Glosario fiscal

Modelo 149

Por Cristian Corrales Revisado el

También conocido como: opción régimen impatriados , comunicación Ley Beckham , modelo 149/151

Definición

Comunicación a la AEAT de la opción, renuncia o exclusión del régimen especial de impatriados (Ley Beckham). Plazo de opción: seis meses desde el alta en la Seguridad Social en España.

El modelo 149 es el formulario con el que se comunica a la Agencia Tributaria la opción, la renuncia, la exclusión y el fin del desplazamiento del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, popularmente conocido como Ley Beckham. Su regulación procede de la Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, en desarrollo de los artículos 116 a 119 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). El modelo 149 no lleva cuota ni pago: es puramente comunicativo, y su presentación en plazo es el requisito de acceso al régimen.

El plazo para ejercer la opción es de seis meses desde la fecha de inicio de actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, en la documentación que permita mantener la Seguridad Social de origen, o en el justificante de inicio de actividad si no existe alta obligatoria.

Es un plazo máximo e improrrogable: si no se comunica la opción dentro de esos seis meses, no es posible acceder al régimen especial en relación con ese cambio de residencia. La documentación que hay que adjuntar depende de la vía de acceso —contrato o carta de desplazamiento, documentación del visado de teletrabajo internacional, nombramiento como administrador, informe de ENISA como emprendedor o acreditación como profesional cualificado—.

Una vez presentado el modelo, la Agencia Tributaria expide el documento acreditativo de la inclusión en el régimen especial en un plazo de diez días hábiles. A partir de ahí, los rendimientos del trabajo del contribuyente soportan una retención del 24 %, que sube al 47 % sobre el exceso cuando un mismo pagador satisface más de 600.000 € en el año.

El modelo 149 también sirve para comunicar la renuncia al régimen, que debe presentarse en los meses de noviembre y diciembre anteriores al año en que deba surtir efectos, y la exclusión, que se produce por incumplir alguna de las condiciones del régimen, surte efectos en el propio período impositivo del incumplimiento y debe comunicarse en el plazo de un mes. Ni quien renuncia ni quien queda excluido puede volver a optar al régimen especial en el futuro.

El mismo modelo 149 se utiliza además para avisar cuando termina el desplazamiento que motivó la opción pero el contribuyente sigue siendo residente fiscal en España: esa circunstancia hay que comunicarla en el plazo de un mes, porque el fin del desplazamiento no implica automáticamente perder la residencia fiscal, y la ley exige avisar de ello de forma independiente.

Distinto del 149 es el modelo 151, la declaración anual del régimen especial, que se presenta cada año en el mismo plazo que la campaña ordinaria de la Renta y liquida el impuesto del ejercicio por año natural, sin compensación entre las distintas rentas. Para el procedimiento completo, la documentación exigida en cada supuesto de acceso y el detalle de plazos, consulta nuestra guía completa: Modelos 149 y 151 →.

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