El patrimonio preexistente es el valor neto del patrimonio del heredero o donatario en el momento inmediatamente anterior al devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
No es un concepto del Impuesto sobre el Patrimonio propiamente dicho, sino del ISD (art. 22 Ley 29/1987), pero está íntimamente conectado con él: el valor del patrimonio preexistente se calcula con las mismas reglas de valoración que la Ley 19/1991 del IP, y su cuantía determina un coeficiente multiplicador que encarece la cuota tributaria del heredero o donatario en función de su riqueza previa.
El mecanismo funciona como un corrector de capacidad económica. Quien ya tiene un patrimonio sustancial pagará más impuesto de sucesiones por la misma herencia que quien parte de un patrimonio modesto. El artículo 22 de la Ley 29/1987 establece cuatro tramos de patrimonio preexistente con sus correspondientes coeficientes multiplicadores, que varían además según el grado de parentesco entre causante y heredero.
Para los herederos del Grupo I y II (descendientes, ascendientes, cónyuge) los coeficientes van desde 1,0000 (patrimonio preexistente hasta 402.678,11 €) hasta 1,2000 (patrimonio preexistente superior a 4.020.770,98 €). Para herederos del Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad) van desde 1,5882 hasta 1,9059. Y para el Grupo IV (colaterales de cuarto grado y extraños) van desde 2,0000 hasta 2,4000.
Un caso práctico permite entender la escala del efecto. Rosa hereda 200.000 € de su padre (Grupo II). Si el patrimonio preexistente de Rosa es de 300.000 € (primer tramo), el coeficiente aplicable es 1,0000 y la cuota base del ISD no se incrementa.
Si Rosa tiene un patrimonio preexistente de 4.000.000 € (tercer tramo), el coeficiente es 1,1000 y la cuota base se multiplica por 1,1, lo que equivale a un recargo del 10 % sobre la misma herencia. Para un heredero del Grupo IV (sin parentesco) con patrimonio preexistente del cuarto tramo, el coeficiente sube a 2,4000: la cuota se multiplica por 2,4. La diferencia entre ser heredero sin patrimonio y con mucho patrimonio puede suponer decenas de miles de euros adicionales en la liquidación del impuesto.
La valoración del patrimonio preexistente se rige por las normas del IP con una salvedad importante: no se incluye en el cómputo el valor de los bienes y derechos que el heredero o donatario recibe precisamente de la herencia o donación que se está liquidando. Es decir, el patrimonio preexistente es la fotografía del patrimonio anterior al acto sucesorio, no posterior.
Los seguros de vida con beneficiario designado, cuando forman parte del caudal hereditario, tampoco se incluyen en el patrimonio preexistente del beneficiario sino en la masa hereditaria sujeta al impuesto.
Las Comunidades Autónomas pueden modificar los coeficientes multiplicadores y los tramos de patrimonio preexistente en el ejercicio de sus competencias normativas sobre el ISD. Algunas comunidades, como Andalucía, Cantabria o Madrid, han bonificado la cuota del ISD hasta en un 99–100 % para los Grupos I y II, lo que en la práctica anula el efecto del coeficiente multiplicador. Pero en comunidades sin bonificación significativa —Asturias, Aragón, Castilla y León, Comunidad Valenciana (con matices)—, el patrimonio preexistente sigue siendo un factor determinante en la factura fiscal de la herencia.
Para calcular el efecto del patrimonio preexistente en una herencia concreta consulta la calculadora de Sucesiones →.