suspendidas en vía de recurso (letra e).
Cuántos plazos puedes pedir
Dentro del umbral de 50.000 euros sin garantía, la AEAT amplió de forma notable la duración de los fraccionamientos tramitados por el sistema automatizado a raíz de la Orden HFP/311/2023. Los máximos vigentes en 2026 son:
| Tipo de deudor | Plazos máximos sin garantía (≤ 50.000 €) |
|---|---|
| Persona física | Hasta 24 mensualidades |
| Persona jurídica | Hasta 12 mensualidades |
Estos límites son los máximos del procedimiento automatizado; puedes solicitar menos plazos si prefieres saldar antes la deuda y pagar menos intereses. Cuando la deuda supera los 50.000 euros y se aportan garantías, los plazos se alargan —hasta 60 meses con aval bancario o seguro de caución, y hasta 36 meses con garantía de inmueble urbano libre de cargas—, pero ya no hablamos de un trámite sin aval.
El coste: el interés de demora
Aplazar no es gratis. Sobre la cantidad aplazada se devenga el interés de demora tributario (artículo 26 de la LGT), que se calcula día a día desde el fin del periodo voluntario de pago. Para 2026, este tipo está fijado en el 4,0625% anual, manteniéndose en el mismo nivel que en 2023, 2024 y 2025 mientras no se apruebe una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado que lo modifique.
Conviene tener presente que este porcentaje se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Si los presupuestos del año fijaran un tipo distinto, prevalecería el nuevo. La resolución de concesión incorpora ya el cálculo de los intereses correspondientes a cada cuota, de modo que sabrás de antemano el importe exacto de cada vencimiento. Como regla práctica: a igualdad de deuda, cuantos menos plazos solicites, menos interés pagarás.
Cómo se tramita y qué pasa después
El trámite es íntegramente electrónico. Se realiza en la Sede Electrónica de la AEAT, en el procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento, identificándote con certificado, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Lo ideal es presentar la solicitud dentro del periodo voluntario, antes de que venza el plazo de pago, porque así se evita el recargo ejecutivo; no obstante, también puede pedirse en periodo ejecutivo, siempre que no se haya notificado todavía el acuerdo de enajenación de bienes.
La Agencia dispone de un plazo de seis meses para resolver, según el artículo 52 del Reglamento General de Recaudación. Si transcurre sin respuesta expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio negativo.
Cuando se concede, la resolución detalla el calendario de pagos y el código cuenta cliente para el cargo automático de cada cuota en la cuenta domiciliada: el sistema gira los recibos en cada vencimiento, de forma que solo tienes que mantener saldo suficiente.
Si un cargo resulta impagado, el aplazamiento puede decaer y exigirse la totalidad de la deuda pendiente en vía de apremio, por lo que es esencial cuidar las domiciliaciones.
Paso a paso
- 1
Comprueba que tu deuda es aplazable
Antes de nada, verifica que no se trate de una deuda inaplazable del artículo 65.2 de la Ley 58/2003 (LGT): retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123), pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) y, salvo prueba de impago, los tributos que deban repercutirse legalmente como el IVA. Si la deuda figura en esa lista, la AEAT inadmitirá la solicitud sin entrar a valorarla.
- 2
Confirma que estás por debajo de 50.000 euros
Suma la deuda que quieres aplazar y cualquier otra del mismo deudor que ya tengas solicitada y sin resolver, más los vencimientos pendientes de deudas ya aplazadas no garantizadas. Si ese importe conjunto no excede de 50.000 euros, no tendrás que aportar aval ni garantía alguna, según el artículo 2 de la Orden HFP/311/2023.
- 3
Entra en la Sede Electrónica de la AEAT
Accede al trámite 'Aplazamiento y fraccionamiento de deudas' en sede.agenciatributaria.gob.es con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Es un procedimiento de tramitación íntegramente electrónica, que puedes iniciar tanto en periodo voluntario como ejecutivo, siempre antes de la notificación del acuerdo de enajenación de bienes.
- 4
Define plazos, periodicidad y cuenta de cargo
Indica el número de plazos y la periodicidad (habitualmente mensual). Dentro del límite de 50.000 euros, la tramitación automatizada admite hasta 24 mensualidades para personas físicas y hasta 12 para personas jurídicas. Aporta la cuenta bancaria de domiciliación: la resolución incorporará el código cuenta cliente para el cargo automático de cada vencimiento.
- 5
Espera la resolución y paga cada vencimiento
La AEAT dispone de seis meses para resolver (artículo 52 del Reglamento General de Recaudación); transcurrido ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio. Si se concede, recibirás el calendario de pagos con las cuotas e intereses de demora calculados. Domiciliados los cargos, basta con mantener saldo suficiente cada mes para evitar que el aplazamiento decaiga.