Tipo de gravamen de la plusvalía en Toledo
Toledo no aplica un tipo único: baja con los años de tenencia, así que quien vende o hereda un inmueble antiguo paga proporcionalmente menos. Estos son los tramos:
| Años de tenencia | Tipo de gravamen |
|---|---|
| Hasta 5 años | 29,88 % |
| De 6 a 10 años | 28,88 % |
| De 11 a 15 años | 26,89 % |
| 16 años o más | 25,9 % |
Lo que dice la ordenanza — texto literal
Artículo 11. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos correspondientes de la siguiente escala: Tipos de Gravamen: Periodo de 0 a 5 años 29,88% Periodo de 6 a 10 años 28,88% Periodo de 11 a 15 años 26,89% Periodo de 16 a 20 años 25,90%
Coeficientes de 2026 en Toledo
La ordenanza de Toledo remite a los máximos que fija el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, así que aplica los coeficientes máximos vigentes en 2026.
| Años de tenencia | Coeficiente en Toledo | Máximo estatal 2026 |
|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,15 |
| 1 año | 0,15 | 0,15 |
| 2 años | 0,14 | 0,14 |
| 3 años | 0,14 | 0,14 |
| 4 años | 0,16 | 0,16 |
| 5 años | 0,18 | 0,18 |
| 6 años | 0,19 | 0,19 |
| 7 años | 0,20 | 0,20 |
| 8 años | 0,19 | 0,19 |
| 9 años | 0,15 | 0,15 |
| 10 años | 0,12 | 0,12 |
| 11 años | 0,10 | 0,10 |
| 12 años | 0,09 | 0,09 |
| 13 años | 0,09 | 0,09 |
| 14 años | 0,09 | 0,09 |
| 15 años | 0,09 | 0,09 |
| 16 años | 0,10 | 0,10 |
| 17 años | 0,13 | 0,13 |
| 18 años | 0,17 | 0,17 |
| 19 años | 0,23 | 0,23 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,40 |
Fuente de los coeficientes: máximos estatales (artículo 107.4 TRLRHL, RD-ley 8/2023), según remite la ordenanza.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
Estos coeficientes serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de presupuestos generales del Estado.
Desde el 1 de diciembre de 2026: los coeficientes nuevos en Toledo
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, cambia los coeficientes máximos de la plusvalía municipal con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. El decreto-ley está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero necesita la convalidación del Congreso. Con las Cortes disueltas por el Real Decreto 806/2026, que convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, le corresponde a la Diputación Permanente.
La ordenanza de Toledo remite al máximo legal vigente en cada momento. Por eso, salvo que el Ayuntamiento disponga otra cosa, aplicaría los máximos nuevos desde esa fecha, tanto los que bajan como los que suben.
Bajan en los periodos de 17 años o más. Suben en los periodos de menos de un año a 16 años. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasa de 0,40 a 0,30.
| Años de tenencia | Hasta el 30 de noviembre | Máximo nuevo | Desde el 1 de diciembre |
|---|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,17 | 0,17 |
| 1 año | 0,15 | 0,16 | 0,16 |
| 2 años | 0,14 | 0,16 | 0,16 |
| 3 años | 0,14 | 0,17 | 0,17 |
| 4 años | 0,16 | 0,17 | 0,17 |
| 5 años | 0,18 | 0,19 | 0,19 |
| 6 años | 0,19 | 0,21 | 0,21 |
| 7 años | 0,20 | 0,23 | 0,23 |
| 8 años | 0,19 | 0,24 | 0,24 |
| 9 años | 0,15 | 0,25 | 0,25 |
| 10 años | 0,12 | 0,22 | 0,22 |
| 11 años | 0,10 | 0,18 | 0,18 |
| 12 años | 0,09 | 0,14 | 0,14 |
| 13 años | 0,09 | 0,12 | 0,12 |
| 14 años | 0,09 | 0,11 | 0,11 |
| 15 años | 0,09 | 0,11 | 0,11 |
| 16 años | 0,10 | 0,11 | 0,11 |
| 17 años | 0,13 | 0,11 | 0,11 |
| 18 años | 0,17 | 0,13 | 0,13 |
| 19 años | 0,23 | 0,20 | 0,20 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,30 | 0,30 |
Verde, el coeficiente baja. Ámbar, sube. Todo depende de que el Congreso convalide el decreto-ley.
En la herencia del ejemplo, con más de 20 años de tenencia, la cuota íntegra pasaría de 4.144,00 € a 3.108,00 €. Con la bonificación del 95 %, la cuota a pagar pasaría de 207,20 € a 155,40 €.
