Glosario fiscal

Modelo 652

Por Cristian CorralesActualizado el

También conocido como: declaración simplificada seguros de vida , 652 ISD

Definición

Declaración simplificada del ISD para quien únicamente percibe un seguro de vida por fallecimiento, en el ámbito de gestión estatal. No es el modelo de donaciones: ese es el 651.

El modelo 652 es una declaración simplificada del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevista para un supuesto muy concreto: que el contribuyente perciba cantidades de un seguro sobre la vida por fallecimiento del asegurado sin ser, además, heredero del resto del caudal. En lugar de tramitar la sucesión completa con el modelo 650 y la relación de bienes del 660, el beneficiario del seguro liquida su adquisición por esta vía abreviada en el ámbito de gestión estatal del impuesto.

Conviene deshacer una confusión frecuente con la numeración de esta familia de modelos, porque se parecen mucho y no significan lo mismo. El modelo 650 es la autoliquidación de las sucesiones (herencias y legados, con plazo de 6 meses); el modelo 651 es la autoliquidación de las donaciones (adquisiciones en vida, con plazo de 30 días hábiles); y el 655 cubre la consolidación del dominio cuando se extingue un usufructo. El 652 queda reservado al supuesto del seguro de vida y, en la práctica, su uso es residual.

La razón de ese uso residual es el reparto de la gestión del impuesto. Como el ISD está cedido a las Comunidades Autónomas, cada territorio gestiona sus propios formularios y sedes telemáticas, y la mayoría canaliza también la percepción de seguros de vida a través de sus modelos generales de sucesiones. El catálogo estatal —donde vive el 652— se aplica principalmente a los supuestos que no corresponden a ninguna comunidad, como los contribuyentes de Ceuta y Melilla o determinados casos de no residentes que liquidan ante la Agencia Tributaria estatal.

Para el beneficiario de un seguro de vida la cuestión de fondo no cambia por el formulario: la percepción tributa en el ISD como adquisición mortis causa —cuándo va por Sucesiones y cuándo por IRPF según quién contrató la póliza lo explica la guía Seguro de vida y herencia—, con la reducción estatal específica para seguros de vida a favor de cónyuge, ascendientes y descendientes y las mejoras que cada comunidad haya aprobado, y el banco o la aseguradora exigirán el justificante de presentación del impuesto antes de pagar la prestación.

Si junto al seguro se hereda cualquier otro bien, la vía simplificada deja de ser aplicable y todo se declara conjuntamente en el modelo 650; el recorrido completo de esa sucesión ordinaria —certificados, últimas voluntades, aceptación y partición— está explicado en la guía Herencia paso a paso.

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