Tipo de gravamen de la plusvalía en Palma
El mismo tipo vale para cualquier periodo de tenencia, de menos de un año a veinte o más. La ley estatal permite a los ayuntamientos llegar al 30 %.
Frente al dato de Hacienda, el tipo de la ordenanza de 2026 difiere del que publica la consulta de Hacienda del ejercicio 2025 (21,5 %). Prevalece la ordenanza vigente en 2026.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que será del 21,5% a partir del 1 de enero de 2025, y del 18% a partir del 1 de enero de 2026 y posteriores.
Coeficientes de 2026 en Palma
La ordenanza de Palma remite a los máximos que fija el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, así que aplica los coeficientes máximos vigentes en 2026.
| Años de tenencia | Coeficiente en Palma | Máximo estatal 2026 |
|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,15 |
| 1 año | 0,15 | 0,15 |
| 2 años | 0,14 | 0,14 |
| 3 años | 0,14 | 0,14 |
| 4 años | 0,16 | 0,16 |
| 5 años | 0,18 | 0,18 |
| 6 años | 0,19 | 0,19 |
| 7 años | 0,20 | 0,20 |
| 8 años | 0,19 | 0,19 |
| 9 años | 0,15 | 0,15 |
| 10 años | 0,12 | 0,12 |
| 11 años | 0,10 | 0,10 |
| 12 años | 0,09 | 0,09 |
| 13 años | 0,09 | 0,09 |
| 14 años | 0,09 | 0,09 |
| 15 años | 0,09 | 0,09 |
| 16 años | 0,10 | 0,10 |
| 17 años | 0,13 | 0,13 |
| 18 años | 0,17 | 0,17 |
| 19 años | 0,23 | 0,23 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,40 |
Fuente de los coeficientes: máximos estatales (artículo 107.4 TRLRHL, RD-ley 8/2023), según remite la ordenanza.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
Los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno serán los que, en el momento del devengo, para cada periodo de generación se hubieran establecido como máximos mediante norma con rango legal, con arreglo al que se dispone en el artículo 107.4 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y se encuentren vigentes en el momento de la realización del hecho imponible.
Desde el 1 de diciembre de 2026: los coeficientes nuevos en Palma
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, cambia los coeficientes máximos de la plusvalía municipal con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. El decreto-ley está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero necesita la convalidación del Congreso. Con las Cortes disueltas por el Real Decreto 806/2026, que convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, le corresponde a la Diputación Permanente.
La ordenanza de Palma remite al máximo legal vigente en cada momento. Por eso, salvo que el Ayuntamiento disponga otra cosa, aplicaría los máximos nuevos desde esa fecha, tanto los que bajan como los que suben.
Bajan en los periodos de 17 años o más. Suben en los periodos de menos de un año a 16 años. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasa de 0,40 a 0,30.
| Años de tenencia | Hasta el 30 de noviembre | Máximo nuevo | Desde el 1 de diciembre |
|---|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,17 | 0,17 |
| 1 año | 0,15 | 0,16 | 0,16 |
| 2 años | 0,14 | 0,16 | 0,16 |
| 3 años | 0,14 | 0,17 | 0,17 |
| 4 años | 0,16 | 0,17 | 0,17 |
| 5 años | 0,18 | 0,19 | 0,19 |
| 6 años | 0,19 | 0,21 | 0,21 |
| 7 años | 0,20 | 0,23 | 0,23 |
| 8 años | 0,19 | 0,24 | 0,24 |
| 9 años | 0,15 | 0,25 | 0,25 |
| 10 años | 0,12 | 0,22 | 0,22 |
| 11 años | 0,10 | 0,18 | 0,18 |
| 12 años | 0,09 | 0,14 | 0,14 |
| 13 años | 0,09 | 0,12 | 0,12 |
| 14 años | 0,09 | 0,11 | 0,11 |
| 15 años | 0,09 | 0,11 | 0,11 |
| 16 años | 0,10 | 0,11 | 0,11 |
| 17 años | 0,13 | 0,11 | 0,11 |
| 18 años | 0,17 | 0,13 | 0,13 |
| 19 años | 0,23 | 0,20 | 0,20 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,30 | 0,30 |
Verde, el coeficiente baja. Ámbar, sube. Todo depende de que el Congreso convalide el decreto-ley.
