Quién tiene que declarar
La mayoría de los contribuyentes se libra de la Renta si sus ingresos no pasan de ciertos límites. Los autónomos no. El último párrafo del artículo 96.2 de la ley del IRPF obliga a declarar a todas las personas que hayan estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen del Mar. Basta con haberlo estado en cualquier momento del año.
Es una obligación que nace del alta, no de los ingresos. Cubre un solo mes de alta, una baja en enero o un año con pérdidas. El resto de límites, los de los pagadores, el capital o las ganancias, están en quién no está obligado a declarar la Renta.
Declarar no significa pagar. Con un rendimiento bajo y mucho adelantado, el resultado puede ser a devolver. Si quieres anticipar la cifra, la calculadora de IRPF para autónomos parte de tus ingresos y gastos.
Del modelo 130 a la Renta: cómo se calcula el rendimiento neto
El modelo 130 es una foto trimestral. La Renta recalcula el año entero: suma los ingresos íntegros de la actividad, resta los gastos deducibles y obtiene el rendimiento neto. Para ello, el artículo 28 de la ley remite a las normas del Impuesto sobre Sociedades, con las reglas especiales de su artículo 30.
La estimación directa tiene dos modalidades. La normal sigue esas reglas sin atajos. La simplificada se aplica a determinadas actividades cuando la cifra de negocios del conjunto de tus actividades no superó los 600.000 € en el año anterior, salvo que renuncies. Si renuncias o te excluyen, estás en la normal durante los tres años siguientes.
En la simplificada, la amortización del inmovilizado sigue una tabla oficial. Además, se cuantifican provisiones y gastos de difícil justificación con un porcentaje: el 5 % del rendimiento neto, con un tope de 2.000 € al año.
Con un rendimiento de 30.000 €, ese 5 % son 1.500 €. Con 50.000 €, el 5 % sería 2.500 €, pero el tope lo deja en 2.000 €. La cifra cubre gastos que no puedes acreditar con factura, así que no hace falta justificarla. El 7 % que se aplicó en 2023 fue una medida de ese solo año.
Hay un detalle: el 5 % se calcula sobre el rendimiento neto sin contar ese propio concepto. Y es incompatible con la reducción para autónomos dependientes, de la que hablamos más abajo. Si vas a esa reducción, en la simplificada no aplicas el 5 %.
Gastos que más se olvidan
La cuota del RETA es un gasto deducible, como explica nuestra guía de gastos deducibles del autónomo, junto con el resto de partidas habituales y los requisitos de factura. Lo que más se pasa por alto son los gastos especiales del artículo 30.2 de la ley:
- Seguro de enfermedad. Puedes deducir las primas de tu cobertura y la de tu cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan contigo, hasta 500 € por persona, o 1.500 € si tiene discapacidad.
- Suministros de la vivienda afecta. Si destinas parte de tu vivienda a la actividad, deduces agua, gas, electricidad, telefonía e Internet. Se aplica el 30 % a la proporción de metros dedicados a la actividad, salvo que pruebes otro porcentaje.
- Manutención. Se deducen las comidas del propio autónomo en establecimientos de restauración y hostelería, pagadas con medio electrónico, dentro de los límites que la normativa fija para las dietas de los trabajadores.
- Sueldo del cónyuge o los hijos menores. Si trabajan de verdad en la actividad, con contrato laboral y alta en la Seguridad Social, se deduce su retribución mientras no supere la de mercado.
- Bienes cedidos por ellos. Si el cónyuge o los hijos menores te ceden bienes que sirven a la actividad, se deduce la contraprestación pactada hasta el valor de mercado. No vale para bienes comunes de ambos cónyuges.
Un ejemplo con los suministros: con 20 m² de despacho en una vivienda de 100 m², la proporción es del 20 %. Al aplicarle el 30 % queda un 6 % de las facturas. Si en el año pagaste 1.200 € de suministros, deduces 72 €.
