Tipo de gravamen de la plusvalía en Vitoria-Gasteiz
El mismo tipo vale para cualquier periodo de tenencia, de menos de un año a veinte o más. En territorio foral, el máximo lo fija la norma foral del territorio.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, tipo que será del 30,00 por ciento.
Coeficientes de 2026 en Vitoria-Gasteiz
La ordenanza de Vitoria-Gasteiz fija sus propios coeficientes, que no están limitados por los máximos de la ley estatal.
| Años de tenencia | Coeficiente en Vitoria-Gasteiz | Máximo estatal 2026 |
|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | No rige en territorio foral |
| 1 año | 0,15 | No rige en territorio foral |
| 2 años | 0,14 | No rige en territorio foral |
| 3 años | 0,14 | No rige en territorio foral |
| 4 años | 0,16 | No rige en territorio foral |
| 5 años | 0,18 | No rige en territorio foral |
| 6 años | 0,19 | No rige en territorio foral |
| 7 años | 0,18 | No rige en territorio foral |
| 8 años | 0,15 | No rige en territorio foral |
| 9 años | 0,12 | No rige en territorio foral |
| 10 años | 0,10 | No rige en territorio foral |
| 11 años | 0,09 | No rige en territorio foral |
| 12 años | 0,09 | No rige en territorio foral |
| 13 años | 0,09 | No rige en territorio foral |
| 14 años | 0,09 | No rige en territorio foral |
| 15 años | 0,09 | No rige en territorio foral |
| 16 años | 0,10 | No rige en territorio foral |
| 17 años | 0,13 | No rige en territorio foral |
| 18 años | 0,17 | No rige en territorio foral |
| 19 años | 0,23 | No rige en territorio foral |
| 20 años o más | 0,40 | No rige en territorio foral |
Fuente de los coeficientes: ordenanza fiscal de 2026.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
Los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, serán los siguientes:
Desde el 1 de diciembre de 2026: los coeficientes nuevos en Vitoria-Gasteiz
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, cambia los coeficientes máximos de la plusvalía municipal con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. El decreto-ley está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero necesita la convalidación del Congreso. Con las Cortes disueltas por el Real Decreto 806/2026, que convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, le corresponde a la Diputación Permanente.
Esos máximos son los del artículo 107.4 de la ley estatal, que no rigen en territorio foral. Los coeficientes de Vitoria-Gasteiz los fijan su norma foral y su ordenanza, de modo que este decreto-ley no los toca.
Los nuevos máximos, periodo a periodo, están en la pieza sobre los coeficientes de diciembre de 2026.
Bonificación por herencia en Vitoria-Gasteiz
Vitoria bonifica la herencia a favor de cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes en primer grado cuando el bien es la vivienda habitual de quien hereda. El porcentaje (95, 75, 50 o 10 %) depende de los ingresos brutos del heredero.
| Supuesto | Bonificación |
|---|---|
| Ingresos brutos del heredero hasta 27.200 euros | 95 % |
| Ingresos brutos hasta 37.200 euros | 75 % |
| Ingresos brutos hasta 47.200 euros | 50 % |
| Resto de ingresos | 10 % |
Quién puede beneficiarse. Descendientes o personas adoptadas en primer grado, ascendientes o adoptantes en primer grado, y cónyuge o pareja de hecho.
Qué inmueble. Terrenos (y derechos reales de goce) adquiridos por causa de muerte que sean la vivienda habitual de la persona heredera; se entiende vivienda habitual si figura empadronada en ella en el momento del devengo.
Requisitos. Los ingresos brutos se acreditan con la declaración de la Renta del último ejercicio liquidado por la Diputación Foral a 1 de enero del año del devengo, o con documentación de ingresos si no hay obligación de declarar. La bonificación se solicita y se justifica junto con la declaración.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
En las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativo del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte, se aplicará una bonificación en la cuota del Impuesto según el porcentaje señalado cuando las personas adquirientes sean sus descendientes o personas adoptadas en primer grado, sus ascendientes o adoptantes en primer grado, y el cónyuge o pareja de hecho; el bien adquirido sea la vivienda habitual de la persona heredera y sus ingresos brutos estén en alguno de los tramos siguientes: Porcentaje bonificación Ingresos 95 por ciento hasta 27.200,00 euros 75 por ciento hasta 37.200,00 euros 50 por ciento hasta 47.200,00 euros 10 por ciento Resto ingresos
La bonificación de la plusvalía no sustituye a la del impuesto de sucesiones: son dos tributos distintos, uno municipal y otro en el País Vasco. Los detalles del segundo están en sucesiones y donaciones en el País Vasco.
Calcula la plusvalía en Vitoria-Gasteiz
La calculadora usa el tipo y los coeficientes de la ordenanza de Vitoria-Gasteiz. Introduce los valores de tu escritura y el recibo del IBI, y elige si es una venta o una herencia.
Dos ejemplos calculados en Vitoria-Gasteiz
Venta tras 8 años
Ejemplo ilustrativo. Una vivienda con valor catastral de 100.000 €, de los que 40.000 € corresponden al suelo, se compró por 180.000 € y se vende 8 años después por 230.000 €.
