El Número de Identificación Fiscal (NIF) es el código único que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) asigna a cada persona física o jurídica para identificarla en sus relaciones tributarias y, por extensión, en cualquier interacción con las administraciones públicas. Su marco normativo lo conforman el Real Decreto 1065/2007, que aprueba el Reglamento General de Gestión, y la Orden EHA/451/2008.
La estructura del NIF varía según el tipo de obligado tributario. Las personas físicas españolas utilizan ocho dígitos seguidos de una letra de control, lo que coincide con su Documento Nacional de Identidad. Las personas físicas extranjeras emplean su Número de Identidad de Extranjero (NIE), encabezado por un prefijo X, Y o Z, seguido de siete dígitos y una letra de control. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica reciben un NIF con una letra inicial que identifica la forma jurídica —A para sociedades anónimas, B para sociedades limitadas, C para cooperativas, D para entidades sin personalidad, E para comunidades de bienes, F para sociedades civiles, G para asociaciones y H para comunidades de propietarios—, a la que se añaden siete dígitos y un carácter final de control.
El procedimiento por el que las personas jurídicas obtienen su NIF varía levemente según la forma. Las sociedades capitalistas lo reciben tras inscribirse en el Registro Mercantil, mientras que el resto de entidades lo solicitan presentando el modelo 036 acompañado de la documentación constitutiva. Inicialmente se obtiene un NIF provisional, con letra inicial seguida de un prefijo como "B" o similar, que se convierte en definitivo tras completar el alta censal y aportar todos los datos requeridos por la AEAT.
Conviene no confundir el NIF con el llamado NIF-IVA, una transformación específica del primero pensada para las operaciones intracomunitarias. En esos casos, el NIF se convierte en NIF-IVA añadiendo el prefijo del país de que se trate (ES en España, DE en Alemania o FR en Francia, por ejemplo). Para que las operaciones intracomunitarias entre empresas (B2B) puedan facturarse exentas, ese NIF-IVA debe estar inscrito y validado en el VIES, el sistema europeo de Intercambio de Información sobre el IVA. La inscripción en el VIES requiere a su vez el alta previa en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), que se solicita mediante el modelo 036.
Sobre cómo obtener el NIF según la situación personal, las reglas son sencillas. Las personas físicas españolas con Documento Nacional de Identidad no necesitan tramitar nada adicional, porque el propio DNI funciona ya como NIF. Las personas físicas extranjeras utilizan su NIE, que actúa como NIF y se expide por la Policía Nacional o por los consulados españoles en el extranjero. Las personas jurídicas, una vez inscritas en el Registro Mercantil y presentado el modelo 036, reciben el NIF de la AEAT en un plazo habitual de entre veinticuatro y cuarenta y ocho horas.
Importa también distinguir el NIF de otros códigos próximos pero de naturaleza distinta. El Legal Entity Identifier (LEI) es un identificador internacional reservado a las personas jurídicas que operan en mercados financieros y resulta completamente independiente del NIF nacional. El código SEPA (Single Euro Payments Area), por su parte, identifica operaciones bancarias dentro de la zona euro, no obligaciones tributarias. Ninguno de los dos sustituye al NIF en las relaciones con la AEAT.
Un caso práctico aclara la convivencia de figuras. El autónomo español Juan García, con Documento Nacional de Identidad 12345678X, utiliza ese mismo código como NIF en todas sus relaciones tributarias. Una sociedad limitada constituida en 2026 recibirá un NIF como B-12345678, donde la letra B inicial identifica precisamente la forma jurídica de sociedad limitada. Si esa sociedad limitada prevé facturar a clientes de la Unión Europea, deberá solicitar el NIF-IVA dándose de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios mediante el modelo 036, casilla 582: el NIF-IVA resultante será ESB12345678 y se inscribirá automáticamente en VIES tras la validación correspondiente.
Entre los errores más frecuentes en torno al NIF destacan tres: utilizar el NIE temporal cuando ya se dispone del NIE definitivo, lo que puede llevar a la AEAT a rechazar la operación; no actualizar la denominación social en el modelo 036 cuando esta cambia, pese a que el número del NIF se mantenga inalterado; e intentar facturar de manera intracomunitaria sin estar inscrito en VIES, lo que obliga a tributar la operación con IVA español en lugar de aplicar la exención correspondiente. Para un procedimiento detallado conviene consultar nuestra guía Modelo 036 vs 037 →.