Tipo de gravamen de la plusvalía en Oviedo
El mismo tipo vale para cualquier periodo de tenencia, de menos de un año a veinte o más. La ley estatal permite a los ayuntamientos llegar al 30 %.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
ARTÍCULO 12. Tipo de gravamen y cuota. 1.- El tipo de gravamen del impuesto será del 20 por 100.
Coeficientes de 2026 en Oviedo
La ordenanza de Oviedo fija sus propios coeficientes. En 5 de los 21 periodos quedan por debajo del máximo estatal.
| Años de tenencia | Coeficiente en Oviedo | Máximo estatal 2026 |
|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,15 |
| 1 año | 0,15 | 0,15 |
| 2 años | 0,14 | 0,14 |
| 3 años | 0,14 | 0,14 |
| 4 años | 0,16 | 0,16 |
| 5 años | 0,18 | 0,18 |
| 6 años | 0,19 | 0,19 |
| 7 años | 0,18 | 0,20 |
| 8 años | 0,15 | 0,19 |
| 9 años | 0,12 | 0,15 |
| 10 años | 0,10 | 0,12 |
| 11 años | 0,09 | 0,10 |
| 12 años | 0,09 | 0,09 |
| 13 años | 0,09 | 0,09 |
| 14 años | 0,09 | 0,09 |
| 15 años | 0,09 | 0,09 |
| 16 años | 0,10 | 0,10 |
| 17 años | 0,13 | 0,13 |
| 18 años | 0,17 | 0,17 |
| 19 años | 0,23 | 0,23 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,40 |
Las filas sombreadas son los periodos en que Oviedo aplica un coeficiente inferior al máximo.
Fuente de los coeficientes: ordenanza fiscal de 2026.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
1.- El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, será el que corresponda al periodo de generación del incremento de valor, conforme a la siguiente tabla: [ … ] 19 años. 0,23 Igual o superior a 20 años. 0,40
Desde el 1 de diciembre de 2026: los coeficientes nuevos en Oviedo
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, cambia los coeficientes máximos de la plusvalía municipal con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. El decreto-ley está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero necesita la convalidación del Congreso. Con las Cortes disueltas por el Real Decreto 806/2026, que convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, le corresponde a la Diputación Permanente.
Oviedo tiene su propia tabla de coeficientes. Cuando un máximo baja por debajo de ella, la ley dispone lo siguiente:
Lo que dice la ley — texto literal
Si, como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
En los periodos de 17 años o más, el coeficiente de la ordenanza supera el máximo nuevo, así que baja solo desde el 1 de diciembre:
- 17 años: de 0,13 a 0,11.
- 18 años: de 0,17 a 0,13.
- 19 años: de 0,23 a 0,20.
- 20 años o más: de 0,40 a 0,30.
En los periodos de menos de un año a 16 años, el máximo nuevo es mayor que el coeficiente de Oviedo. Ahí no cambia nada por sí solo: sube únicamente si el Ayuntamiento aprueba una ordenanza nueva.
| Años de tenencia | Hasta el 30 de noviembre | Máximo nuevo | Desde el 1 de diciembre |
|---|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,17 | 0,15 |
| 1 año | 0,15 | 0,16 | 0,15 |
| 2 años | 0,14 | 0,16 | 0,14 |
| 3 años | 0,14 | 0,17 | 0,14 |
| 4 años | 0,16 | 0,17 | 0,16 |
| 5 años | 0,18 | 0,19 | 0,18 |
| 6 años | 0,19 | 0,21 | 0,19 |
| 7 años | 0,18 | 0,23 | 0,18 |
| 8 años | 0,15 | 0,24 | 0,15 |
| 9 años | 0,12 | 0,25 | 0,12 |
| 10 años | 0,10 | 0,22 | 0,10 |
| 11 años | 0,09 | 0,18 | 0,09 |
| 12 años | 0,09 | 0,14 | 0,09 |
| 13 años | 0,09 | 0,12 | 0,09 |
| 14 años | 0,09 | 0,11 | 0,09 |
| 15 años | 0,09 | 0,11 | 0,09 |
| 16 años | 0,10 | 0,11 | 0,10 |
| 17 años | 0,13 | 0,11 | 0,11 |
| 18 años | 0,17 | 0,13 | 0,13 |
| 19 años | 0,23 | 0,20 | 0,20 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,30 | 0,30 |
Verde, el coeficiente baja. Todo depende de que el Congreso convalide el decreto-ley.
