Las horas extraordinarias son las horas de trabajo realizadas por encima de la jornada ordinaria fijada en el contrato laboral o en el convenio colectivo aplicable. Están reguladas por el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, y cuentan con un régimen específico en cuanto a retribución, cotización y limitaciones cuantitativas. Conviene tenerlo claro desde el primer momento: las horas extras no son simples horas más al precio normal, sino un instrumento laboral con sus propias reglas.
El Estatuto de los Trabajadores fija un máximo legal de ochenta horas extraordinarias al año por trabajador, dentro del cual no computan las realizadas para prevenir o reparar siniestros, ni las que se compensen con descanso en lugar de con retribución económica. El convenio colectivo aplicable puede reducir este tope —por la lógica del principio de norma más favorable al trabajador— pero nunca puede aumentarlo por encima del límite legal.
Sobre la compensación, el trabajador puede elegir —o, en su defecto, el convenio determinar— entre dos modalidades. La primera es la retribución económica directa: el Estatuto solo exige que no se paguen por debajo de la hora ordinaria; el recargo concreto lo fija cada convenio colectivo. La segunda es el descanso retribuido equivalente o superior en tiempo, que debe disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extra. A falta de pacto expreso, la regla supletoria es que las horas extraordinarias se compensan con descanso.
Conviene no confundir las horas extraordinarias con las horas complementarias, una figura próxima pero técnicamente distinta. Las horas complementarias son las pactadas entre el trabajador a tiempo parcial y el empresario por encima de la jornada parcial acordada en contrato, conforme al artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores. Su régimen jurídico difiere del de las horas extraordinarias propias del trabajo a tiempo completo, con un tope que oscila entre el treinta y el sesenta por ciento de la jornada parcial según fije el convenio aplicable.
Tampoco deben confundirse con las llamadas horas estructurales, una categoría reservada para situaciones excepcionales. Las horas estructurales son las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes, como incendios, inundaciones o accidentes graves. No computan en el límite anual de las ochenta horas, aunque deben retribuirse o compensarse en cualquier caso; su carácter excepcional las exime precisamente de los límites generales aplicables al resto de horas extraordinarias.
En lo que respecta a la cotización a la Seguridad Social, las horas extraordinarias cotizan tanto para el empresario como para el trabajador a un tipo global del veintitrés coma seis por ciento. El trabajador cotiza por su parte el cuatro coma siete por ciento, una cifra inferior al seis coma cincuenta por ciento aplicable a las cotizaciones ordinarias.
El empresario cotiza por las horas extraordinarias además de hacerlo por la base de cotización ordinaria del trabajador, y la base correspondiente a las horas extras se calcula de forma independiente, sin acumularse al máximo mensual habitual.
Un caso práctico permite ver cómo se traduce todo esto en una nómina concreta. Tomemos a una trabajadora con jornada ordinaria de cuarenta horas semanales y salario bruto mensual de 1.500 €, lo que da un precio por hora ordinaria de 9,38 € (1.500 € divididos entre 160 horas).
Si en el mes realiza veinte horas extraordinarias pagadas con un recargo del cien por cien, el precio de cada hora extra asciende a 18,76 €. Su salario del mes será entonces de 1.500 € más veinte horas a 18,76 €, lo que arroja un total de 1.875 €.
La cotización del trabajador por esas horas extra al cuatro coma siete por ciento añade 17,62 € adicionales a las retenciones habituales. Si en el cómputo anual supera las ochenta horas extras permitidas, la empresa incurrirá en incumplimiento del tope legal y se expondrá a las sanciones correspondientes por infracción laboral.
Los errores más habituales en torno a las horas extraordinarias son cuatro y conviene anotarlos. El primero, no llevar el registro horario obligatorio desde 2019 por imperativo del Real Decreto-Ley 8/2019, lo que constituye infracción independiente sancionable. El segundo, pagar las horas extras como ordinarias sin aplicar el recargo correspondiente, cuando el convenio puede establecer mínimos superiores.
El tercero, superar el tope anual de ochenta horas, supuesto en el que la Inspección de Trabajo suele actuar con prontitud. Y el cuarto, confundir horas extraordinarias con horas complementarias en contratos a tiempo parcial, error frecuente que provoca regularizaciones por la Tesorería General de la Seguridad Social. Para entender el funcionamiento de una nómina con horas extras conviene apoyarse en nuestra calculadora salario bruto-neto →.