IRPF · Gravamen especial · Calculadora

Impuesto de la Lotería de Navidad:
cuánto se queda Hacienda

El Sorteo Extraordinario de Navidad se celebra el martes 22 de diciembre de 2026 y el décimo cuesta 20 €. Si te toca, los primeros 40.000 € de cada décimo no tributan. Desde ahí, Hacienda se queda el 20 % del exceso. Esta calculadora te dice cuánto cobras.

Calcula cuánto te queda

Escribe el premio de tu décimo o pulsa un ejemplo. Los importes de los atajos son hipótesis para probar la calculadora, no los premios oficiales del sorteo.

Cómo tributa un premio de lotería

Los premios de lotería no pagan IRPF como un sueldo. La ley los somete a un gravamen especial, con su propia regla y su propio tipo. Esto es lo que dice el texto vigente de la disposición adicional trigésima tercera de la ley del impuesto:

En la práctica, son cuatro ideas. La primera: el premio íntegro de hasta 40.000 € está exento. La segunda: si lo supera, solo tributa el exceso, y el tipo es el 20 %. La tercera: el gravamen se calcula de forma independiente para cada décimo, fracción o cupón premiado.

La cuarta es la retención. Al cobrar, se retiene un 20 % sobre esa misma base. Por eso el pagador te entrega el premio ya descontado y, en un caso normal, no tienes que hacer nada más.

Un ejemplo con cifras hipotéticas. Si un décimo gana 400.000 €, quedan exentos 40.000 € y la base es de 360.000 €. El 20 % son 72.000 € de retención, y cobras 328.000 €. Con un premio de 125.000 €, la base es de 85.000 €, la retención de 17.000 € y te quedan 108.000 €.

No va a la Renta

La ley dice que estos premios no se integran en la base imponible del IRPF. Tampoco la retención resta de la cuota líquida del impuesto. Dicho de otro modo, el premio no va a la declaración de la Renta y no se suma a tu sueldo para calcular el tipo que pagas.

Para saber qué otras rentas se quedan fuera, repasa la guía del modelo 100.

Si no te han retenido

El ganador está obligado a presentar una autoliquidación del gravamen y a ingresar la deuda en el lugar, la forma y los plazos que fije el Ministerio de Hacienda. La propia ley exime de presentarla cuando el premio fue inferior al importe exento o cuando se practicó la retención. Si cobras tu premio con retención, el trámite ya está hecho.

El gravamen se devenga en el momento en que se paga el premio, no cuando se celebra el sorteo. Si no te retuvieron o tienes dudas sobre tu caso, consulta con un asesor antes de dejar pasar el plazo.

Premios compartidos y participaciones

Muchos décimos se juegan en grupo: la familia, la empresa, la peña. La ley lo prevé con una frase concreta: si el premio es de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorratea entre los cotitulares según la cuota que corresponda a cada uno. La base imponible se reparte igual.

Cada persona tiene, por tanto, su parte de los 40.000 € exentos. Con un décimo hipotético de 400.000 € y una cuota del 25 %, tu parte del premio es de 100.000 € y tu exención de 10.000 €. La base es de 90.000 €, la retención de 18.000 € y te quedan 82.000 €.

Fíjate en lo que implica: repartir un premio no multiplica la exención. Los 40.000 € de un décimo se dividen entre todos, igual que el premio. Para una participación de un décimo, la calculadora admite tu porcentaje o un número de partes iguales. Si tienes dudas sobre cómo se acredita el reparto, pregúntalo en el punto de cobro.

Décimos de menos de 0,50 €

La exención de 40.000 € se aplica siempre que el décimo, la fracción, el cupón o la apuesta cueste al menos 0,50 €. Si cuesta menos, la cuantía máxima exenta se reduce de forma proporcional.

Un ejemplo hipotético: una apuesta de 0,25 € cuesta la mitad del mínimo, así que la exención baja a la mitad, 20.000 €. Si esa apuesta recibe 100.000 €, la base es de 80.000 € y la retención de 16.000 €. El décimo de Navidad, con 20 €, no entra en este caso.

