Tipo de gravamen de la plusvalía en Soria
El mismo tipo vale para cualquier periodo de tenencia, de menos de un año a veinte o más. La ley estatal permite a los ayuntamientos llegar al 30 %.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
ARTÍCULO 6º.- TIPO DE GRAVAMEN La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 18 %.
Coeficientes de 2026 en Soria
La ordenanza de Soria fija sus propios coeficientes. En 12 de los 21 periodos quedan por debajo del máximo estatal. La escala de la ordenanza que hemos podido leer llega hasta los 18 años; los coeficientes de 19 años y de 20 o más proceden de la consulta de Hacienda de 2025.
| Años de tenencia | Coeficiente en Soria | Máximo estatal 2026 |
|---|---|---|
| Menos de un año | 0,14 | 0,15 |
| 1 año | 0,03 | 0,15 |
| 2 años | 0,06 | 0,14 |
| 3 años | 0,09 | 0,14 |
| 4 años | 0,12 | 0,16 |
| 5 años | 0,15 | 0,18 |
| 6 años | 0,16 | 0,19 |
| 7 años | 0,12 | 0,20 |
| 8 años | 0,15 | 0,19 |
| 9 años | 0,12 | 0,15 |
| 10 años | 0,10 | 0,12 |
| 11 años | 0,09 | 0,10 |
| 12 años | 0,09 | 0,09 |
| 13 años | 0,09 | 0,09 |
| 14 años | 0,09 | 0,09 |
| 15 años | 0,09 | 0,09 |
| 16 años | 0,10 | 0,10 |
| 17 años | 0,13 | 0,13 |
| 18 años | 0,17 | 0,17 |
| 19 años | 0,23 | 0,23 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,40 |
Las filas sombreadas son los periodos en que Soria aplica un coeficiente inferior al máximo.
Fuente de los coeficientes: ordenanza fiscal de 2026.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
El porcentaje anteriormente citado será el que figura en la siguiente escala:
Desde el 1 de diciembre de 2026: los coeficientes nuevos en Soria
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, cambia los coeficientes máximos de la plusvalía municipal con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. El decreto-ley está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero necesita la convalidación del Congreso. Con las Cortes disueltas por el Real Decreto 806/2026, que convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, le corresponde a la Diputación Permanente.
Soria tiene su propia tabla de coeficientes. Cuando un máximo baja por debajo de ella, la ley dispone lo siguiente:
Lo que dice la ley — texto literal
Si, como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
En los periodos de 17 años o más, el coeficiente de la ordenanza supera el máximo nuevo, así que baja solo desde el 1 de diciembre:
- 17 años: de 0,13 a 0,11.
- 18 años: de 0,17 a 0,13.
- 19 años: de 0,23 a 0,20.
- 20 años o más: de 0,40 a 0,30.
En los periodos de menos de un año a 16 años, el máximo nuevo es mayor que el coeficiente de Soria. Ahí no cambia nada por sí solo: sube únicamente si el Ayuntamiento aprueba una ordenanza nueva.
| Años de tenencia | Hasta el 30 de noviembre | Máximo nuevo | Desde el 1 de diciembre |
|---|---|---|---|
| Menos de un año | 0,14 | 0,17 | 0,14 |
| 1 año | 0,03 | 0,16 | 0,03 |
| 2 años | 0,06 | 0,16 | 0,06 |
| 3 años | 0,09 | 0,17 | 0,09 |
| 4 años | 0,12 | 0,17 | 0,12 |
| 5 años | 0,15 | 0,19 | 0,15 |
| 6 años | 0,16 | 0,21 | 0,16 |
| 7 años | 0,12 | 0,23 | 0,12 |
| 8 años | 0,15 | 0,24 | 0,15 |
| 9 años | 0,12 | 0,25 | 0,12 |
| 10 años | 0,10 | 0,22 | 0,10 |
| 11 años | 0,09 | 0,18 | 0,09 |
| 12 años | 0,09 | 0,14 | 0,09 |
| 13 años | 0,09 | 0,12 | 0,09 |
| 14 años | 0,09 | 0,11 | 0,09 |
| 15 años | 0,09 | 0,11 | 0,09 |
| 16 años | 0,10 | 0,11 | 0,10 |
| 17 años | 0,13 | 0,11 | 0,11 |
| 18 años | 0,17 | 0,13 | 0,13 |
| 19 años | 0,23 | 0,20 | 0,20 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,30 | 0,30 |
Verde, el coeficiente baja. Todo depende de que el Congreso convalide el decreto-ley.
En la herencia del ejemplo, con más de 20 años de tenencia, la cuota íntegra pasaría de 2.880,00 € a 2.160,00 €. Con la bonificación del 25 %, la cuota a pagar pasaría de 2.160,00 € a 1.620,00 €.
Para ver el efecto en tu caso, elige la fecha en la calculadora de más abajo. Los nuevos máximos, periodo a periodo, están en la pieza sobre los coeficientes de diciembre de 2026.
Bonificación por herencia en Soria
Bonificación del 25 % de la cuota íntegra cuando se hereda la vivienda habitual a favor de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. El texto no fija límite de valor, plazo de permanencia ni requisitos de empadronamiento.
Quién puede beneficiarse. Descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Qué inmueble. Vivienda habitual (la ordenanza no define el concepto ni dice «del causante» expresamente).
Requisitos. La ordenanza no recoge requisitos adicionales (ni empadronamiento, ni permanencia, ni valor máximo), ni indica si es rogada.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
3) Se beneficiará de una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto la transmisión de la vivienda habitual realizada a título lucrativo por causa de muerte a favor de descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
La bonificación de la plusvalía no sustituye a la del impuesto de sucesiones: son dos tributos distintos, uno municipal y otro en Castilla y León. Los detalles del segundo están en sucesiones y donaciones en Castilla y León.
