Cuatro años de la Ley 32/2021
qué dicen los datos
Una lectura honesta de los indicadores públicos a cuatro años del giro de la causalidad y de lo que aún queda por resolver en los sectores estacionales.
Por Cristian Corrales — editor de Guía Fiscal
El 30 de marzo de 2022 entró en vigor en su totalidad la Ley 32/2021, conocida en la conversación pública como la reforma laboral del primer Gobierno de coalición de Pedro Sánchez. Han pasado cuatro años.
Conviene mirar lo que dicen los datos antes de aceptar cualquiera de las dos narrativas dominantes —el éxito histórico que proclama el Ministerio o el fracaso anunciado que repiten las patronales— porque ambas, leídas con calma, son simplificaciones de un cuadro mucho más matizado.
La temporalidad ha caído, sí, pero no ha desaparecido; los fijos-discontinuos han absorbido una franja gigantesca de contratos que antes eran de obra y servicio; y los sectores con estacionalidad fuerte han encontrado vías de adaptación que conviene observar antes de hablar de generalidades.
Lo que dice la EPA
La Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística es el termómetro más fiable para medir la temporalidad estructural en España.
En el cuarto trimestre de 2021, último periodo completo antes de la entrada plena en vigor de la reforma, la tasa de temporalidad entre los asalariados rondaba el 25 %, cifra que situaba a España como el segundo país de la Unión Europea con mayor precariedad contractual, solo por detrás de algunos casos puntuales del este europeo.
Cuatro años más tarde, los trimestres recientes publicados por el INE reflejan una tasa estabilizada en torno al 15-16 %, niveles ya muy próximos a la media comunitaria y comparables a los de países con tradición de protección al empleo como Países Bajos o Alemania.
La caída es real, pero no es uniforme. En el sector público la temporalidad ha bajado de manera espectacular gracias a los procesos de estabilización que la propia ley obligó a las administraciones a tramitar.
En el sector privado, en cambio, el descenso ha sido más moderado y se concentra especialmente en actividades industriales y de servicios profesionales, sectores donde las empresas tenían margen para reorganizar su política de contratación sin alterar la operativa cotidiana.
En las actividades agrarias, en la hostelería de costa, en el comercio asociado a campañas y en la construcción residencial, la transformación ha sido distinta: la temporalidad clásica se ha sustituido por contratos fijos-discontinuos con periodos de inactividad cíclica, una figura que existía antes pero que era minoritaria.
El fijo-discontinuo es la pieza grande
Conviene detenerse en el contrato fijo-discontinuo, regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. Era una modalidad casi marginal hasta 2022 y se ha convertido en una de las grandes destinatarias de la reforma. Sus ratios de uso se han multiplicado por varios órdenes de magnitud en los registros mensuales del Servicio Público de Empleo Estatal, y hoy explica una fracción significativa de la contratación indefinida agregada que se publica como dato titular cada mes. Lo cual abre dos lecturas razonables y aparentemente contradictorias.
La lectura positiva, la que defiende el Ministerio de Trabajo y los sindicatos, es que la persona trabajadora fija-discontinua acumula antigüedad real durante toda su vida profesional, conserva el contrato durante los periodos de inactividad y adquiere derecho a indemnización plena en caso de cese irregular o falta de llamamiento. Es decir, gana en derechos sustantivos respecto al contrato de obra y servicio que sustituyó.
La lectura crítica, la que prefieren las patronales sectoriales, recuerda que el fijo-discontinuo cobra solo cuando hay actividad efectiva, y que en sectores con temporadas cortas el ingreso anual disponible puede no ser sustancialmente distinto al que se obtenía con encadenamiento de contratos temporales. Las dos lecturas son ciertas; lo interesante es que conviven sin que ninguna agote la conversación.
Lo que no se está midiendo bien
Hay tres aspectos donde los indicadores públicos están dejando ángulos ciegos y donde merece la pena fijarse antes de declarar victorias o derrotas. El primero es la duración media efectiva de los nuevos contratos indefinidos.
