Cómo tributa un premio de lotería
Los premios de lotería no pagan IRPF como un sueldo. La ley los somete a un gravamen especial, con su propia regla y su propio tipo. Esto es lo que dice el texto vigente de la disposición adicional trigésima tercera de la ley del impuesto:
Lo que dice la ley — texto literal
2. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta prevista en los párrafos anteriores se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
3. La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior. Si el premio fuera en especie, la base imponible será aquella cuantía que, una vez minorada en el importe del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la base imponible se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
4. La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible prevista en el apartado 3 anterior el tipo del 20 por ciento. Dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta previstos en el apartado 6 de esta disposición adicional.
En la práctica, son cuatro ideas. La primera: el premio íntegro de hasta 40.000 € está exento. La segunda: si lo supera, solo tributa el exceso, y el tipo es el 20 %. La tercera: el gravamen se calcula de forma independiente para cada décimo, fracción o cupón premiado.
La cuarta es la retención. Al cobrar, se retiene un 20 % sobre esa misma base. Por eso el pagador te entrega el premio ya descontado y, en un caso normal, no tienes que hacer nada más.
Un ejemplo con cifras hipotéticas. Si un décimo gana 400.000 €, quedan exentos 40.000 € y la base es de 360.000 €. El 20 % son 72.000 € de retención, y cobras 328.000 €. Con un premio de 125.000 €, la base es de 85.000 €, la retención de 17.000 € y te quedan 108.000 €.
No va a la Renta
La ley dice que estos premios no se integran en la base imponible del IRPF. Tampoco la retención resta de la cuota líquida del impuesto. Dicho de otro modo, el premio no va a la declaración de la Renta y no se suma a tu sueldo para calcular el tipo que pagas.
Para saber qué otras rentas se quedan fuera, repasa la guía del modelo 100.
Si no te han retenido
El ganador está obligado a presentar una autoliquidación del gravamen y a ingresar la deuda en el lugar, la forma y los plazos que fije el Ministerio de Hacienda. La propia ley exime de presentarla cuando el premio fue inferior al importe exento o cuando se practicó la retención. Si cobras tu premio con retención, el trámite ya está hecho.
El gravamen se devenga en el momento en que se paga el premio, no cuando se celebra el sorteo. Si no te retuvieron o tienes dudas sobre tu caso, consulta con un asesor antes de dejar pasar el plazo.
Premios compartidos y participaciones
Muchos décimos se juegan en grupo: la familia, la empresa, la peña. La ley lo prevé con una frase concreta: si el premio es de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorratea entre los cotitulares según la cuota que corresponda a cada uno. La base imponible se reparte igual.
Cada persona tiene, por tanto, su parte de los 40.000 € exentos. Con un décimo hipotético de 400.000 € y una cuota del 25 %, tu parte del premio es de 100.000 € y tu exención de 10.000 €. La base es de 90.000 €, la retención de 18.000 € y te quedan 82.000 €.
Fíjate en lo que implica: repartir un premio no multiplica la exención. Los 40.000 € de un décimo se dividen entre todos, igual que el premio. Para una participación de un décimo, la calculadora admite tu porcentaje o un número de partes iguales. Si tienes dudas sobre cómo se acredita el reparto, pregúntalo en el punto de cobro.
Décimos de menos de 0,50 €
La exención de 40.000 € se aplica siempre que el décimo, la fracción, el cupón o la apuesta cueste al menos 0,50 €. Si cuesta menos, la cuantía máxima exenta se reduce de forma proporcional.
Un ejemplo hipotético: una apuesta de 0,25 € cuesta la mitad del mínimo, así que la exención baja a la mitad, 20.000 €. Si esa apuesta recibe 100.000 €, la base es de 80.000 € y la retención de 16.000 €. El décimo de Navidad, con 20 €, no entra en este caso.
¿Y si vives en el País Vasco o Navarra?
El País Vasco y Navarra tienen normativa foral propia del IRPF. El tratamiento de los premios de lotería puede variar respecto a lo que explica esta guía, que se basa en la ley estatal.
Si resides en uno de esos territorios, comprueba la norma de tu hacienda foral antes de dar por buenas las cifras de la calculadora.
El Niño y otros sorteos
El régimen no es exclusivo de la Navidad. La disposición adicional cubre los premios de las loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las comunidades autónomas, por Cruz Roja y las modalidades de juego autorizadas a la ONCE. El sorteo de El Niño, en enero, está entre ellos.
También se aplica a los premios de loterías y sorteos de organismos o entidades sin ánimo de lucro de otros Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que persigan objetivos idénticos a los anteriores.
En todos los casos rige la misma regla: 40.000 € exentos por décimo, fracción o cupón y el 20 % sobre el resto. Si te interesa saber qué más conviene mirar antes de cerrar el año, está en la guía para pagar menos IRPF antes del 31 de diciembre.
Entran en este régimen todos los juegos de Loterías y Apuestas del Estado: la Lotería Nacional, la Primitiva, la Bonoloto, el Euromillones o las quinielas. En todos, cada décimo, boleto o apuesta se calcula por separado.
Concursos, rifas y juegos privados
La exención de 40.000 € solo vale para los premios de la disposición adicional. Un premio de un concurso, una rifa o un juego que no organiza ninguno de esos organismos sigue otro camino: es una ganancia patrimonial y se suma a la base general de la declaración de la Renta.
La retención o el ingreso a cuenta es del 19 % (artículo 101.7 de la ley del impuesto). No hay obligación de retener cuando la base de retención no pasa de 300 € ni en los juegos organizados al amparo del Real Decreto-ley 16/1977, como el casino o el bingo (artículo 75.3.f del Reglamento del IRPF).
Si el premio es un coche o un viaje, tributa por su valor de mercado y el pagador hace el ingreso a cuenta. En estos juegos, las pérdidas del año solo compensan las ganancias de juego del mismo año; las de los juegos de la disposición adicional no cuentan (artículo 33.5.d de la ley).