En la herencia del ejemplo, con más de 20 años de tenencia, la cuota íntegra pasaría de 2.880,00 € a 2.160,00 €. Con la bonificación del 95 %, la cuota a pagar pasaría de 144,00 € a 108,00 €.
Para ver el efecto en tu caso, elige la fecha en la calculadora de más abajo. Los nuevos máximos, periodo a periodo, están en la pieza sobre los coeficientes de diciembre de 2026.
Bonificación por herencia en Palma
Bonificación del 95 % de la cuota en las herencias a descendientes (por afinidad y consanguinidad), adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes, sin distinguir tipo de inmueble ni fijar límite de valor. Hay que mantener los bienes 5 años; los pactos de definición del derecho balear se equiparan a la herencia.
Quién puede beneficiarse. Descendientes (por afinidad y consanguinidad) y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Qué inmueble. Cualquier bien transmitido por causa de muerte (el texto no limita a vivienda habitual).
Requisitos. No transmitir los bienes dentro de los 5 años posteriores; solicitud y autoliquidación con aplicación provisional en 6 meses prorrogables por otros 6.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
1. En las transmisiones a título lucrativo a causa de muerte a favor de las personas descendentes, por afinidad y consanguinidad, y adoptadas, de los cónyuges y de las personas ascendentes y adoptadoras, se podrá disfrutar de una bonificación del 95% a la cuota del impuesto, dicha bonificación queda condicionada a la no transmisión de dichos bienes dentro de los 5 años posteriores a su adquisición.
Se entiende que las donaciones con definición contempladas al derecho civil foral balear, su transmisiones mortis-causa, y disfrutarán de los beneficios fiscales regulados al párrafo anterior. […] 2.
Para la aplicación de la bonificación anterior, la persona obligada tributaria tiene que solicitar la bonificación y practicar la autoliquidación con aplicación provisional de la bonificación o, si procede, presentar la declaración, en el plazo de seis meses prorrogables por otros seis, contados desde la fecha de devengo del impuesto.
Otras bonificaciones y exenciones
- Bonificación del 95 % para terrenos con actividades de especial interés cultural o social declaradas por el Pleno por mayoría simple (museos, teatros, librerías, galerías; residencias de mayores o inclusión de colectivos vulnerables), previa solicitud (95 %).
La bonificación de la plusvalía no sustituye a la del impuesto de sucesiones: son dos tributos distintos, uno municipal y otro en las Illes Balears. Los detalles del segundo están en sucesiones y donaciones en las Illes Balears.
Calcula la plusvalía en Palma
La calculadora usa el tipo y los coeficientes de la ordenanza de Palma. Introduce los valores de tu escritura y el recibo del IBI, y elige si es una venta o una herencia.
Dos ejemplos calculados en Palma
Venta tras 8 años
Ejemplo ilustrativo. Una vivienda con valor catastral de 100.000 €, de los que 40.000 € corresponden al suelo, se compró por 180.000 € y se vende 8 años después por 230.000 €.
- Método objetivo: 40.000 € × 0,19 (coeficiente de 8 años) = base de 7.600,00 €; con el tipo del 18 %, la cuota es de 1.368,00 €.
- Método real: la ganancia de 50.000 € se reparte según el peso del suelo (40 %), lo que da una base de 20.000,00 € y una cuota de 3.600,00 €.
Se paga el método más barato si el contribuyente lo pide. Aquí sale el método objetivo, con una cuota de 1.368,00 €. Una venta no tiene la bonificación de las herencias.
Herencia de la vivienda habitual de la madre
Ejemplo ilustrativo. Un hijo hereda la vivienda habitual de su madre, que la tuvo más de 20 años. El valor catastral total es de 100.000 € y el del suelo, de 40.000 €. El hijo no vivía en ella, no tiene discapacidad y no hay otros inmuebles en la herencia; sus ingresos superan los umbrales de renta que fijan algunas ordenanzas.
- Base: 40.000 € × 0,40 (coeficiente de 20 años o más) = 16.000,00 €.
- Cuota íntegra, con el tipo del 18 %: 2.880,00 €.
- Bonificación del 95 %: −2.736,00 €.
- Cuota a pagar: 144,00 €.
