Qué es la nueva baja
El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, se publicó en el BOE del 21 de octubre. Su parte expositiva explica por qué crea esta situación:
«Así, se regulan dos nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal, relativos al trastorno menopáusico secundario codificado y a las lesiones derivadas de la violencia de género, con el objetivo de dar respuesta a realidades sanitarias que inciden de forma significativa en la capacidad laboral, integrando la perspectiva de género y reforzando la protección de situaciones de especial vulnerabilidad.»
Parte expositiva, apartado II, Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre.
La regla está en el artículo 169.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, que el decreto-ley reescribe. La menopausia es la cuarta de las cinco situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes:
«4.ª Aquellas en las que pueda encontrarse la mujer en caso de patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado a tal efecto, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo como consecuencia de dicha patología.»
Artículo 169.1.a), 4.ª, Ley General de la Seguridad Social, redacción del Real Decreto-ley 31/2026.
No es, por tanto, una baja por estar en la menopausia. La ley habla de una patología limitante, de un trastorno menopáusico secundario y de su codificación. La menopausia por sí sola no genera el derecho.
Desde cuándo se aplica
El decreto-ley entró en vigor el día de su publicación, el 21 de octubre de 2026, pero la disposición final cuarta aplaza los efectos de los artículos que regulan esta baja:
«Las modificaciones introducidas en los artículos 144.4, 169.1.a), 171, 172 y 173.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 23.2 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, así como los artículos cuarto, quinto y sexto, producirán efectos el día primero del segundo mes siguiente al de la publicación.»
Disposición final cuarta, apartado 2, Real Decreto-ley 31/2026.
Como se publicó en octubre, el segundo mes siguiente es diciembre. Los artículos 169.1.a), 171, 172 y 173.1 producen efectos el 1 de diciembre de 2026. Antes de esa fecha, la nueva redacción no produce efectos.
La disposición transitoria primera añade a quién se aplican las nuevas situaciones:
«Las modificaciones introducidas por este real decreto-ley en materia de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes serán aplicables a los procesos de incapacidad temporal iniciados a partir de su entrada en vigor.»
Disposición transitoria primera, Real Decreto-ley 31/2026.
El texto no aclara cómo encajan esa norma y la fecha de efectos del 1 de diciembre para una baja que empezara entre el 21 de octubre y el 30 de noviembre. Lo prudente es contar con el 1 de diciembre como fecha de partida.
Requisitos que fija la ley
Del texto del artículo 169.1.a), 4.ª, salen cuatro condiciones, que deben darse a la vez:
- Ser mujer: la norma habla de «la mujer».
- Tener una patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado a tal efecto.
- Recibir asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud.
- Estar impedida para el trabajo como consecuencia de esa patología.
Además, hay que reunir la condición general del artículo 165.1, que el artículo 172 exige a todas las personas beneficiarias del subsidio.
La ley no dice más. No fija un grado de afectación, no pide un informe concreto del médico de familia o del especialista y no lista los códigos. La norma remite a la codificación del trastorno, y la forma de hacerla dependerá del desarrollo. El Gobierno y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tienen habilitación para ello:
«Se faculta al Gobierno y a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.»
Disposición final segunda, Real Decreto-ley 31/2026.
Cuánto se cobra, desde qué día y quién paga
La cuantía la fija el artículo 171.1, en su último párrafo:
«Por su parte, en las situaciones previstas en el artículo 169.1.a).1.ª, 2.ª, 4.ª y 5.ª la prestación consistirá en un subsidio de cuantía equivalente a la del subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes, si bien se abonará en los términos previstos en el artículo 173.1.»
Artículo 171.1, último párrafo, Ley General de la Seguridad Social, redacción del Real Decreto-ley 31/2026.
La referencia es el subsidio de la baja ordinaria por enfermedad común. Ahí se cobra el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21, como explicamos en la guía de la baja laboral. El texto de esta situación no precisa cómo se aplican esos porcentajes en los primeros días, porque aquí el subsidio no espera al cuarto día.
El día de pago y quién lo abona lo dice el nuevo artículo 173.1:
«En las situaciones especiales de incapacidad temporal previstas en el artículo 169.1.a), el subsidio se abonará, a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.»
Artículo 173.1, último párrafo, Ley General de la Seguridad Social, redacción del Real Decreto-ley 31/2026.
En resumen: el subsidio se cobra desde el día siguiente al de la baja. Lo paga la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes, el INSS o la mutua, y la empresa abona el salario íntegro del día de la baja.
La base reguladora seguirá la regla general del nuevo artículo 171.2: la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al de la baja, dividida entre el número de días a que se refiera. El mecanismo, con un ejemplo, está en el apartado de la base reguladora.
Si hace falta cotización previa
En la enfermedad común, el nuevo artículo 172 exige 180 días de cotización dentro de los cinco años anteriores al hecho causante. Para esta baja no se pide ese mínimo:
«a) En caso de enfermedad común, 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. En las situaciones especiales previstas en el artículo 169.1.a).1.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª no se exigirán periodos mínimos de cotización.»
Artículo 172, letra a), primer párrafo, Ley General de la Seguridad Social, redacción del Real Decreto-ley 31/2026.
La menopausia es la situación 4.ª, así que no exige periodos mínimos de cotización. Sigue siendo necesario cumplir la condición general del artículo 165.1.
Lesiones por violencia de género
La misma reforma crea la quinta situación especial, para las lesiones causadas por el hombre que sea o haya sido cónyuge de la mujer, o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia. Comparte cuantía, pago y ausencia de cotización mínima con la menopausia.
Lo que cambia es el requisito documental. Antes del alta médica por curación o mejoría debe haberse expedido alguno de estos documentos, o dictarse sentencia condenatoria:
- los documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial;
- una orden de protección;
- una resolución que acuerde una medida cautelar;
- un informe del Ministerio Fiscal que recoja la existencia de indicios de violencia de género.
En esos documentos debe figurar de forma expresa la relación de causalidad entre la lesión y el acto de violencia. La identificación de la situación la hace el médico del Servicio Público de Salud mediante la codificación. El texto completo está en la guía de la baja laboral.
Qué falta por saber
El decreto-ley necesita la convalidación del Congreso. Con las Cortes disueltas por el Real Decreto 806/2026, que convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, le corresponde a la Diputación Permanente, según el artículo 78.2 de la Constitución. Cuando escribimos esta guía, el 23 de octubre de 2026, estaba pendiente. Si no se convalida, deja de aplicarse.
Hay además cuatro puntos que la norma no precisa y que dejamos sin responder:
- qué códigos y qué informe médico se necesitan para el trastorno menopáusico secundario;
- si hay un grado mínimo de afectación;
- cómo se aplican los porcentajes del 60 % y del 75 % en los primeros días;
- qué ocurre con las bajas iniciadas entre el 21 de octubre y el 30 de noviembre.
Actualizaremos esta guía cuando el Congreso se pronuncie o se publique un desarrollo.