El modelo 184 es la declaración informativa anual que presentan las entidades en régimen de atribución de rentas, regulado en el artículo 8.3 de la Ley del IRPF.
Su función es comunicar a la Agencia Tributaria cuántos rendimientos ha obtenido la entidad durante el ejercicio y qué parte concreta corresponde atribuir a cada comunero, socio o partícipe, porque estas entidades no tributan ellas mismas ni por Impuesto sobre Sociedades ni por IRPF: son sus miembros quienes integran los rendimientos en su declaración personal y pagan el impuesto que corresponda según su escala individual.
Tres tipos de entidades tributan bajo este régimen: las comunidades de bienes, las sociedades civiles sin objeto mercantil y las herencias yacentes. Desde 2016, por mandato de la Ley 26/2014, las sociedades civiles con objeto mercantil quedaron fuera de este régimen y pasaron a tributar por Impuesto sobre Sociedades —presentan modelo 200, no 184—; esa frontera decide si una sociedad civil sigue en atribución o no.
El plazo de presentación del 184 es del 1 al 28 de febrero —29 en años bisiestos— del año siguiente al ejercicio declarado, obligatoriamente por vía telemática.
El régimen funciona calculando el rendimiento de la entidad con las normas que le corresponderían si fuera persona física en estimación directa, para atribuirlo después a cada miembro según su porcentaje de participación pactado en el contrato fundacional.
Cada comunero integra el rendimiento atribuido en la misma categoría que tendría si lo hubiera obtenido directamente —capital inmobiliario si la entidad explota un alquiler, actividad económica si desarrolla un negocio—, y las retenciones soportadas y los pagos fraccionados del modelo 130 que haya realizado la entidad también se atribuyen proporcionalmente entre sus miembros, que los aplican como pago a cuenta en su IRPF personal.
La comunidad de bienes es, junto a la sociedad civil y la sociedad limitada, una de las formas más habituales para emprender entre varias personas.
Frente a la SL ofrece constitución sin capital mínimo exigido y sin obligación de depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil, pero a cambio impone responsabilidad ilimitada y solidaria de los comuneros: el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de ellos por el cien por cien de la deuda, no solo por su porcentaje de participación, un riesgo patrimonial que la SL evita al limitar la responsabilidad al capital social.
Las obligaciones fiscales de una CB o SC activa van más allá del 184 anual: presenta modelo 303/390 de IVA con su propio NIF, cada comunero presenta individualmente el modelo 130 sobre su parte atribuida, y si la entidad retiene a empleados o profesionales presenta 111/190.
El 184, por su parte, es la pieza que permite a la AEAT cruzar lo declarado por la entidad con lo que cada comunero incluye en su modelo 100 personal: una inconsistencia entre ambos —o un NIF de comunero mal escrito, o porcentajes que no suman el cien por cien— activa comprobación.
No presentarlo conlleva las sanciones del artículo 198 de la Ley General Tributaria: 20 € por dato omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €, reducidas a la mitad si la presentación fuera de plazo es voluntaria y anterior a cualquier requerimiento. Para procedimiento completo, diferencias entre CB, SC y SL, y un caso práctico con dos socias de una comunidad de bienes de fisioterapia, consulta nuestra guía completa: Modelo 184 Comunidades de bienes →.