Glosario fiscal

REDEME

También conocido como: Registro de Devolución Mensual del IVA , régimen de devolución mensual

Definición

Régimen voluntario que permite solicitar la devolución del IVA mes a mes en lugar de esperar al cierre anual. Obliga al SII y exime del modelo 390 anual.

El Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) es el régimen especial que permite a determinados sujetos pasivos solicitar la devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en lugar de tener que esperar al último modelo 303 del año (el del cuarto trimestre), como ocurre en el régimen general. Está regulado por los artículos 116 y 117 de la Ley del IVA y por los artículos 30 y 30 bis del Real Decreto 1624/1992 que aprueba el Reglamento del impuesto.

Para inscribirse en el REDEME el sujeto pasivo debe reunir tres requisitos acumulativos. El primero, estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), sin deudas tributarias en periodo ejecutivo. El segundo, llevar los libros registro a través del Suministro Inmediato de Información (SII), obligación que el REDEME impone desde 2017. Y el tercero, no haber sido excluido del régimen durante los tres ejercicios anteriores a la solicitud. La inscripción se tramita con el modelo 036 antes del inicio del ejercicio en que se quiera aplicar y permanece vigente hasta que se produzca una exclusión voluntaria o de oficio.

La mecánica de cumplimiento es sencilla pero exigente. El inscrito en REDEME presenta el modelo 303 con periodicidad mensual, no trimestral, dentro del plazo del 1 al 30 del mes siguiente al periodo de liquidación. Si el resultado es a devolver, la AEAT queda obligada a abonarla en los seis meses siguientes a la presentación, con el correspondiente interés de demora si se supera ese plazo. Si el resultado es a ingresar o a compensar, se mantiene la mecánica habitual del régimen general.

Conviene contrastar el REDEME con el régimen general del IVA. En el régimen general, el sujeto pasivo presenta el modelo 303 trimestralmente y solo puede solicitar la devolución en el último 303 del año, correspondiente al cuarto trimestre, o esperar a que la cuota a compensar acumulada se aplique en los trimestres siguientes. En el REDEME, en cambio, la presentación es mensual y la devolución también puede solicitarse mes a mes, con el evidente efecto positivo sobre la tesorería del contribuyente.

También conviene matizar la relación con el SII estatal y con el LROE de Bizkaia. El SII consiste en la obligación de llevar libros registro electrónicos enviados a la AEAT en un plazo de cuatro días desde la operación; es obligatorio para grandes empresas con cifra de negocio superior a seis millones de euros, voluntario para el resto y, sobre todo, requisito previo imprescindible para inscribirse en el REDEME. El LROE de Bizkaia es un sistema autonómico foral con la misma filosofía pero distinta administración tributaria; el SII, por su parte, es un sistema estatal gestionado por la AEAT.

El REDEME conviene de manera muy clara a las empresas que tienen una posición estructural de IVA a devolver, es decir, aquellas en las que el IVA soportado supera de forma sistemática al repercutido. Es el caso típico de las exportadoras y de las empresas con ventas intracomunitarias entre empresas (B2B), donde las exenciones aplicables dejan un saldo permanente a favor del contribuyente, o de los productores de bienes con IVA reducido cuyas compras tributan al veintiuno por ciento. En estas empresas, el REDEME mejora notablemente la tesorería al permitir recuperar el IVA mes a mes en lugar de esperar al cuarto trimestre y, después, otros seis meses adicionales hasta el cobro de la devolución.

Un caso práctico aclara el orden de magnitud. Pongamos una empresa exportadora con 800.000 € anuales de ventas exentas por exportación y 600.000 € de IVA soportado al veintiuno por ciento sobre sus compras. El IVA repercutido por las exportaciones es cero porque están exentas con derecho a deducir, pero el IVA soportado deducible asciende a 126.000 € anuales. Sin REDEME, en régimen general la empresa arrastraría ese saldo a compensar a lo largo de todo el año y solo podría solicitar la devolución de los 126.000 € en el cuarto trimestre, cobrando alrededor de julio del año siguiente. Con REDEME, en cambio, solicita unos 10.500 € cada mes con devolución en seis meses, lo que se traduce en una tesorería mucho más fluida y continua.

Los errores más habituales son tres y conviene anotarlos. El primero, solicitar la inscripción sin estar al corriente de todas las obligaciones tributarias, ya que la AEAT deniega de oficio sin más trámite. El segundo, olvidar adaptar el sistema contable a las exigencias del SII y, en consecuencia, incumplir el plazo de cuatro días para el envío de los libros registro. Y el tercero, seguir presentando el modelo 303 con periodicidad trimestral cuando ya se está inscrito en el REDEME, lo que da lugar a la correspondiente sanción. Para un recorrido detallado del modelo 303 conviene consultar nuestra guía Modelo 303 →.

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