Técnico recogiendo herramientas junto a paneles solares recién instalados en el tejado de una vivienda española al atardecer: la instalación de autoconsumo renovable que da derecho a la deducción del IRPF de 2026
IRPF 9 min lectura Actualizado 29 julio 2026

Deducción por placas solares
IRPF 2026

Guía de la nueva deducción del IRPF para quien instale en 2026 sistemas de autoconsumo de energía eléctrica renovable: el 10 % si la instalación es individual, el 20 % si es colectiva en un edificio residencial, la base máxima conjunta de 5.000 €, cómo hay que pagar para que cuente, los requisitos técnicos del Certificado de Instalaciones Eléctricas y por qué esta deducción, tal y como está redactada, solo existe para el ejercicio 2026.

Por Cristian Corrales · Fuentes: DA 62.ª LIRPF, RDL 7/2026, RD 244/2019

Qué es esta deducción y de dónde sale

La disposición adicional 62.ª de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incorporada por el artículo 36.3 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, abre una ventana fiscal muy concreta: durante el ejercicio 2026 los contribuyentes que instalen en un inmueble de su propiedad sistemas de autoconsumo de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, tal y como los define el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, pueden restar directamente de su cuota una parte de lo que hayan pagado por esa instalación.

El Real Decreto 244/2019 es la norma que regula, desde el punto de vista administrativo, técnico y económico, las condiciones del autoconsumo de energía eléctrica: qué se entiende por instalación de generación conectada a la red interior de un inmueble para consumo propio, con o sin excedentes vertidos a la red de distribución. La nueva deducción admite expresamente que ese sistema incorpore sistemas de almacenamiento —baterías— siempre que formen parte de la misma instalación de autoconsumo.

Conviene fijar bien el marco temporal, porque es el elemento que más dudas genera: la deducción alcanza a las cantidades satisfechas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 para instalaciones que se ejecuten dentro de ese mismo periodo. No es una deducción que quede incorporada de forma permanente al articulado del IRPF, sino una medida acotada a un único ejercicio.

Quien pague en 2026 pero no termine de instalar hasta 2027 se sitúa fuera del perímetro que cubre esta disposición adicional, un matiz que desarrollamos con detalle en el apartado dedicado a los requisitos técnicos.

Los dos porcentajes: 10 % individual, 20 % en instalación colectiva

La disposición adicional 62.ª distingue dos supuestos con porcentajes distintos, y ambos parten de la misma cantidad satisfecha por la instalación, no de una base teórica calculada por la Administración. El primer supuesto —el más habitual— es el del propietario que instala placas solares de forma individual en un inmueble de su propiedad: sobre las cantidades satisfechas por esa instalación dentro de 2026, la deducción es del 10 %.

El segundo supuesto es el de la instalación colectiva en un edificio de uso predominante residencial —el caso típico de una comunidad de vecinos que decide instalar autoconsumo compartido en la cubierta del edificio—: cada propietario de una vivienda del edificio puede deducirse el 20 % de las cantidades que haya satisfecho por esa instalación colectiva.

Ambos porcentajes actúan sobre una base máxima anual conjunta de 5.000 euros, y la propia norma cierra la puerta a acumular las dos vías: una misma instalación realizada en un mismo inmueble no puede dar derecho simultáneamente a la deducción del 10 % y a la del 20 %.

Llevado a números, el límite de 5.000 euros de base implica que el ahorro fiscal máximo que puede lograr un propietario individual son 500 euros —el 10 % de esos 5.000 euros—, mientras que en instalación colectiva el tope sube a 1.000 euros por propietario —el 20 % de esa misma base máxima—. Si el coste real de la instalación supera esa cifra, el exceso queda simplemente fuera del cálculo de la deducción de ese propietario.

Qué cantidades cuentan y cómo hay que haberlas pagado

¿Qué entra exactamente en el cálculo del 10 % o del 20 %? Cuentan como cantidades satisfechas el coste de los equipos y materiales —los paneles fotovoltaicos, el inversor, el cableado, las baterías si las incorpora la instalación—, los gastos de instalación propiamente dichos y las obras necesarias para ejecutarla.

Lo que no admite excepciones es el medio de pago: la norma exige que el importe se haya satisfecho por tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Quien pague en efectivo —por comodidad, por un descuento del instalador o por cualquier otra razón— pierde el derecho a deducir esa parte del gasto, sin posibilidad de subsanarlo después con un justificante distinto.