Para ver el efecto en tu caso, elige la fecha en la calculadora de más abajo. Los nuevos máximos, periodo a periodo, están en la pieza sobre los coeficientes de diciembre de 2026.
Bonificación por herencia en Toledo
Bonificación del 95 % de la cuota cuando se hereda la vivienda habitual del fallecido (más anejos inseparables) o un local afecto a su actividad. Es para descendientes o ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja de hecho inscrita. La vivienda debe haber sido habitual del causante al menos los dos últimos años (padrón) y el heredero debe conservarla cinco años. Hay que pedirla al presentar la declaración.
Quién puede beneficiarse. Descendientes o ascendientes en primer grado (por naturaleza o adopción), cónyuge o pareja de hecho inscrita.
Qué inmueble. Vivienda habitual del causante y anejos inseparables, y locales afectos a la actividad económica del causante.
Requisitos. Vivienda habitual del causante hasta el devengo y al menos los dos últimos años, según el padrón, con excepciones por residencia de mayores o dependencia en casa de un hijo. Hay que mantener la adquisición cinco años (en locales, también la actividad). La solicitud se presenta con la declaración, dentro de plazo. No hay límite de valor catastral.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
La cuota del impuesto se verá bonificada en un 95 por ciento cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante, y anejos inseparables de dicha vivienda, así como de los locales afectos a la actividad económica ejercida por éste, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre los referidos bienes a favor de los descendientes o ascendientes en primer grado por naturaleza o adopción y del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente registro.
Para tener derecho a la bonificación regulada en este artículo, será imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos: […] b) Tratándose de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual, tendrá este carácter aquella que lo haya sido para el causante hasta la fecha de devengo del impuesto y, al menos, durante los dos últimos años, lo que acreditará a través del padrón municipal de habitantes. […] Cada beneficiario de la bonificación deberá mantener la adquisición durante los cinco años siguientes, salvo que falleciesen dentro de ese plazo. […] d) Ese beneficio fiscal tiene carácter rogado y debe ser solicitada por el contribuyente o su representante al presentar la declaración del impuesto en el plazo establecido en el artículo 15.1.
Las solicitudes de beneficios fiscales presentadas fuera de este plazo, se considerarán extemporáneas, y por tanto no admisibles.
La bonificación de la plusvalía no sustituye a la del impuesto de sucesiones: son dos tributos distintos, uno municipal y otro en Castilla-La Mancha. Los detalles del segundo están en sucesiones y donaciones en Castilla-La Mancha.
Calcula la plusvalía en Toledo
La calculadora usa el tipo y los coeficientes de la ordenanza de Toledo. Introduce los valores de tu escritura y el recibo del IBI, y elige si es una venta o una herencia.
Dos ejemplos calculados en Toledo
Venta tras 8 años
Ejemplo ilustrativo. Una vivienda con valor catastral de 100.000 €, de los que 40.000 € corresponden al suelo, se compró por 180.000 € y se vende 8 años después por 230.000 €.
- Método objetivo: 40.000 € × 0,19 (coeficiente de 8 años) = base de 7.600,00 €; con el tipo del 28,88 %, la cuota es de 2.194,88 €.
- Método real: la ganancia de 50.000 € se reparte según el peso del suelo (40 %), lo que da una base de 20.000,00 € y una cuota de 5.776,00 €.
Se paga el método más barato si el contribuyente lo pide. Aquí sale el método objetivo, con una cuota de 2.194,88 €. Una venta no tiene la bonificación de las herencias.
Herencia de la vivienda habitual de la madre
Ejemplo ilustrativo. Un hijo hereda la vivienda habitual de su madre, que la tuvo más de 20 años. El valor catastral total es de 100.000 € y el del suelo, de 40.000 €. El hijo no vivía en ella, no tiene discapacidad y no hay otros inmuebles en la herencia; sus ingresos superan los umbrales de renta que fijan algunas ordenanzas.
- Base: 40.000 € × 0,40 (coeficiente de 20 años o más) = 16.000,00 €.
- Cuota íntegra, con el tipo del 25,9 %: 4.144,00 €.
- Bonificación del 95 %: −3.936,80 €.
- Cuota a pagar: 207,20 €.
La vivienda habitual de la causante, durante al menos sus dos últimos años, está bonificada para descendientes de primer grado a cambio de conservarla cinco años (se supone que se conserva).
Con este mismo caso, Toledo ocupa el puesto 42 de las 47 capitales que cobran el impuesto, ordenadas de la cuota más alta a la más baja. Las tienes todas en lo que cuesta heredar una vivienda en cada capital.
