Calculadora · Jubilación

Calculadora de jubilación:
cuándo te puedes jubilar

Con tu mes de nacimiento y tus años cotizados, te decimos el primer mes en que puedes jubilarte y cuánto se recorta la pensión si adelantas la fecha.

Jubilación ordinaria

marzo de 2029

Con 67 años de edad y 38 años y 4 meses cotizados. Tu edad exigida entonces: 67 años.

Porcentaje de la base reguladora: 100,00 %

Anticipada voluntaria

marzo de 2027, 24 meses antes. Recorte de la pensión: 21,00 %

Anticipada por despido u otra causa ajena

noviembre de 2026, 26 meses antes. Recorte de la pensión: 16,25 %

Cálculo orientativo con la ley vigente, por meses completos. No cuenta las pagas extra ni los coeficientes de actividades penosas o discapacidad. La anticipada tiene más requisitos: confírmalos con tu informe de vida laboral.

Cómo hace la cuenta

Recorre tu calendario mes a mes desde hoy. En cada mes compara tu edad con la que exige la ley ese año, según lo que llevarías cotizado. El primer mes en que coinciden es tu fecha de jubilación ordinaria.

Por eso seguir cotizando puede adelantar tu fecha: si llegas a los 38 años y 6 meses antes de los 67, puedes jubilarte desde los 65. El detalle está en nuestra guía de la edad de jubilación, con las tablas completas de recortes.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé cuándo me puedo jubilar?
Depende de tu edad y de lo cotizado cuando te jubiles. Desde 2027 son 67 años, o 65 si acreditas 38 años y 6 meses cotizados. La calculadora busca el primer mes en que cumples la regla de ese año, contando lo que seguirías cotizando hasta entonces.
¿La calculadora dice cuánto voy a cobrar?
No da un importe, porque para eso hace falta tu base reguladora, la media de tus bases de cotización de los últimos años. Sí te da el porcentaje que aplicarías sobre esa base y el recorte si adelantas la jubilación.
¿Por qué mi resultado puede ser distinto al de la Seguridad Social?
La calculadora usa meses completos y lo que tú indicas como cotizado. Tu informe de vida laboral puede incluir días que no suman, o periodos que computan de forma distinta. Además, no aplica coeficientes reductores de la edad, como los de actividades penosas o discapacidad.
¿Sirve para autónomos?
Las edades y los años son los mismos, y la anticipada se rige por reglas parecidas. Hay particularidades para quien viene del RETA, que explicamos en la guía de jubilación del autónomo.

Fuentes

Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, artículos 205, 207, 208 y 210 y disposiciones transitorias 7.ª y 9.ª (BOE-A-2015-11724). Consultado el 1 de noviembre de 2026.