Calcula la plusvalía en Soria
La calculadora usa el tipo y los coeficientes de la ordenanza de Soria. Introduce los valores de tu escritura y el recibo del IBI, y elige si es una venta o una herencia.
Dos ejemplos calculados en Soria
Venta tras 8 años
Ejemplo ilustrativo. Una vivienda con valor catastral de 100.000 €, de los que 40.000 € corresponden al suelo, se compró por 180.000 € y se vende 8 años después por 230.000 €.
- Método objetivo: 40.000 € × 0,15 (coeficiente de 8 años) = base de 6.000,00 €; con el tipo del 18 %, la cuota es de 1.080,00 €.
- Método real: la ganancia de 50.000 € se reparte según el peso del suelo (40 %), lo que da una base de 20.000,00 € y una cuota de 3.600,00 €.
Se paga el método más barato si el contribuyente lo pide. Aquí sale el método objetivo, con una cuota de 1.080,00 €. Una venta no tiene la bonificación de las herencias.
Herencia de la vivienda habitual de la madre
Ejemplo ilustrativo. Un hijo hereda la vivienda habitual de su madre, que la tuvo más de 20 años. El valor catastral total es de 100.000 € y el del suelo, de 40.000 €. El hijo no vivía en ella, no tiene discapacidad y no hay otros inmuebles en la herencia; sus ingresos superan los umbrales de renta que fijan algunas ordenanzas.
- Base: 40.000 € × 0,40 (coeficiente de 20 años o más) = 16.000,00 €.
- Cuota íntegra, con el tipo del 18 %: 2.880,00 €.
- Bonificación del 25 %: −720,00 €.
- Cuota a pagar: 2.160,00 €.
La ordenanza fija un único porcentaje para la vivienda habitual heredada por descendientes, sin límite de valor.
Con este mismo caso, Soria ocupa el puesto 24 de las 47 capitales que cobran el impuesto, ordenadas de la cuota más alta a la más baja. Las tienes todas en lo que cuesta heredar una vivienda en cada capital.
Sin la bonificación, el mismo caso pagaría 2.880,00 €: la diferencia es de 720,00 €.
En una herencia real, el valor de adquisición y el de transmisión son los declarados en el impuesto de sucesiones; con ellos se puede comparar también el método real, como en el ejemplo de la venta.
Gestión y plazos en Soria
Declaración con el modelo municipal, según el texto publicado. Plazos: 30 días hábiles en inter vivos; 6 meses prorrogables hasta un año en mortis causa a solicitud del sujeto pasivo.
Los plazos y el modo de presentar el impuesto los concreta la ordenanza de Soria, dentro del marco del artículo 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
a) Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar en el Ayuntamiento declaración según el modelo determinado por el mismo conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: 1) Cuando se trate de actos "inter vivos", el plazo será de treinta días hábiles.
2) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Soria
¿Cuánto es la plusvalía municipal en Soria en 2026?
El tipo de gravamen es del 18 % sobre la base imponible. Fija coeficientes propios, inferiores al máximo estatal en 12 de los 21 periodos de tenencia. En un ejemplo de venta tras 8 años, con suelo de 40.000 €, una compra de 180.000 € y una venta de 230.000 €, la cuota es de 1.080,00 € por el método objetivo.
¿Hay bonificación de la plusvalía por heredar en Soria?
Bonificación del 25 % de la cuota íntegra cuando se hereda la vivienda habitual a favor de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. El texto no fija límite de valor, plazo de permanencia ni requisitos de empadronamiento. Beneficiarios: descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
¿Cuánto se paga de plusvalía por heredar una vivienda en Soria?
Depende de los requisitos. En un caso tipo (suelo de 40.000 € y más de 20 años de tenencia), la cuota íntegra es de 2.880,00 €; con la bonificación del 25 % quedan 2.160,00 €. La ordenanza fija un único porcentaje para la vivienda habitual heredada por descendientes, sin límite de valor.
¿Cuándo y cómo se presenta la plusvalía en Soria?
Declaración con el modelo municipal, según el texto publicado. Plazos: 30 días hábiles en inter vivos; 6 meses prorrogables hasta un año en mortis causa a solicitud del sujeto pasivo. Si el plazo ya ha pasado, el Ayuntamiento puede reclamar recargos e intereses, así que conviene no demorarlo.
¿Cambia la plusvalía en Soria el 1 de diciembre de 2026?
Si el Congreso convalida el Real Decreto-ley 29/2026, bajaría en los periodos de 17 años o más, donde el coeficiente de la ordenanza supera el nuevo máximo. Para 20 años o más de tenencia, pasaría de 0,40 a 0,30. En el resto de los periodos no cambia hasta que Soria apruebe una ordenanza nueva.
¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal en Soria?
No se paga si no hay incremento de valor: si el precio de venta no supera al de compra, la operación no está sujeta (art. 104.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y STC 182/2021).
Fuentes
- Ordenanza fiscal de la plusvalía municipal de Soria. Ordenanza fiscal 22, publicada el 17 de mayo de 2024, con la modificación aprobada por el Pleno el 14 de marzo de 2024. Texto comprobado el 23 de octubre de 2026.
- Consulta de información impositiva municipal del Ministerio de Hacienda: tipos y coeficientes del ejercicio 2025, que usamos para contrastar la ordenanza.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110 (hecho imponible, base imponible, coeficientes, bonificaciones y gestión).