Los profesionales con mutualidad pueden deducir la cuota solo cuando la mutualidad actúa como alternativa al RETA, y con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes. En el resto de casos, la aportación a una mutualidad no es gasto de la actividad: se trata como reducción de la base.
Reducciones del rendimiento
Después de restar los gastos, el artículo 32 permite reducir el rendimiento neto en tres situaciones. Son reducciones, no deducciones: bajan lo que tributa, no lo que pagas.
Inicio de actividad: un 20 % menos durante dos años
Si empiezas una actividad y estás en estimación directa, reduces un 20 % el rendimiento neto positivo del primer año en que sale con beneficio y del siguiente. La base sobre la que se aplica tiene un tope de 100.000 € anuales. Se calcula después de las otras reducciones del artículo 32.
Con 20.000 € de rendimiento en el primer año con beneficio, la reducción es de 4.000 € y quedan 16.000 €.
La ley considera que inicias actividad cuando no ejerciste ninguna en el año anterior. No cuenta una actividad anterior que cerraste sin haber tenido beneficios. Y la reducción no se aplica en el año en que más de la mitad de tus ingresos vienen de quien te pagó un sueldo el año anterior al alta.
Autónomos económicamente dependientes y con un único cliente
Es la reducción más generosa y la más condicionada. Si cumples todos los requisitos, reduces el rendimiento neto en 2.000 €. Si además tu rendimiento es inferior a 19.747,50 € y tus otras rentas no pasan de 6.500 €, sumas una cantidad adicional.
Los requisitos principales son estos:
- Estimación directa. En la simplificada, es incompatible con el 5 % de gastos de difícil justificación.
- Todas tus entregas o servicios van a una única persona o empresa no vinculada, o eres autónomo económicamente dependiente y tu cliente no está vinculado.
- Tus gastos deducibles no superan el 30 % de tus ingresos íntegros.
- No percibes rendimientos del trabajo. Se admite el paro o prestaciones similares si no pasan de 4.000 € al año.
- Al menos el 70 % de tus ingresos lleva retención o ingreso a cuenta.
- No ejerces ninguna actividad a través de entidades en atribución de rentas.
La cantidad adicional es de 6.498 € si tu rendimiento no pasa de 14.047,50 €. Entre esa cifra y 19.747,50 € baja: 6.498 € menos 1,14 veces lo que exceda de 14.047,50 €.
Dos ejemplos de un autónomo que cumple todo y factura 16.000 € con 4.000 € de gastos (un 25 % de gastos, por debajo del 30 %):
| Rendimiento neto | Reducción base | Cantidad adicional | Rendimiento reducido |
|---|---|---|---|
| 12.000 € | 2.000 € | 6.498 € | 3.502 € |
| 16.000 € | 2.000 € | 4.272,15 € | 9.727,85 € |
En el segundo caso, el exceso sobre 14.047,50 € es de 1.952,50 €. Multiplicado por 1,14 da 2.225,85 €, que restado de 6.498 € deja la cantidad adicional de 4.272,15 €. El saldo nunca puede salir negativo.
Rentas bajas: menos de 12.000 €
Si no cumples los requisitos anteriores y tus rentas no exentas, incluida la actividad, suman menos de 12.000 €, puedes reducir el rendimiento. Son 1.620 € si no pasan de 8.000 €. Entre 8.000 y 12.000 € baja: 1.620 € menos 0,405 veces lo que exceda de 8.000 €. Con 10.000 € de rentas, la reducción es de 810 €.
Junto con la reducción por rendimientos del trabajo del artículo 20, esta no puede superar los 3.700 €.
Retenciones y pagos fraccionados: lo que ya has adelantado
Durante el año has ido pagando impuesto por dos vías. La primera son las retenciones que te aplican tus clientes en las facturas. La segunda, los pagos fraccionados del modelo 130. La ley los llama pagos a cuenta y ninguno es definitivo: la declaración los suma y los compara con la cuota real.