Las estadísticas titulares celebran que el porcentaje de indefinidos sobre el total celebrado supera el 40-45 % cada mes, pero no siempre se distingue qué proporción de esos indefinidos sobrevive más de seis meses, más de un año o más de dos.
Si la indefinida se firma pero se extingue rápidamente por causas objetivas u organizativas, la estadística sigue contando un contrato indefinido aunque la experiencia laboral haya sido tan corta como bajo el régimen anterior.
El segundo ángulo ciego es la contratación a través de empresas multiservicios y de cesión legal e ilegal. La sustitución de personal directo por personal externalizado mediante contratas y subcontratas es una respuesta operativa que algunas empresas han ensayado, especialmente en actividades de soporte. La Inspección de Trabajo persigue estas prácticas con energía, pero el cuadro estadístico macro no las captura limpiamente: lo que en una empresa aparece como reducción de plantilla temporal puede estar reconfigurándose como aumento de subcontratación.
El tercer aspecto es el comportamiento de la tasa de rotación involuntaria. La cifra anual de despidos comunicados al SEPE, ajustada por sector y tamaño de empresa, dibuja un cuadro algo más matizado que el simple porcentaje de temporalidad.
Si los empresarios sustituyen el encadenamiento temporal por contratos indefinidos con extinción anticipada por causas objetivas, la temporalidad cae en la foto pero la inseguridad efectiva del trabajador no necesariamente lo hace en la misma proporción. Los datos disponibles no permiten todavía concluir sobre la magnitud exacta de este efecto, pero los indicios de campo apuntan a que es relevante en sectores muy concretos.
Cuatro años después: balance prudente
El balance honesto, a mi juicio, es ni el del optimista militante ni el del pesimista militante. La reforma ha conseguido algo que ninguna otra norma laboral del siglo XXI había logrado en España: rebajar la tasa de temporalidad a niveles equiparables al promedio europeo en un horizonte temporal corto. Es un logro real que el debate público no debería rebajar.
Pero el coste ha sido la sofisticación de la respuesta empresarial: el fijo-discontinuo cubre hoy lo que antes cubría el contrato de obra; las extinciones por causas objetivas compensan parcialmente la rigidez introducida; y las multiservicios absorben una franja de personal que antes era temporal interno.
La precariedad laboral, leída en su totalidad y no solo en la métrica del INE, no ha caído tanto como la narrativa de éxito pretende.
Lo que faltaría hacer ahora, si los datos vuelven a ponerse encima de la mesa con la calma necesaria, es definir una política específica para los sectores donde el fijo-discontinuo se ha convertido en la nueva norma.
La hostelería de costa, la agricultura estacional, el comercio de campaña y la construcción residencial sin proyecto único reclaman, cada uno por su cuenta, fórmulas que combinen la previsibilidad laboral con la flexibilidad operativa que exige su actividad. La Ley 32/2021 hizo bien en cerrar la puerta al contrato de obra como puerta universal; queda pendiente la siguiente capa, sectorial y mucho más fina.
Para profundizar
- Contrato indefinido vs temporal 2026: la causalidad tras la reforma — guía técnica con las cuatro modalidades vigentes, el cómputo del encadenamiento y las sanciones LISOS.
- Baja laboral por IT 2026 — tramos de cobro, mejora por convenio, duración máxima y procedimiento de alta médica con recurso.
- FOGASA 2026: cuándo cubre tu salario y cómo reclamar — cobertura por insolvencia y concurso, topes 2026 y procedimiento por sede electrónica.
Sobre las fuentes
Las cifras citadas en esta pieza proceden de fuentes públicas accesibles: la Encuesta de Población Activa que publica el Instituto Nacional de Estadística trimestralmente (ine.es), las estadísticas mensuales de contratación que difunde el Servicio Público de Empleo Estatal (sepe.es) y los informes periódicos que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social publica sobre sus actas y campañas sectoriales. La interpretación editorial corresponde al autor y no compromete a ninguna de esas fuentes.