Borrador de la Renta en Renta WEB: cómo pedirlo, revisarlo y presentarlo
Fiscal 11 min lectura Actualizado 17 julio 2026

Borrador
de la Renta

El borrador es, a la vez, el mejor invento de la administración tributaria española y su trampa más silenciosa: Hacienda te da la declaración medio hecha, y esa comodidad invita a confirmar sin mirar. Esta guía explica qué es hoy exactamente el borrador —spoiler: ya no es un papel, es Renta WEB—, cómo se accede, qué datos vienen bien precargados, cuáles hay que revisar siempre a mano y qué valor jurídico tiene ese clic final de confirmación.

Por Cristian Corrales · Fuentes: sede electrónica AEAT, Manual práctico Renta, arts. 98 LIRPF y 64 RIRPF

Qué es hoy el borrador (y qué fue del papel que llegaba a casa)

Durante años, «el borrador» fue un documento físico: una propuesta de declaración que la Agencia Tributaria enviaba por correo a los contribuyentes de perfil sencillo, lista para confirmar con una llamada o un SMS. Ese mundo terminó con la llegada de Renta WEB, el servicio que unificó el viejo borrador y el programa PADRE, y desde entonces el borrador es otra cosa: una propuesta de declaración que se genera en línea, para cada contribuyente, «a través del Servicio Renta WEB», como lo formula el manual práctico de la AEAT. La materia prima son los datos que terceros comunican a Hacienda durante el año —las empresas con el modelo 190 de retenciones, los bancos con las cuentas y los fondos, las administraciones con prestaciones y subvenciones, el Catastro con los inmuebles— más la información personal que ya consta en sus bases.

La base normativa sigue siendo el artículo 98 de la Ley del IRPF, desarrollado por el artículo 64 del Reglamento, que reserva formalmente el borrador a quienes obtienen rentas de cuatro fuentes: trabajo, capital mobiliario, ganancias sometidas a retención e imputaciones de rentas inmobiliarias. En la práctica, la distinción se ha difuminado: Renta WEB genera una propuesta de declaración para todos los perfiles, y lo que varía es cuánto de ella viene realmente relleno — el asalariado con una nómina y un piso lo tiene casi todo hecho; el autónomo o el casero encuentran huecos que deben rellenar a mano. Desde la campaña de 2026 existe además una vía exprés llamada Renta Directa: para los perfiles cuyos datos son trasladables automáticamente, la AEAT ofrece un producto cerrado de presentación instantánea que en su estreno alcanzaba a unos nueve millones de contribuyentes potenciales.

Las cuatro vías de acceso (y cuál te conviene)

La sede electrónica enumera cuatro formas de entrar al borrador y los datos fiscales. La primera es el certificado electrónico o el DNI electrónico, la credencial más completa y la menos usada por particulares. La segunda es Cl@ve Móvil —la evolución del antiguo Cl@ve PIN, cuyo nombre el copy oficial ya no usa—, disponible para cualquiera que se haya registrado en el sistema Cl@ve, un trámite que se hace una sola vez por videollamada, en oficina o con carta de invitación, y que deja resuelto el acceso a toda la administración electrónica para siempre. La tercera es el número de referencia: un código de seis caracteres, específico de la campaña, que se obtiene en la sede introduciendo el NIF, una fecha del documento y la casilla 505 de la declaración del año anterior. Y la cuarta, pensada para ciudadanos de otros países de la UE, es la identificación europea eIDAS.

¿Cuál conviene? Si ya tienes Cl@ve o certificado, no hay debate: acceso directo a todo, sin números que apuntar. El número de referencia es el plan del que no tiene credenciales y no quiere crearlas: funciona perfectamente, pero con sus reglas — se pueden pedir hasta diez al día, cada nueva revoca la anterior y la referencia caduca con la campaña, de modo que el año siguiente toca repetir el ritual de buscar la casilla 505. Quien no pueda aportar la casilla porque no declaró el año anterior o su importe fue cero tiene el plan B de los cinco últimos dígitos del IBAN de una cuenta de su titularidad, y quien tampoco pueda con eso, la cita presencial para que se la den en oficina. Todo ese detalle está en nuestra guía de la casilla 505.

