Plusvalía municipal · Oviedo · Tributo municipal · Ordenanza 2026

Plusvalía municipal Oviedo
2026

Oviedo cobra la plusvalía municipal con un tipo del 20 %. Fija coeficientes propios, inferiores al máximo estatal en 5 de los 21 periodos de tenencia. La bonificación por heredar va del 60 % al 95 %, según el caso.

Plusvalía municipal en Oviedo 2026: tipo 20 %, coeficientes y bonificación por herencia entre el 60 % y el 95 % según la ordenanza fiscal del Ayuntamiento
Ilustración · Guía Fiscal

Tipo de gravamen de la plusvalía en Oviedo

El mismo tipo vale para cualquier periodo de tenencia, de menos de un año a veinte o más. La ley estatal permite a los ayuntamientos llegar al 30 %.

Coeficientes de 2026 en Oviedo

La ordenanza de Oviedo fija sus propios coeficientes. En 5 de los 21 periodos quedan por debajo del máximo estatal.

Años de tenencia Coeficiente en Oviedo Máximo estatal 2026
Menos de un año 0,15 0,15
1 año 0,15 0,15
2 años 0,14 0,14
3 años 0,14 0,14
4 años 0,16 0,16
5 años 0,18 0,18
6 años 0,19 0,19
7 años 0,18 0,20
8 años 0,15 0,19
9 años 0,12 0,15
10 años 0,10 0,12
11 años 0,09 0,10
12 años 0,09 0,09
13 años 0,09 0,09
14 años 0,09 0,09
15 años 0,09 0,09
16 años 0,10 0,10
17 años 0,13 0,13
18 años 0,17 0,17
19 años 0,23 0,23
20 años o más 0,40 0,40

Las filas sombreadas son los periodos en que Oviedo aplica un coeficiente inferior al máximo.

Fuente de los coeficientes: ordenanza fiscal de 2026.

Desde el 1 de diciembre de 2026: los coeficientes nuevos en Oviedo

El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, cambia los coeficientes máximos de la plusvalía municipal con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. El decreto-ley está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero necesita la convalidación del Congreso. Con las Cortes disueltas por el Real Decreto 806/2026, que convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, le corresponde a la Diputación Permanente.

Oviedo tiene su propia tabla de coeficientes. Cuando un máximo baja por debajo de ella, la ley dispone lo siguiente:

En los periodos de 17 años o más, el coeficiente de la ordenanza supera el máximo nuevo, así que baja solo desde el 1 de diciembre:

  • 17 años: de 0,13 a 0,11.
  • 18 años: de 0,17 a 0,13.
  • 19 años: de 0,23 a 0,20.
  • 20 años o más: de 0,40 a 0,30.

En los periodos de menos de un año a 16 años, el máximo nuevo es mayor que el coeficiente de Oviedo. Ahí no cambia nada por sí solo: sube únicamente si el Ayuntamiento aprueba una ordenanza nueva.

Años de tenencia Hasta el 30 de noviembre Máximo nuevo Desde el 1 de diciembre
Menos de un año 0,15 0,17 0,15
1 año 0,15 0,16 0,15
2 años 0,14 0,16 0,14
3 años 0,14 0,17 0,14
4 años 0,16 0,17 0,16
5 años 0,18 0,19 0,18
6 años 0,19 0,21 0,19
7 años 0,18 0,23 0,18
8 años 0,15 0,24 0,15
9 años 0,12 0,25 0,12
10 años 0,10 0,22 0,10
11 años 0,09 0,18 0,09
12 años 0,09 0,14 0,09
13 años 0,09 0,12 0,09
14 años 0,09 0,11 0,09
15 años 0,09 0,11 0,09
16 años 0,10 0,11 0,10
17 años 0,13 0,11 0,11
18 años 0,17 0,13 0,13
19 años 0,23 0,20 0,20
20 años o más 0,40 0,30 0,30

Verde, el coeficiente baja. Todo depende de que el Congreso convalide el decreto-ley.

En la herencia del ejemplo, con más de 20 años de tenencia, la cuota íntegra pasaría de 3.200,00 € a 2.400,00 €.

Para ver el efecto en tu caso, elige la fecha en la calculadora de más abajo. Los nuevos máximos, periodo a periodo, están en la pieza sobre los coeficientes de diciembre de 2026.

Bonificación por herencia en Oviedo

Oviedo bonifica la herencia de la vivienda habitual del fallecido a cónyuge, descendientes y ascendientes: un 95 % si el valor catastral del suelo no supera 46.000 euros y un 60 % hasta 70.000 euros. Por encima de esa cifra no hay bonificación.

Supuesto Bonificación
Valor catastral del suelo de la vivienda hasta 46.000 € 95 %
De 46.000,01 a 70.000 € 60 %

Quién puede beneficiarse. Cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes del fallecido.

Qué inmueble. Vivienda habitual del fallecido; se presume que lo es aquella en la que estaba empadronado al morir.

Requisitos. El heredero debe haber convivido con el fallecido el año anterior a la muerte y vivir después en la casa al menos tres años, sin venderla. La convivencia se presume para el cónyuge, los hijos menores y quien estuviera empadronado en el domicilio. Se pide dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.

Otras bonificaciones y exenciones

  • En la herencia de locales donde el fallecido ejercía su actividad, bonificación del 95 %, 60 % o 25 % según el valor catastral del suelo. Cónyuge, descendientes o ascendientes deben mantener una actividad en el local tres años (95 %).

