Glosario fiscal

Criterio de caja

También conocido como: régimen especial del criterio de caja , RECC , IVA de caja

Definición

Régimen voluntario del IVA que retrasa el devengo al momento del cobro efectivo. Pensado para pymes con facturación ≤ 2 M€ que quieren evitar adelantar IVA de facturas impagadas.

El criterio de caja, técnicamente Régimen Especial del Criterio de Caja y abreviado RECC, es el régimen voluntario del Impuesto sobre el Valor Añadido por el cual el sujeto pasivo difiere el devengo del IVA al momento del cobro real de la factura, en lugar de hacerlo en el momento de la emisión o de la entrega del bien o prestación del servicio. Está regulado por los artículos 163 decies a 163 sexiesdecies de la Ley del IVA y entró en vigor el 1 de enero de 2014 con la idea de aliviar la tesorería de pymes y autónomos con cobros lentos.

Pueden optar al criterio de caja los sujetos pasivos del IVA con cifra de negocios inferior a 2.000.000 € al año en el ejercicio anterior. La opción se ejerce mediante el modelo 036 presentado en diciembre del año anterior al de aplicación, o al darse de alta inicialmente. Una vez optado por el régimen, este aplica obligatoriamente a todas las operaciones del sujeto pasivo: no se puede aplicar a operaciones concretas seleccionadas a conveniencia.

La mecánica del criterio de caja se entiende mejor por contraste con el régimen general. En el régimen general, el IVA repercutido se ingresa cuando se entrega el bien o se presta el servicio, aunque el cliente no haya pagado todavía. En el RECC, el IVA repercutido se ingresa cuando el cliente paga efectivamente. Eso sí, existe una limitación temporal importante: el devengo se difiere hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la operación. Si a esa fecha la factura sigue impagada, el sujeto pasivo debe ingresar el IVA aunque no haya cobrado nada.

Las reglas de deducibilidad son simétricas y conviene tenerlas claras. Si el cliente está en RECC, también él difiere la deducción del IVA soportado en sus compras al momento del pago efectivo. Y si compra a un proveedor que NO está en RECC, el cliente RECC sigue difiriendo su deducción. Esto produce implicaciones complejas en operaciones cruzadas, lo que obliga a llevar un control específico de cobros y pagos factura a factura.

No conviene confundir el RECC con el criterio general de devengo. En el criterio general, el IVA se ingresa cuando se entrega el bien o se presta el servicio, independientemente del cobro; en el RECC, se ingresa al cobrar (con el tope del 31 de diciembre del año siguiente). Y frente al régimen general del IVA, el RECC es opcional y se basa en el criterio de cobro; el general aplica por defecto y se basa en el devengo contable.

En cuanto a cuándo conviene optar por el RECC, la regla es bastante intuitiva. Conviene a los autónomos y pequeñas empresas con plazos de cobro largos —sectores con condiciones de pago a 60 o 90 días, como construcción, eventos o freelance entre empresas—. El RECC mejora la tesorería al evitar que el sujeto pasivo adelante el IVA a la Agencia antes de cobrarlo del cliente. Cuándo no conviene es igualmente claro: en negocios con cobros inmediatos —comercio minorista al consumidor final—, donde no hay desfase entre venta y cobro y el RECC no aporta nada.

Caso práctico: un consultor freelance entrega un proyecto y emite la factura el 28 de marzo por 5.000 € más el 21 % de IVA, lo que totaliza 6.050 €. El cliente paga el 5 de abril. Por el criterio general, el devengo sería el 28 de marzo y habría que declarar el IVA de 1.050 € en el modelo 303 del primer trimestre (entre el 1 y el 20 de abril). Por el RECC, el devengo se traslada al 5 de abril y el IVA se declara en el modelo 303 del segundo trimestre (entre el 1 y el 20 de julio). En el RECC, el consultor cobra el IVA del cliente antes de tener que ingresarlo a la Agencia.

Los errores frecuentes son tres: aplicar el criterio de caja sin haber optado expresamente por el RECC en el modelo 036 (el régimen requiere opción formal), no controlar adecuadamente el cobro real factura por factura (el sujeto pasivo debe llevar un registro detallado de cobros para cada factura emitida) o no ingresar el IVA al 31 de diciembre del año siguiente cuando la factura sigue impagada (lo que conlleva sanción). Para procedimiento detallado conviene consultar nuestra guía Modelo 303 →.

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