Qué precarga bien Hacienda (y desde cuándo puedes verlo)

La precarga funciona notablemente bien en todo aquello que un tercero declara por ti con detalle: los rendimientos del trabajo y sus retenciones, que la empresa comunica con el modelo 190; las prestaciones del SEPE y las pensiones; los intereses de cuentas y depósitos, los dividendos y las operaciones con fondos de inversión, que informan las entidades financieras; y las imputaciones de rentas inmobiliarias de los inmuebles no alquilados, que salen del cruce con el Catastro. Para un asalariado sin más patrimonio que su vivienda, el borrador suele ser correcto de principio a fin, y su revisión es cuestión de minutos.

Ese material se puede examinar antes de que abra la campaña: la AEAT publica los datos fiscales con unas tres semanas de antelación —el 18 de marzo en la campaña de 2026, frente al 8 de abril de la presentación—, y el número de referencia se puede obtener incluso antes, desde el 11 de marzo. Dentro de Renta WEB, el botón «Ver datos fiscales» distingue entre datos incorporados a la declaración y datos no incorporados, y esa segunda categoría es una pista que conviene tomarse en serio: ahí aparecen las rentas que Hacienda conoce pero no puede trasladar automáticamente —una venta de acciones cuyo precio de compra ignora, un alquiler del que solo sabe por el inquilino—, y que exigen tu intervención manual. El botón «Validar», por su parte, chequea avisos y errores antes de presentar; ejecutarlo no es opcional en ningún escenario sensato.

Qué revisar siempre a mano: la lista que evita disgustos

La lista de lo que Hacienda no precarga —o precarga mal— es sorprendentemente estable campaña tras campaña, y la propia AEAT la publica en sus preguntas frecuentes. Encabezan la relación los inmuebles y sus referencias catastrales, origen clásico de imputaciones duplicadas o de pisos que ya no son tuyos; los alquileres percibidos como casero, de los que la Agencia puede saber la existencia pero no los gastos deducibles que los acompañan; y las transmisiones del año —la venta de un piso, de fondos, de acciones o de criptomonedas—, donde Hacienda suele conocer el precio de venta pero no el de adquisición, sin el cual la ganancia real es incalculable. Siguen los mínimos y deducciones familiares: nacimientos, ascendientes a cargo, discapacidad, familia numerosa, maternidad con su deducción de 1.200 euros y el extra de guardería.

El bloque final es el más rentable de revisar. Las aportaciones a planes de pensiones deberían venir informadas, pero comprobar que figuran es un minuto que vale dinero. La deducción estatal por inversión en vivienda habitual —para hipotecas anteriores a 2013— y la deducción por alquiler como inquilino del régimen transitorio siguen vivas para quien consolidó el derecho, y el borrador no siempre las arrastra. Las cuotas sindicales y de colegios profesionales solo entran si las añades. Y las deducciones autonómicas, sencillamente, no las aplica nadie por ti: cada comunidad tiene su catálogo —alquiler joven, guardería, nacimiento, gastos escolares— y es el contribuyente quien debe conocerlo y consignarlo en las casillas de su comunidad. Nuestra guía de deducciones autonómicas repasa el catálogo comunidad por comunidad; entrar en la declaración sin haberla mirado es regalar dinero.

Confirmar el borrador: el valor jurídico del clic

La regla que lo gobierna todo cabe en una frase del manual de la AEAT: el borrador «debidamente confirmado tendrá la consideración de declaración del IRPF». En el momento en que pulsas presentar, la propuesta de Hacienda pasa a ser tu declaración a todos los efectos, con sus aciertos y con sus errores, y la responsabilidad de su contenido es tuya: la normativa obliga al contribuyente a instar la modificación del borrador cuando falten datos personales o económicos o cuando advierta datos erróneos o inexactos. Que el error viniera de fábrica en la precarga no te exime — Hacienda elabora la propuesta con la información de que dispone, y quien declara eres tú.