La bonificación de la plusvalía no sustituye a la del impuesto de sucesiones: son dos tributos distintos, uno municipal y otro en Asturias. Los detalles del segundo están en sucesiones y donaciones en Asturias.

Calcula la plusvalía en Oviedo

La calculadora usa el tipo y los coeficientes de la ordenanza de Oviedo. Introduce los valores de tu escritura y el recibo del IBI, y elige si es una venta o una herencia.

Dos ejemplos calculados en Oviedo

Venta tras 8 años

Ejemplo ilustrativo. Una vivienda con valor catastral de 100.000 €, de los que 40.000 € corresponden al suelo, se compró por 180.000 € y se vende 8 años después por 230.000 €.

  • Método objetivo: 40.000 € × 0,15 (coeficiente de 8 años) = base de 6.000,00 €; con el tipo del 20 %, la cuota es de 1.200,00 €.
  • Método real: la ganancia de 50.000 € se reparte según el peso del suelo (40 %), lo que da una base de 20.000,00 € y una cuota de 4.000,00 €.

Se paga el método más barato si el contribuyente lo pide. Aquí sale el método objetivo, con una cuota de 1.200,00 €. Una venta no tiene la bonificación de las herencias.

Herencia de la vivienda habitual de la madre

Ejemplo ilustrativo. Un hijo hereda la vivienda habitual de su madre, que la tuvo más de 20 años. El valor catastral total es de 100.000 € y el del suelo, de 40.000 €. El hijo no vivía en ella, no tiene discapacidad y no hay otros inmuebles en la herencia; sus ingresos superan los umbrales de renta que fijan algunas ordenanzas.

  • Base: 40.000 € × 0,40 (coeficiente de 20 años o más) = 16.000,00 €.
  • Cuota íntegra, con el tipo del 20 %: 3.200,00 €.
  • Bonificación: ninguna en este caso.
  • Cuota a pagar: 3.200,00 €.

La bonificación exige haber convivido con la causante el año anterior al fallecimiento y vivir después en la casa tres años; el hijo del caso no vivía con ella.

Con este mismo caso, Oviedo comparte el puesto 15 con otra capital, de las 47 que cobran el impuesto, ordenadas de la cuota más alta a la más baja. Las tienes todas en lo que cuesta heredar una vivienda en cada capital.

En una herencia real, el valor de adquisición y el de transmisión son los declarados en el impuesto de sucesiones; con ellos se puede comparar también el método real, como en el ejemplo de la venta.

Gestión y plazos en Oviedo

En herencias, autoliquidación o declaración a elección del contribuyente; la autoliquidación exige que la elijan todos los herederos y que abarque todos sus inmuebles del municipio. Plazos: treinta días hábiles en actos inter vivos; seis meses en herencias, prorrogables hasta un año a solicitud.

Los plazos y el modo de presentar el impuesto los concreta la ordenanza de Oviedo, dentro del marco del artículo 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Oviedo

¿Cuánto es la plusvalía municipal en Oviedo en 2026?

El tipo de gravamen es del 20 % sobre la base imponible. Fija coeficientes propios, inferiores al máximo estatal en 5 de los 21 periodos de tenencia. En un ejemplo de venta tras 8 años, con suelo de 40.000 €, una compra de 180.000 € y una venta de 230.000 €, la cuota es de 1.200,00 € por el método objetivo.

¿Hay bonificación de la plusvalía por heredar en Oviedo?

Oviedo bonifica la herencia de la vivienda habitual del fallecido a cónyuge, descendientes y ascendientes: un 95 % si el valor catastral del suelo no supera 46.000 euros y un 60 % hasta 70.000 euros. Por encima de esa cifra no hay bonificación. Beneficiarios: cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes del fallecido.

¿Cuánto se paga de plusvalía por heredar una vivienda en Oviedo?

Depende de los requisitos. En un caso tipo (suelo de 40.000 € y más de 20 años de tenencia), la cuota íntegra es de 3.200,00 €; ese caso no tiene bonificación y se paga entera. La bonificación exige haber convivido con la causante el año anterior al fallecimiento y vivir después en la casa tres años; el hijo del caso no vivía con ella.

¿Cuándo y cómo se presenta la plusvalía en Oviedo?

En herencias, autoliquidación o declaración a elección del contribuyente; la autoliquidación exige que la elijan todos los herederos y que abarque todos sus inmuebles del municipio. Plazos: treinta días hábiles en actos inter vivos; seis meses en herencias, prorrogables hasta un año a solicitud. Si el plazo ya ha pasado, el Ayuntamiento puede reclamar recargos e intereses, así que conviene no demorarlo.

¿Cambia la plusvalía en Oviedo el 1 de diciembre de 2026?

Si el Congreso convalida el Real Decreto-ley 29/2026, bajaría en los periodos de 17 años o más, donde el coeficiente de la ordenanza supera el nuevo máximo. Para 20 años o más de tenencia, pasaría de 0,40 a 0,30. En el resto de los periodos no cambia hasta que Oviedo apruebe una ordenanza nueva.

¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal en Oviedo?

No se paga si no hay incremento de valor: si el precio de venta no supera al de compra, la operación no está sujeta (art. 104.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y STC 182/2021). Además, la ordenanza de Oviedo recoge otros beneficios. En la herencia de locales donde el fallecido ejercía su actividad, bonificación del 95 %, 60 % o 25 % según el valor catastral del suelo. Cónyuge, descendientes o ascendientes deben mantener una actividad en el local tres años.

Fuentes