Hay además un ajuste que conviene no pasar por alto: de las cantidades satisfechas hay que restar las subvenciones públicas que se hayan recibido o que estén concedidas en firme para esa misma instalación, aunque el ingreso material de la ayuda todavía no se haya producido. La base de la deducción no es, por tanto, lo que el contribuyente ha pagado en términos brutos, sino el coste neto de la instalación una vez descontada la parte financiada con fondos públicos ya reconocidos.

Requisitos técnicos: el Real Decreto 244/2019 y el Certificado de Instalaciones Eléctricas

La deducción se practica en el periodo impositivo en el que finaliza la instalación —nunca antes, aunque se hayan satisfecho pagos a cuenta o anticipos—, y esa finalización no puede ser posterior a 2026: si la instalación se remata ya en 2027, la disposición adicional 62.ª deja de aplicar por completo, con independencia de que los pagos se hubieran realizado dentro de 2026.

Para acreditar esa finalización, la norma exige contar con las autorizaciones y permisos legalmente exigibles para este tipo de instalaciones y, en particular, con el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) que regula el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

El CIE es el documento que expide el instalador autorizado y que certifica que la instalación eléctrica cumple las condiciones de seguridad reglamentarias; sin él, no hay instalación terminada a efectos de esta deducción, por mucho que las placas ya estén físicamente montadas y generando electricidad.

Cuándo no se aplica y con qué deducción es incompatible

Esta deducción tiene dos líneas rojas que conviene marcar con claridad. La primera es la afectación a una actividad económica: si el inmueble donde se instala el sistema de autoconsumo está afecto a una actividad económica del contribuyente, la deducción no se aplica en absoluto.

Y si la afectación se produce después de haber practicado la deducción —por ejemplo, porque el contribuyente empieza a usar la vivienda para una actividad profesional al año siguiente—, la consecuencia es que se pierde el derecho a la deducción y hay que devolver a la Agencia Tributaria lo que ya se dedujo.

La segunda línea roja es la incompatibilidad con la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas que regula la disposición adicional 50.ª de la LIRPF.

Para una misma instalación realizada en un mismo inmueble, el contribuyente tiene que elegir: o bien aplica la deducción por autoconsumo renovable de la disposición adicional 62.ª —10 % o 20 %, según el caso—, o bien aplica la deducción por obras de eficiencia energética de la disposición adicional 50.ª, pero nunca las dos sobre el mismo gasto y el mismo inmueble.

Para valorar esa elección conviene saber qué obras dan derecho a la deducción de la disposición adicional 50.ª y con qué tramos —del 20, el 40 o el 60 por ciento según la mejora energética acreditada—, porque en instalaciones que reducen mucho el consumo de energía primaria no renovable la del 40 % puede superar a la de autoconsumo.

Un último matiz relevante para entender dónde encaja esta deducción dentro de la liquidación del impuesto: el importe se resta de la cuota íntegra estatal, y lo hace después de haber aplicado las deducciones generales de los apartados 1 a 5 del artículo 68 de la LIRPF. Es, por tanto, una de las últimas piezas que entran en juego en el cálculo de la cuota estatal, no la primera.

Cómo y cuándo se declara: la Renta que se presenta en 2027

El ejercicio 2026 se declara en la campaña de la Renta que se presenta en 2027. Es en esa declaración —la del modelo 100 correspondiente al ejercicio 2026— donde el contribuyente aplicará por primera vez esta deducción, nunca antes, porque el devengo va ligado al periodo impositivo en que finaliza la instalación y ese periodo es, como hemos visto, necesariamente 2026.

Conviene ser prudente con un detalle que todavía no existe: la casilla concreta del modelo 100 en la que se consignará esta deducción no se ha publicado todavía. La Agencia Tributaria aprueba cada año, mediante orden ministerial, el modelo de declaración y la numeración de casillas del ejercicio correspondiente, y el modelo del ejercicio 2026 —el que se usará en la campaña de 2027— aún no ha visto la luz a fecha de esta guía. En cuanto la AEAT lo publique, actualizaremos este apartado con el número exacto de casilla.

Más allá del IRPF: el IBI también premia las placas solares

La instalación de autoconsumo renovable no agota su recorrido fiscal en el IRPF. El Real Decreto 244/2019 —la misma norma que define técnicamente qué es una instalación de autoconsumo a efectos de esta deducción— es también la referencia que emplean los ayuntamientos para reconocer bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los propietarios que instalan sistemas de aprovechamiento de energía solar.

Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal y fija su propia bonificación y su propia duración, de modo que conviene consultar siempre la de tu municipio antes de dar nada por sentado.

En cómo solicitar la bonificación del IBI por placas solares explicamos los requisitos, las ventanas de solicitud y las denegaciones típicas, y en nuestra guía del IBI por capital de provincia puedes revisar qué porcentaje y qué tipo impositivo se aplica en tu ciudad.

Preguntas frecuentes

¿Es compatible esta deducción con la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética? +
No, no para la misma instalación en el mismo inmueble. La disposición adicional 62.ª de la LIRPF, que regula la deducción por autoconsumo renovable, es expresamente incompatible con la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de la disposición adicional 50.ª cuando ambas recaerían sobre el mismo gasto y el mismo inmueble. Si tu proyecto combina placas solares con otras obras de eficiencia energética que sí encajan en la DA 50.ª, tendrás que repartir el gasto entre una y otra deducción según a qué partida corresponda cada factura, pero nunca aplicar las dos a la misma instalación de autoconsumo.
¿Puedo deducir si pagué la instalación en efectivo? +
No. La deducción solo admite como base las cantidades pagadas por tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Cualquier pago en efectivo, por pequeño que sea, queda excluido de la base de la deducción, aunque el resto de la instalación se haya pagado por un medio admitido. Conserva siempre el justificante bancario del pago, no solo la factura del instalador.
Vivo en una comunidad de propietarios que ha instalado placas solares colectivas. ¿Qué porcentaje me corresponde? +
El 20 %, no el 10 %. La disposición adicional 62.ª reserva ese porcentaje superior a los propietarios de viviendas en edificios de uso predominante residencial donde se ejecuta una instalación colectiva de autoconsumo, frente al 10 % que se aplica cuando el propietario instala el sistema de forma individual en un inmueble propio. Ambos porcentajes comparten la misma base máxima anual de 5.000 euros y ninguna instalación puede acogerse a los dos tipos a la vez.
¿Hay que descontar las subvenciones que he recibido para instalar las placas? +
Sí. De las cantidades satisfechas por la instalación hay que restar las subvenciones públicas que el contribuyente haya recibido o que tenga concedidas en firme para esa misma instalación, aunque el cobro material de la ayuda todavía no se haya producido. La base de la deducción es siempre el coste neto que ha corrido realmente a cargo del contribuyente, no el coste bruto de la instalación antes de ayudas.
Empecé la instalación en 2026 pero no la voy a terminar hasta 2027. ¿Puedo deducirme algo? +
No con esta deducción. La disposición adicional 62.ª exige que la instalación finalice dentro de 2026: la deducción se practica en el periodo impositivo en el que concluye la instalación, y ese periodo no puede ser posterior a 2026. Si el remate de las obras y la obtención del Certificado de Instalaciones Eléctricas se producen ya en 2027, la instalación queda fuera del ámbito temporal de esta disposición, con independencia de que los pagos se hubieran realizado durante 2026.
Tengo un local con actividad económica y quiero instalar placas solares. ¿Puedo aplicar la deducción? +
No: si el inmueble está afecto a una actividad económica del contribuyente, la deducción no se aplica en absoluto. Y si la instalación se hace primero sobre un inmueble no afecto y después pasa a estar afecta a una actividad económica, el contribuyente pierde el derecho a la deducción ya practicada y debe devolverla a la Agencia Tributaria.
¿En qué casilla del modelo 100 se declara esta deducción? +
Todavía no se sabe. La Agencia Tributaria aún no ha publicado el modelo de declaración del ejercicio 2026 —el que se usará en la campaña de la Renta de 2027—, así que la numeración de casillas correspondiente a esta nueva deducción no existe todavía. Cualquier número de casilla que circule antes de la publicación oficial del modelo no es fiable; actualizaremos esta guía en cuanto la AEAT lo confirme.

Disclaimer. Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional colegiado. La deducción descrita está vigente únicamente para el ejercicio 2026, según la redacción de la disposición adicional 62.ª de la LIRPF vigente a fecha de publicación de esta guía. Antes de practicar la deducción, contrasta con la sede de la AEAT o con tu asesor fiscal.

Fuentes. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, disposición adicional 62.ª (BOE-A-2006-20764); Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE-A-2026-6544, art. 36.3); Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, sobre autoconsumo de energía eléctrica (BOE-A-2019-5089).