La ordenanza bonifica cualquier bien heredado por descendientes sin límite de valor, a cambio de no transmitirlo en los cinco años siguientes (se supone que se conserva).
Con este mismo caso, Palma ocupa el puesto 46 de las 47 capitales que cobran el impuesto, ordenadas de la cuota más alta a la más baja. Las tienes todas en lo que cuesta heredar una vivienda en cada capital.
Sin la bonificación, el mismo caso pagaría 2.880,00 €: la diferencia es de 2.736,00 €.
En una herencia real, el valor de adquisición y el de transmisión son los declarados en el impuesto de sucesiones; con ellos se puede comparar también el método real, como en el ejemplo de la venta.
Gestión y plazos en Palma
Autoliquidación obligatoria (provisional). Plazos: 30 días hábiles en inter vivos; 6 meses en mortis causa, prorrogables hasta un año.
Los plazos y el modo de presentar el impuesto los concreta la ordenanza de Palma, dentro del marco del artículo 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
1. Los sujetos pasivos están obligados a declarar y practicar autoliquidación del impuesto, que tendrá el carácter de provisional, y a ingresar la cuota en los siguientes plazos, contados desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: […] a) Cuando se trate de actas inter vivos, treinta días hábiles. […] b) Cuando se trate de actas a causa de muerte, seis meses, prorrogables hasta un año, a instancia del sujeto pasivo. La prórroga se entenderá concedida si no hay resolución expresa a su solicitud.
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Palma
¿Cuánto es la plusvalía municipal en Palma en 2026?
El tipo de gravamen es del 18 % sobre la base imponible. Sus coeficientes son los máximos estatales vigentes en 2026. En un ejemplo de venta tras 8 años, con suelo de 40.000 €, una compra de 180.000 € y una venta de 230.000 €, la cuota es de 1.368,00 € por el método objetivo.
¿Hay bonificación de la plusvalía por heredar en Palma?
Bonificación del 95 % de la cuota en las herencias a descendientes (por afinidad y consanguinidad), adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes, sin distinguir tipo de inmueble ni fijar límite de valor. Hay que mantener los bienes 5 años; los pactos de definición del derecho balear se equiparan a la herencia. Beneficiarios: descendientes (por afinidad y consanguinidad) y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
¿Cuánto se paga de plusvalía por heredar una vivienda en Palma?
Depende de los requisitos. En un caso tipo (suelo de 40.000 € y más de 20 años de tenencia), la cuota íntegra es de 2.880,00 €; con la bonificación del 95 % quedan 144,00 €. La ordenanza bonifica cualquier bien heredado por descendientes sin límite de valor, a cambio de no transmitirlo en los cinco años siguientes (se supone que se conserva).
¿Cuándo y cómo se presenta la plusvalía en Palma?
Autoliquidación obligatoria (provisional). Plazos: 30 días hábiles en inter vivos; 6 meses en mortis causa, prorrogables hasta un año. Si el plazo ya ha pasado, el Ayuntamiento puede reclamar recargos e intereses, así que conviene no demorarlo.
¿Cambia la plusvalía en Palma el 1 de diciembre de 2026?
Si el Congreso convalida el Real Decreto-ley 29/2026, sí. La ordenanza de Palma remite al máximo legal vigente, así que desde el 1 de diciembre de 2026 aplicaría los nuevos máximos. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasaría de 0,40 a 0,30.
¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal en Palma?
No se paga si no hay incremento de valor: si el precio de venta no supera al de compra, la operación no está sujeta (art. 104.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y STC 182/2021). Además, la ordenanza de Palma recoge otros beneficios. Bonificación del 95 % para terrenos con actividades de especial interés cultural o social declaradas por el Pleno por mayoría simple (museos, teatros, librerías, galerías; residencias de mayores o inclusión de colectivos vulnerables), previa solicitud.
Fuentes
- Ordenanza fiscal de la plusvalía municipal de Palma. Ordenanza con última modificación aprobada el 26 de septiembre de 2024 y en vigor desde el 1 de enero de 2025. Texto comprobado el 23 de octubre de 2026.
- Consulta de información impositiva municipal del Ministerio de Hacienda: tipos y coeficientes del ejercicio 2025, que usamos para contrastar la ordenanza.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110 (hecho imponible, base imponible, coeficientes, bonificaciones y gestión).