En la herencia del ejemplo, con más de 20 años de tenencia, la cuota íntegra pasaría de 3.200,00 € a 2.400,00 €.
Para ver el efecto en tu caso, elige la fecha en la calculadora de más abajo. Los nuevos máximos, periodo a periodo, están en la pieza sobre los coeficientes de diciembre de 2026.
Bonificación por herencia en Oviedo
Oviedo bonifica la herencia de la vivienda habitual del fallecido a cónyuge, descendientes y ascendientes: un 95 % si el valor catastral del suelo no supera 46.000 euros y un 60 % hasta 70.000 euros. Por encima de esa cifra no hay bonificación.
| Supuesto | Bonificación |
|---|---|
| Valor catastral del suelo de la vivienda hasta 46.000 € | 95 % |
| De 46.000,01 a 70.000 € | 60 % |
Quién puede beneficiarse. Cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes del fallecido.
Qué inmueble. Vivienda habitual del fallecido; se presume que lo es aquella en la que estaba empadronado al morir.
Requisitos. El heredero debe haber convivido con el fallecido el año anterior a la muerte y vivir después en la casa al menos tres años, sin venderla. La convivencia se presume para el cónyuge, los hijos menores y quien estuviera empadronado en el domicilio. Se pide dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
a) Del 95 por 100 de la cuota del impuesto cuando el valor catastral del suelo correspondiente a la vivienda transmitida no supere los 46.000,00 Euros. b) Del 60 por 100 de la cuota del impuesto cuando el valor catastral citado sea superior a 46.000,00 Euros y no exceda de 70.000,00 Euros. Cuando el valor catastral del suelo correspondiente a la vivienda transmitida sea superior a 70.000,00 Euros, no habrá lugar a la bonificación establecida en este artículo.
Otras bonificaciones y exenciones
- En la herencia de locales donde el fallecido ejercía su actividad, bonificación del 95 %, 60 % o 25 % según el valor catastral del suelo. Cónyuge, descendientes o ascendientes deben mantener una actividad en el local tres años (95 %).
La bonificación de la plusvalía no sustituye a la del impuesto de sucesiones: son dos tributos distintos, uno municipal y otro en Asturias. Los detalles del segundo están en sucesiones y donaciones en Asturias.
Calcula la plusvalía en Oviedo
La calculadora usa el tipo y los coeficientes de la ordenanza de Oviedo. Introduce los valores de tu escritura y el recibo del IBI, y elige si es una venta o una herencia.
Dos ejemplos calculados en Oviedo
Venta tras 8 años
Ejemplo ilustrativo. Una vivienda con valor catastral de 100.000 €, de los que 40.000 € corresponden al suelo, se compró por 180.000 € y se vende 8 años después por 230.000 €.
- Método objetivo: 40.000 € × 0,15 (coeficiente de 8 años) = base de 6.000,00 €; con el tipo del 20 %, la cuota es de 1.200,00 €.
- Método real: la ganancia de 50.000 € se reparte según el peso del suelo (40 %), lo que da una base de 20.000,00 € y una cuota de 4.000,00 €.
Se paga el método más barato si el contribuyente lo pide. Aquí sale el método objetivo, con una cuota de 1.200,00 €. Una venta no tiene la bonificación de las herencias.
Herencia de la vivienda habitual de la madre
Ejemplo ilustrativo. Un hijo hereda la vivienda habitual de su madre, que la tuvo más de 20 años. El valor catastral total es de 100.000 € y el del suelo, de 40.000 €. El hijo no vivía en ella, no tiene discapacidad y no hay otros inmuebles en la herencia; sus ingresos superan los umbrales de renta que fijan algunas ordenanzas.
- Base: 40.000 € × 0,40 (coeficiente de 20 años o más) = 16.000,00 €.
- Cuota íntegra, con el tipo del 20 %: 3.200,00 €.
- Bonificación: ninguna en este caso.
- Cuota a pagar: 3.200,00 €.
La bonificación exige haber convivido con la causante el año anterior al fallecimiento y vivir después en la casa tres años; el hijo del caso no vivía con ella.