Retenciones: 15 % y 7 %
Las empresas y los autónomos que te pagan están obligados a retener. Si ejerces una actividad profesional, el tipo general es del 15 % sobre el ingreso íntegro. Si inicias actividad profesional y no ejercías otra el año anterior, baja al 7 % en el año del alta y en los dos siguientes. Para ello debes comunicárselo a tus clientes, y ellos conservan el escrito firmado. Hay más detalle en nuestra guía de la retención del 7 % para autónomos nuevos.
La ley también fija el 7 % para algunos colectivos concretos, como los recaudadores municipales o ciertas actividades de artistas, con límites de ingresos. Y los rendimientos empresariales, como los de un comercio o un taller, no suelen llevar retención.
Modelo 130: el 20 % acumulado
Si estás en estimación directa, el pago fraccionado es el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero hasta el cierre del trimestre. De esa cantidad se restan los pagos de los trimestres anteriores y, si eres profesional, las retenciones que te hayan practicado. No tienen que presentarlo los profesionales cuando, en el año anterior, al menos el 70 % de sus ingresos llevó retención. El modelo 130 paso a paso lo explica con casillas.
Un ejemplo completo
Una profesional ingresa 40.000 € en el año, con 16.000 € de gastos, y su rendimiento neto es de 24.000 €. De esa facturación, 20.000 € corresponden a clientes que retienen: el 15 % son 3.000 €. El resto es de clientes particulares, sin retención.
A fin de año, el modelo 130 acumulado es el 20 % de 24.000 €, o sea 4.800 €. Descontadas las retenciones, ha ingresado 1.800 € en los trimestres. Entre retenciones y pagos fraccionados lleva 4.800 € adelantados.
Supón que la cuota de la declaración, tras la tarifa, los mínimos y las deducciones, sea de 5.600 €. La diferencia es de 800 €: eso es lo que paga. Si la cuota hubiera sido de 4.000 €, habría adelantado de más y le saldrían a devolver 800 €. La cuota de 5.600 € es un supuesto: en tu caso depende de tu comunidad, tus circunstancias y el resto de rentas.
Si además eres asalariado
Muchos autónomos combinan la actividad con un empleo. En ese caso declaras ambas rentas juntas, y la nómina suma a la actividad en la base. Como el autónomo declara siempre, el límite de los dos pagadores deja de importar. Pero sigue pesando otro efecto: cada pagador retiene mirando solo su parte, y la suma puede quedarse corta frente a la cuota.
Lo explicamos en la guía de la Renta con dos pagadores. Para la cotización doble y la devolución por exceso de la Seguridad Social, mira la guía de pluriactividad del autónomo. Además, ten presente que la reducción para autónomos dependientes exige no tener rendimientos del trabajo, salvo prestaciones de desempleo de hasta 4.000 €.
Módulos
Esta guía sirve para la estimación directa. Si estás en módulos, el rendimiento sale de los índices y signos de tu actividad, no de tus facturas, y el trimestral es el modelo 131. Tienes la explicación en la guía de módulos y estimación objetiva y en el modelo 131 paso a paso.
Hacerla tú o con una gestoría
Si tienes un solo cliente, pocos gastos y has presentado los trimestres, la declaración suele ser asumible por tu cuenta. Se complica con varias actividades, ingresos del extranjero, un cambio de modalidad o una reducción como la de los autónomos dependientes, donde un error en un requisito cambia el resultado.
Una gestoría puede ayudar, pero no todas incluyen la Renta en el plan básico. En nuestra comparativa de gestorías online figura qué plan la incluye en cada una. Taxfix tiene su propio análisis en Taxfix: opiniones y precios, donde explicamos también el acuerdo de afiliación que mantenemos. Para estimar el resultado antes de decidir, el Simulador de la Renta te da una idea general, pero no cubre los rendimientos de actividades económicas, así que no calcula tu actividad de autónomo.
Las fechas de la campaña están en cuándo empieza la Renta 2027; el cambio de las escalas autonómicas, en las novedades de la Renta 2027; y cómo presentar la declaración, en la guía de la campaña de la Renta.