Qué es la renta imputada y a quién afecta
La renta imputada es un ingreso que la ley presume. Quien es dueño de un inmueble urbano y no lo usa como vivienda habitual ni lo alquila ni lo destina a un negocio se beneficia, según el legislador, de la posibilidad de usarlo. Por eso el artículo 85 de la Ley del IRPF le atribuye una renta, y esa renta tributa en la base general como cualquier otro ingreso.
Afecta a las segundas viviendas, a los pisos heredados que están cerrados, a los garajes y trasteros que no se alquilan y a los inmuebles rústicos con construcciones que no son necesarias para la explotación agraria. Quedan fuera la vivienda habitual, el suelo no edificado, los inmuebles en construcción y los que no se pueden usar por razones urbanísticas.
La renta se calcula por los días del año en que el inmueble estuvo en esa situación. Si lo alquilas cinco meses, esos cinco meses tributan por el rendimiento real del alquiler y los otros siete por la renta imputada. Se imputa al titular, y cuando hay usufructo, al usufructuario.
Cómo se calcula hasta el 31 de diciembre de 2026
El artículo 85.1, en su redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, dice que la renta imputada es «la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo».
El porcentaje baja al 1,1 % en los municipios cuyos valores catastrales se revisaron «en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores». Y el decreto-ley 29/2026 extiende al ejercicio 2026 la disposición adicional 55.ª, que ya aplicaba el 1,1 % de forma transitoria:
«El porcentaje de imputación del 1,1 por ciento previsto en el artículo 85 de esta ley resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.»
En la práctica, para la declaración del ejercicio 2026 el 1,1 % alcanza a los municipios con una revisión catastral en vigor desde 2012. En el resto se aplica el 2 %. El año de la última revisión de tu municipio figura en la Sede Electrónica del Catastro.
Hay un caso más: si el inmueble no tiene valor catastral o no se te ha notificado, el porcentaje es del 1,1 % y se aplica sobre el 50 % del mayor de estos valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio de adquisición.
Un ejemplo. Un piso con valor catastral de 80.000 € que pasa todo el año vacío imputa 1.600 € con el 2 % y 880 € con el 1,1 %. Si estuvo alquilado cuatro meses y los otros ocho, vacío, la renta imputada es la parte proporcional a los 243 días vacíos: 1.065 € con el 2 % o 586 € con el 1,1 %.
La escala nueva desde el 1 de enero de 2027
El artículo 6, apartado tercero, del Real Decreto-ley 29/2026 reescribe el artículo 85.1. La renta imputada deja de ser un porcentaje fijo sobre cada inmueble y pasa a calcularse sobre la suma de los valores catastrales de todos los inmuebles sujetos, con esta escala:
| Suma de valores catastrales (hasta) | Imputación acumulada | Resto, hasta | Porcentaje |
|---|---|---|---|
| 0 € | 0 € | 100.000 € | 1,1 % |
| 100.000 € | 1.100 € | 400.000 € | 1,5 % |
| 500.000 € | 7.100 € | 500.000 € | 2 % |
| 1.000.000 € | 17.100 € | En adelante | 3 % |
Funciona como los tramos del IRPF: cada porcentaje se aplica solo a la parte de la suma que cae en su tramo. Con 250.000 € de valor catastral en total, la renta imputada es 1.100 € más el 1,5 % de los 150.000 € que superan los 100.000 €, es decir, 3.350 €. Con 600.000 €, son 7.100 € más el 2 % de los 100.000 € de exceso: 9.100 €. Y con 1.200.000 €, 17.100 € más el 3 % de los 200.000 € de exceso: 23.100 €.
Comparada con el 2 % de hoy, la escala rebaja la renta imputada hasta una suma de unos 1.290.000 €: con 250.000 € pasa de 5.000 € a 3.350 €. Por encima de esa cifra el 3 % la iguala y la supera. Comparada con el 1,1 % de los municipios con catastro revisado, sube en cuanto la suma pasa de 100.000 €. La clave es sumar todos los inmuebles sujetos, no mirar cada uno por separado.
El resto de reglas se mantiene. El valor catastral de cada inmueble se prorratea por días, cuando falta el catastro se computa el 50 % del mayor valor (el comprobado por la Administración o el precio de adquisición) y no se estima renta en los inmuebles en construcción.
Alquiler a un familiar: el mínimo también cambia
El artículo 24 fija un mínimo cuando el adquirente, el cesionario o el arrendatario del inmueble es tu cónyuge o un pariente hasta el tercer grado, afines incluidos. Hasta 2026 el rendimiento no puede ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85. Desde 2027, el decreto-ley (artículo 6, apartado tercero, uno) lo liga al «porcentaje medio efectivo»:
«El porcentaje medio efectivo será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la renta imputada resultante de la aplicación del artículo 85 por la suma de los valores catastrales de los inmuebles.»
En otras palabras, el mínimo que debes declarar por un alquiler a un familiar es ese porcentaje medio aplicado al valor catastral del inmueble. Con una suma de 250.000 €, el porcentaje medio es 3.350 / 250.000 = 1,34 %.
¿Es definitivo? Lo que falta
El decreto-ley está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero necesita la convalidación del Congreso. Con las Cortes disueltas por el Real Decreto 806/2026, que convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, le corresponde a la Diputación Permanente.
El decreto anterior, el 26/2026, traía la misma escala y fue derogado por el Congreso el 2 de octubre. Si el 29/2026 corriera la misma suerte, volvería la redacción anterior del artículo 85 y la escala no llegaría a aplicarse. Mientras tanto, conviene no cambiar decisiones sobre inmuebles solo por esta escala.
Puedes leer el texto en el BOE, y el resumen del resto de medidas en las novedades fiscales de 2027. Si el inmueble está alquilado como vivienda habitual, lo que importa es la guía del IRPF del alquiler, y si lo usas como alquiler vacacional, la de alquiler turístico.