Qué dice la sede del Ayuntamiento de Huesca
En la sede electrónica del Ayuntamiento, la ordenanza fiscal del impuesto aparece como derogada. El PDF que la sustituye contiene solo la nota de derogación.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
La presente Ordenanza fiscal ha sido derogada íntegramente por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2025, con efectos a partir del día 1 de enero de 2026.
La fecha que importa es el 1 de enero de 2026: desde ese día, el Ayuntamiento no liquida el impuesto. Todavía no hemos localizado el anuncio de la aprobación definitiva en el boletín provincial.
Qué significa que se derogue la plusvalía municipal
La plusvalía municipal no es un impuesto que los ayuntamientos estén obligados a exigir. La ley lo deja a su elección, y por eso un ayuntamiento puede suprimirlo.
Lo que dice la ley — texto literal
2. Asimismo, los ayuntamientos podrán establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de acuerdo con esta ley, las disposiciones que la desarrollen y las respectivas ordenanzas fiscales.
Para las compraventas y herencias con devengo desde el 1 de enero de 2026, quien vende o hereda en Huesca no tiene que presentar ni pagar este impuesto.
La hoja de derogación solo fija el efecto desde el 1 de enero de 2026. Si la transmisión se produjo antes, conviene preguntar al Ayuntamiento qué ordenanza le correspondía en la fecha del devengo.
Lo que sí se paga al vender o heredar en Huesca
La derogación afecta solo al tributo municipal. La ganancia por vender una vivienda sigue tributando en el IRPF, y la herencia, en el impuesto de sucesiones y donaciones en Aragón.
- La venta: calculadora de venta de vivienda, con IRPF y plusvalía municipal en una sola cifra.
- La herencia: sucesiones y donaciones en Aragón.
- Los otros recibos de la vivienda: IBI de Huesca y tasa de basura de Huesca.
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Huesca
¿Se paga la plusvalía municipal en Huesca en 2026?
No. El Ayuntamiento de Huesca derogó íntegramente la ordenanza del impuesto con efectos desde el 1 de enero de 2026, según consta en la hoja de derogación de su sede electrónica. La plusvalía municipal es un impuesto potestativo de los ayuntamientos (art. 59.2 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales).
¿Qué pasa con una venta o herencia anterior a 2026 en Huesca?
La hoja de derogación solo fija que la ordenanza deja de aplicarse desde el 1 de enero de 2026. Para una transmisión con devengo anterior, conviene preguntar al Ayuntamiento qué ordenanza le correspondía en esa fecha antes de dar por hecho que no hay nada que pagar.
¿Sigue habiendo que pagar IRPF o impuesto de sucesiones en Huesca aunque no haya plusvalía municipal?
Sí. La derogación solo afecta al impuesto municipal. La ganancia patrimonial por la venta tributa en el IRPF y la herencia, en el impuesto de sucesiones y donaciones en Aragón, que son tributos distintos con sus propias reglas.
¿De dónde salen estos datos?
De la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, donde la ordenanza figura como derogada, y de la consulta de información impositiva municipal del Ministerio de Hacienda. La fecha de la comprobación es el 23 de octubre de 2026.
Fuentes
- Ordenanza fiscal de la plusvalía municipal de Huesca. Ordenanza derogada por el Pleno el 22 de diciembre de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026. Texto comprobado el 23 de octubre de 2026.
- Consulta de información impositiva municipal del Ministerio de Hacienda: tipos y coeficientes del ejercicio 2025, que usamos para contrastar la ordenanza.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110 (hecho imponible, base imponible, coeficientes, bonificaciones y gestión).