Si el error se descubre después de presentar, el remedio desde marzo de 2025 es único y el mismo para todos los sentidos del error: la autoliquidación rectificativa, que se inicia desde Renta WEB en «Modificar declaración de Renta ya presentada» y sustituye íntegramente a la declaración anterior, tanto si olvidaste una deducción que te favorece como si omitiste una renta que favorece a Hacienda. No hay límite de rectificativas y cada nueva reemplaza a la anterior; el detalle fino del procedimiento, sus plazos y sus efectos está en nuestra guía de la rectificativa. La moraleja operativa, en cualquier caso, es anterior al remedio: los diez minutos de revisión antes de confirmar valen más que cualquier rectificación posterior.

Preguntas frecuentes

¿Hacienda sigue enviando el borrador de la Renta a casa? +
No. El borrador dejó de ser un documento que se enviaba por correo hace años: hoy se genera dentro del servicio Renta WEB, en la sede electrónica y la app de la AEAT, a partir de los datos que terceros —empresas, bancos, administraciones— comunican a Hacienda. Al entrar con tu identificación, Renta WEB te muestra una propuesta de declaración con esos datos precargados, que puedes modificar antes de presentar. La palabra «borrador» sigue viva en la terminología oficial, pero el papel desapareció.
¿Cómo accedo al borrador si no tengo certificado digital? +
Hay cuatro vías oficiales: certificado o DNI electrónico, Cl@ve Móvil (si estás registrado en el sistema Cl@ve), el número de referencia —que se obtiene con el DNI y la casilla 505 de tu declaración del año anterior— y, para ciudadanos de la UE, la identificación europea eIDAS. Para quien no tiene ninguna credencial, el camino corto es el número de referencia; el camino que resuelve el problema para siempre es registrarse en Cl@ve, que puede hacerse por videollamada o en oficina.
¿Qué pasa si confirmo el borrador y luego descubro un error? +
El borrador confirmado tiene la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos, con sus errores incluidos: la responsabilidad de los datos es tuya aunque los precargara Hacienda. Para corregir, desde marzo de 2025 existe un sistema único: la autoliquidación rectificativa, que se presenta desde el propio Renta WEB en «Modificar declaración de Renta ya presentada» y sustituye a la anterior, tanto si el error te perjudica a ti como si perjudica a Hacienda. No hay límite de rectificativas: cada nueva presentación reemplaza a la previa.
¿Desde cuándo puedo ver mis datos fiscales antes de la campaña? +
Unas tres semanas antes de que se abra la presentación. En la campaña de 2026, el número de referencia pudo obtenerse desde el 11 de marzo, los datos fiscales se publicaron el 18 de marzo y la presentación arrancó el 8 de abril. Ese margen es un regalo para quien lo aprovecha: permite detectar con calma qué falta y qué está mal —un pagador que no aparece, una referencia catastral desactualizada, una deducción sin justificante— antes de que empiece la carrera de la campaña.
¿Qué es Renta Directa y en qué se diferencia del borrador de siempre? +
Renta Directa es el servicio de presentación instantánea que la AEAT estrenó en la campaña de 2026: para los perfiles más sencillos —aquellos cuyos datos fiscales son trasladables automáticamente a la declaración—, la Agencia ofrece un «producto cerrado» listo para presentar de inmediato, sin pasar por la edición de Renta WEB. En su estreno alcanzaba a unos nueve millones de contribuyentes potenciales. No sustituye a Renta WEB: lo complementa, y la regla de oro no cambia — aunque el producto venga cerrado, revisar antes de presentar sigue siendo responsabilidad del contribuyente.

Disclaimer. Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional colegiado. El funcionamiento descrito es el de la campaña de la Renta 2025 (presentada en 2026), verificado en la sede de la AEAT; fechas y servicios pueden variar en campañas siguientes.

Fuentes. Manual práctico Renta 2025 — el borrador de declaración (sede AEAT, arts. 98 LIRPF y 64 RIRPF); consulta de datos fiscales y vías de acceso (ayuda técnica); rectificación de errores u omisiones (manual AEAT); nota de prensa de Renta Directa (8-abr-2026).