Sin la bonificación, el mismo caso pagaría 4.144,00 €: la diferencia es de 3.936,80 €.
En una herencia real, el valor de adquisición y el de transmisión son los declarados en el impuesto de sucesiones; con ellos se puede comparar también el método real, como en el ejemplo de la venta.
Gestión y plazos en Toledo
Declaración del impuesto (con autoliquidación asistida opcional de forma presencial). Plazos: 30 días hábiles en inter vivos y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en mortis causa, con prórroga de hasta otros 6 meses que se entiende concedida tácitamente si se pide antes de que venza el plazo.
Los plazos y el modo de presentar el impuesto los concreta la ordenanza de Toledo, dentro del marco del artículo 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
1. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la declaración del impuesto.
A la declaración se acompañará el documento en el que conste los actos o contratos que originan la imposición del impuesto, en los plazos siguientes: a) En las transmisiones inter-vivos y en la constitución de derechos reales de goce, así como en las donaciones, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que haya tenido lugar el hecho imponible. b) En las transmisiones mortis-causa, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante o, en su caso, dentro de la prórroga a que se refiere el párrafo siguiente.
Con anterioridad al vencimiento del plazo de seis meses antes señalado, el sujeto pasivo podrá instar la prórroga del mismo por otro plazo de hasta seis meses de duración, que se entenderá tácitamente concedido por el tiempo concreto solicitado. 2. De manera presencial y simultáneamente a la presentación de la declaración, podrá instarse la autoliquidación asistida del impuesto por el método de cálculo elegido por el sujeto pasivo. Esta
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Toledo
¿Cuánto es la plusvalía municipal en Toledo en 2026?
El tipo de gravamen es de entre el 25,9 % y el 29,88 %, según los años de tenencia sobre la base imponible. Sus coeficientes son los máximos estatales vigentes en 2026. En un ejemplo de venta tras 8 años, con suelo de 40.000 €, una compra de 180.000 € y una venta de 230.000 €, la cuota es de 2.194,88 € por el método objetivo.
¿Hay bonificación de la plusvalía por heredar en Toledo?
Bonificación del 95 % de la cuota cuando se hereda la vivienda habitual del fallecido (más anejos inseparables) o un local afecto a su actividad. Es para descendientes o ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja de hecho inscrita. La vivienda debe haber sido habitual del causante al menos los dos últimos años (padrón) y el heredero debe conservarla cinco años. Hay que pedirla al presentar la declaración. Beneficiarios: descendientes o ascendientes en primer grado (por naturaleza o adopción), cónyuge o pareja de hecho inscrita.
¿Cuánto se paga de plusvalía por heredar una vivienda en Toledo?
Depende de los requisitos. En un caso tipo (suelo de 40.000 € y más de 20 años de tenencia), la cuota íntegra es de 4.144,00 €; con la bonificación del 95 % quedan 207,20 €. La vivienda habitual de la causante, durante al menos sus dos últimos años, está bonificada para descendientes de primer grado a cambio de conservarla cinco años (se supone que se conserva).
¿Cuándo y cómo se presenta la plusvalía en Toledo?
Declaración del impuesto (con autoliquidación asistida opcional de forma presencial). Plazos: 30 días hábiles en inter vivos y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en mortis causa, con prórroga de hasta otros 6 meses que se entiende concedida tácitamente si se pide antes de que venza el plazo. Si el plazo ya ha pasado, el Ayuntamiento puede reclamar recargos e intereses, así que conviene no demorarlo.
¿Cambia la plusvalía en Toledo el 1 de diciembre de 2026?
Si el Congreso convalida el Real Decreto-ley 29/2026, sí. La ordenanza de Toledo remite al máximo legal vigente, así que desde el 1 de diciembre de 2026 aplicaría los nuevos máximos. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasaría de 0,40 a 0,30.
¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal en Toledo?
No se paga si no hay incremento de valor: si el precio de venta no supera al de compra, la operación no está sujeta (art. 104.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y STC 182/2021).
Fuentes
- Ordenanza fiscal de la plusvalía municipal de Toledo. Ordenanza fiscal 2, con última modificación aprobada provisionalmente el 22 de enero de 2022 y definitivamente el 11 de marzo de 2022. Texto comprobado el 23 de octubre de 2026.
- Consulta de información impositiva municipal del Ministerio de Hacienda: tipos y coeficientes del ejercicio 2025, que usamos para contrastar la ordenanza.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110 (hecho imponible, base imponible, coeficientes, bonificaciones y gestión).