¿Y si vives en el País Vasco o Navarra?

El País Vasco y Navarra tienen normativa foral propia del IRPF. El tratamiento de los premios de lotería puede variar respecto a lo que explica esta guía, que se basa en la ley estatal.

Si resides en uno de esos territorios, comprueba la norma de tu hacienda foral antes de dar por buenas las cifras de la calculadora.

El Niño y otros sorteos

El régimen no es exclusivo de la Navidad. La disposición adicional cubre los premios de las loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las comunidades autónomas, por Cruz Roja y las modalidades de juego autorizadas a la ONCE. El sorteo de El Niño, en enero, está entre ellos.

También se aplica a los premios de loterías y sorteos de organismos o entidades sin ánimo de lucro de otros Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que persigan objetivos idénticos a los anteriores.

En todos los casos rige la misma regla: 40.000 € exentos por décimo, fracción o cupón y el 20 % sobre el resto. Si te interesa saber qué más conviene mirar antes de cerrar el año, está en la guía para pagar menos IRPF antes del 31 de diciembre.

Entran en este régimen todos los juegos de Loterías y Apuestas del Estado: la Lotería Nacional, la Primitiva, la Bonoloto, el Euromillones o las quinielas. En todos, cada décimo, boleto o apuesta se calcula por separado.

Concursos, rifas y juegos privados

La exención de 40.000 € solo vale para los premios de la disposición adicional. Un premio de un concurso, una rifa o un juego que no organiza ninguno de esos organismos sigue otro camino: es una ganancia patrimonial y se suma a la base general de la declaración de la Renta.

La retención o el ingreso a cuenta es del 19 % (artículo 101.7 de la ley del impuesto). No hay obligación de retener cuando la base de retención no pasa de 300 € ni en los juegos organizados al amparo del Real Decreto-ley 16/1977, como el casino o el bingo (artículo 75.3.f del Reglamento del IRPF).

Si el premio es un coche o un viaje, tributa por su valor de mercado y el pagador hace el ingreso a cuenta. En estos juegos, las pérdidas del año solo compensan las ganancias de juego del mismo año; las de los juegos de la disposición adicional no cuentan (artículo 33.5.d de la ley).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga a Hacienda un premio de la Lotería de Navidad?
Nada si el décimo cobra 40.000 € o menos. Si el premio es mayor, Hacienda se queda el 20 % de la parte que pasa de 40.000 €, y esa cantidad se retiene al cobrar. Con un premio hipotético de 125.000 € por décimo, la base es de 85.000 €, la retención de 17.000 € y te quedan 108.000 €.
¿Hay que declarar el premio de la lotería en la Renta?
No. La ley establece que estos premios no se integran en la base imponible del IRPF, así que no se incluyen en la declaración de la Renta. Tampoco se resta la retención de la cuota: el 20 % que te quitaron al cobrar es el impuesto definitivo. Lo que sí puede quedar es la autoliquidación del gravamen especial, solo si no te retuvieron nada y el premio superaba el importe exento.
¿Los 40.000 € de exención son por persona o por décimo?
Por décimo, fracción o cupón premiado. El gravamen especial se exige de forma independiente para cada uno. Si tienes dos décimos premiados, cada uno tiene su propia exención de 40.000 €, y no se suman los premios para calcular el impuesto.
¿Qué pasa si compartimos el décimo entre varios?
La exención y la base se reparten entre los cotitulares según la cuota de cada uno. Con un décimo hipotético de 400.000 € y una cuota del 25 %, tu parte es de 100.000 €, tu exención de 10.000 € y tu base de 90.000 €. Retienen 18.000 € y te quedan 82.000 €.
¿Tributa igual el premio de El Niño o de la ONCE?
Sí, el régimen es el mismo, también para el Euromillones, la Primitiva o la Bonoloto, que organiza Loterías y Apuestas del Estado. La disposición adicional alcanza a los premios de las loterías y apuestas de Loterías y Apuestas del Estado, de los órganos de las comunidades autónomas, de Cruz Roja y de las modalidades de juego de la ONCE. También a los de entidades sin ánimo de lucro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con fines equivalentes.