Con este mismo caso, Oviedo comparte el puesto 15 con otra capital, de las 47 que cobran el impuesto, ordenadas de la cuota más alta a la más baja. Las tienes todas en lo que cuesta heredar una vivienda en cada capital.
En una herencia real, el valor de adquisición y el de transmisión son los declarados en el impuesto de sucesiones; con ellos se puede comparar también el método real, como en el ejemplo de la venta.
Gestión y plazos en Oviedo
En herencias, autoliquidación o declaración a elección del contribuyente; la autoliquidación exige que la elijan todos los herederos y que abarque todos sus inmuebles del municipio. Plazos: treinta días hábiles en actos inter vivos; seis meses en herencias, prorrogables hasta un año a solicitud.
Los plazos y el modo de presentar el impuesto los concreta la ordenanza de Oviedo, dentro del marco del artículo 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
2.- En las transmisiones por actos mortis-causa, los sujetos pasivos podrán optar entre el sistema de autoliquidación, referido en el apartado anterior, o presentar declaración ordinaria conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente. Tanto la autoliquidación como, en su caso, la declaración se ajustará al modelo que facilitará este Ayuntamiento y deberán presentarse en el plazo de seis meses prorrogable hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, a contar desde el día del fallecimiento del causante
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Oviedo
¿Cuánto es la plusvalía municipal en Oviedo en 2026?
El tipo de gravamen es del 20 % sobre la base imponible. Fija coeficientes propios, inferiores al máximo estatal en 5 de los 21 periodos de tenencia. En un ejemplo de venta tras 8 años, con suelo de 40.000 €, una compra de 180.000 € y una venta de 230.000 €, la cuota es de 1.200,00 € por el método objetivo.
¿Hay bonificación de la plusvalía por heredar en Oviedo?
Oviedo bonifica la herencia de la vivienda habitual del fallecido a cónyuge, descendientes y ascendientes: un 95 % si el valor catastral del suelo no supera 46.000 euros y un 60 % hasta 70.000 euros. Por encima de esa cifra no hay bonificación. Beneficiarios: cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes del fallecido.
¿Cuánto se paga de plusvalía por heredar una vivienda en Oviedo?
Depende de los requisitos. En un caso tipo (suelo de 40.000 € y más de 20 años de tenencia), la cuota íntegra es de 3.200,00 €; ese caso no tiene bonificación y se paga entera. La bonificación exige haber convivido con la causante el año anterior al fallecimiento y vivir después en la casa tres años; el hijo del caso no vivía con ella.
¿Cuándo y cómo se presenta la plusvalía en Oviedo?
En herencias, autoliquidación o declaración a elección del contribuyente; la autoliquidación exige que la elijan todos los herederos y que abarque todos sus inmuebles del municipio. Plazos: treinta días hábiles en actos inter vivos; seis meses en herencias, prorrogables hasta un año a solicitud. Si el plazo ya ha pasado, el Ayuntamiento puede reclamar recargos e intereses, así que conviene no demorarlo.
¿Cambia la plusvalía en Oviedo el 1 de diciembre de 2026?
Si el Congreso convalida el Real Decreto-ley 29/2026, bajaría en los periodos de 17 años o más, donde el coeficiente de la ordenanza supera el nuevo máximo. Para 20 años o más de tenencia, pasaría de 0,40 a 0,30. En el resto de los periodos no cambia hasta que Oviedo apruebe una ordenanza nueva.
¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal en Oviedo?
No se paga si no hay incremento de valor: si el precio de venta no supera al de compra, la operación no está sujeta (art. 104.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y STC 182/2021). Además, la ordenanza de Oviedo recoge otros beneficios. En la herencia de locales donde el fallecido ejercía su actividad, bonificación del 95 %, 60 % o 25 % según el valor catastral del suelo. Cónyuge, descendientes o ascendientes deben mantener una actividad en el local tres años.
Fuentes
- Ordenanza fiscal de la plusvalía municipal de Oviedo. Ordenanza fiscal 404, modificada por el Pleno el 3 de diciembre de 2024 y aplicable desde el 1 de enero de 2025. Texto comprobado el 23 de octubre de 2026.
- Consulta de información impositiva municipal del Ministerio de Hacienda: tipos y coeficientes del ejercicio 2025, que usamos para contrastar la ordenanza.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110 (hecho imponible, base imponible, coeficientes, bonificaciones y gestión).