- Método objetivo: 40.000 € × 0,15 (coeficiente de 8 años) = base de 6.000,00 €; con el tipo del 30 %, la cuota es de 1.800,00 €.
- Método real: la ganancia de 50.000 € se reparte según el peso del suelo (40 %), lo que da una base de 20.000,00 € y una cuota de 6.000,00 €.
Se paga el método más barato si el contribuyente lo pide. Aquí sale el método objetivo, con una cuota de 1.800,00 €. Una venta no tiene la bonificación de las herencias.
Herencia de la vivienda habitual de la madre
Ejemplo ilustrativo. Un hijo hereda la vivienda habitual de su madre, que la tuvo más de 20 años. El valor catastral total es de 100.000 € y el del suelo, de 40.000 €. El hijo no vivía en ella, no tiene discapacidad y no hay otros inmuebles en la herencia; sus ingresos superan los umbrales de renta que fijan algunas ordenanzas.
- Base: 40.000 € × 0,40 (coeficiente de 20 años o más) = 16.000,00 €.
- Cuota íntegra, con el tipo del 30 %: 4.800,00 €.
- Bonificación: ninguna en este caso.
- Cuota a pagar: 4.800,00 €.
La bonificación exige que el inmueble sea la vivienda habitual de quien hereda, empadronado en ella al devengo; como el hijo del caso no vivía allí, no corresponde bonificación.
Con este mismo caso, Vitoria-Gasteiz comparte el puesto 1 con 7 capitales más, de las 47 que cobran el impuesto, ordenadas de la cuota más alta a la más baja. Las tienes todas en lo que cuesta heredar una vivienda en cada capital.
En una herencia real, el valor de adquisición y el de transmisión son los declarados en el impuesto de sucesiones; con ellos se puede comparar también el método real, como en el ejemplo de la venta.
Gestión y plazos en Vitoria-Gasteiz
Declaración ante el Ayuntamiento (art. 12); el art. 19 dice que, donde sea posible, el impuesto se liquidará mediante autoliquidación. Plazos: 30 días hábiles en actos inter vivos; seis meses prorrogables hasta un año en actos por causa de muerte.
Los plazos y el modo de presentar el impuesto los fija la ordenanza de Vitoria-Gasteiz, dentro del marco de la norma foral de su territorio.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
a) Cuando se trate de actos intervivos, el plazo será de 30 días hábiles. b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. […] se liquidará mediante el procedimiento de autoliquidación.
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Vitoria-Gasteiz
¿Cuánto es la plusvalía municipal en Vitoria-Gasteiz en 2026?
El tipo de gravamen es del 30 % sobre la base imponible. Como territorio foral, aplica sus propios coeficientes, sin el tope de la ley estatal. En un ejemplo de venta tras 8 años, con suelo de 40.000 €, una compra de 180.000 € y una venta de 230.000 €, la cuota es de 1.800,00 € por el método objetivo.
¿Hay bonificación de la plusvalía por heredar en Vitoria-Gasteiz?
Vitoria bonifica la herencia a favor de cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes en primer grado cuando el bien es la vivienda habitual de quien hereda. El porcentaje (95, 75, 50 o 10 %) depende de los ingresos brutos del heredero. Beneficiarios: descendientes o personas adoptadas en primer grado, ascendientes o adoptantes en primer grado, y cónyuge o pareja de hecho.
¿Cuánto se paga de plusvalía por heredar una vivienda en Vitoria-Gasteiz?
Depende de los requisitos. En un caso tipo (suelo de 40.000 € y más de 20 años de tenencia), la cuota íntegra es de 4.800,00 €; ese caso no tiene bonificación y se paga entera. La bonificación exige que el inmueble sea la vivienda habitual de quien hereda, empadronado en ella al devengo; como el hijo del caso no vivía allí, no corresponde bonificación.
¿Cuándo y cómo se presenta la plusvalía en Vitoria-Gasteiz?
Declaración ante el Ayuntamiento (art. 12); el art. 19 dice que, donde sea posible, el impuesto se liquidará mediante autoliquidación. Plazos: 30 días hábiles en actos inter vivos; seis meses prorrogables hasta un año en actos por causa de muerte. Si el plazo ya ha pasado, el Ayuntamiento puede reclamar recargos e intereses, así que conviene no demorarlo.
¿Cambia la plusvalía en Vitoria-Gasteiz el 1 de diciembre de 2026?
El Real Decreto-ley 29/2026 modifica los máximos del artículo 107.4 de la Ley de Haciendas Locales, que no rigen en territorio foral. Los coeficientes de Vitoria-Gasteiz los fija su norma foral y su ordenanza, así que este cambio no los toca.
¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal en Vitoria-Gasteiz?
No se paga si no hay incremento de valor: si el precio de venta no supera al de compra, la operación no está sujeta (art. 104.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y STC 182/2021).
Fuentes
- Ordenanza fiscal de la plusvalía municipal de Vitoria-Gasteiz. Ordenanza fiscal 4, aprobada definitivamente el 19 de diciembre de 2025 y con efectos desde el 1 de enero de 2026. Texto comprobado el 23 de octubre de 2026.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110 (hecho imponible, base imponible, coeficientes, bonificaciones y gestión).
