Qué tipo se paga cada mes
El Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, entró en vigor el 1 de octubre. La Resolución de 16 de octubre de 2026 del Congreso de los Diputados, publicada en el BOE del 20 de octubre, recoge el acuerdo de convalidación.
La exposición de motivos recuerda que las rebajas anteriores ya no se aplicaban en la luz y el gas:
«La rebaja de tipos no fue de aplicación durante el mes de septiembre de 2026, último periodo de vigencia, pues su mantenimiento había quedado subordinado a la subida del IPC de la electricidad y del gas natural, dada su favorable evolución.»
Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, parte expositiva, apartado II, BOE del 30 de septiembre de 2026.
Los artículos 18 a 21 solo regulan noviembre y diciembre. Para octubre no hay ningún artículo que baje el IVA de la luz o del gas, ni el impuesto eléctrico, de modo que rigen los tipos ordinarios. Esta tabla resume el estado de cada medida.
| Medida | Octubre | Noviembre | Diciembre |
|---|---|---|---|
| IVA de la electricidad (hasta 10 kW y vulnerables severos) | 21 % | 21 %: el IPC subió un 11,4 % | 10 % solo si el IPC de octubre supera el 15 % |
| IVA del gas natural, pellets, briquetas y leña | 21 % | 21 %: el IPC subió un 4,3 % | 10 % solo si el IPC de octubre supera el 15 % |
| Impuesto Especial sobre la Electricidad | 5,11269632 % | 5,11269632 % | 0,5 % solo si el IPC de octubre supera el 15 % |
| Impuesto sobre Hidrocarburos de la gasolina y el gasóleo | Rebaja de 20 céntimos por litro | Rebaja de 20 céntimos por litro | Rebaja de 13 céntimos, o de 20 si el IPC de octubre supera el 15 % |
El 21 % y el 5,11269632 % son los tipos de partida que cita la exposición de motivos del propio real decreto-ley: la rebaja desciende «del 21 al 10 por ciento» en el IVA y «del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento» en el impuesto eléctrico.
La salvaguarda del IPC y lo que dicen los datos
La rebaja de noviembre se decide con el IPC de septiembre y la de diciembre, con el de octubre. La regla es la misma para la luz y para el gas. Así la recoge el artículo 18 para el IVA de noviembre:
«1. Si en el mes de septiembre de 2026 el IPC de la subclase 04.5.1.0 Electricidad supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de noviembre de 2026 se aplicará el tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:» «2. Si en el mes de septiembre de 2026 el IPC de la subclase 04.5.2.1 Gas natural supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de noviembre de 2026 se aplicará el tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.»
Real Decreto-ley 25/2026, artículo 18, apartados 1 (encabezamiento) y 2.
El artículo 19 repite la fórmula para diciembre con el IPC de octubre «de acuerdo con la información que publique en noviembre el Instituto Nacional de Estadística». Los artículos 20 y 21 hacen lo mismo con el impuesto eléctrico. La comparación es interanual: septiembre de 2026 contra septiembre de 2025.
Qué ha publicado ya el INE
El IPC de septiembre es definitivo desde el 14 de octubre. Esta tabla recoge las subclases que cita el real decreto-ley, con el índice de cada septiembre y la variación anual.
| Subclase del IPC | Sept. 2025 | Sept. 2026 | Variación anual | ¿Más del 15 %? | Qué decide |
|---|---|---|---|---|---|
| 04.5.1.0 Electricidad | 100,275 | 111,667 | 11,4 % | No | IVA de la luz y impuesto eléctrico (artículos 18, 19, 20 y 21) |
| 04.5.2.1 Gas natural | 97,146 | 101,347 | 4,3 % | No | IVA del gas natural, los pellets, las briquetas y la leña (artículos 18 y 19) |
| 07.2.2.2 Gasolina | 99,162 | 126,404 | 27,5 % | Sí | Impuesto sobre Hidrocarburos de las gasolinas (artículos 14 y 15) |
| 07.2.2.1 Gasóleo | 98,908 | 132,512 | 34,0 % | Sí | Impuesto sobre Hidrocarburos del gasóleo de automoción (artículos 14 y 15) |
El IPC de la electricidad subió un 11,4 % en septiembre sobre septiembre de 2025, sin llegar al umbral del 15 %.
El del gas natural subió un 4,3 %, también por debajo. Con ese dato, la rebaja del IVA y del impuesto eléctrico no se activa en noviembre: se paga el 21 % y el 5,11269632 %.
En los carburantes ocurre lo contrario. La gasolina subió un 27,5 % y el gasóleo un 34,0 %, ambos por encima del 15 %, así que la rebaja de noviembre es de 20 céntimos por litro y no de 13.
Diciembre se decide con el IPC de octubre. El INE publica su avance el 30 de octubre de 2026 y el dato definitivo el 13 de noviembre de 2026, y la ley habla de la información que publique en noviembre.
Los datos salen de la base de datos del INE (IPC con base 2025, índices nacionales de subclases, descargados el 23 de octubre de 2026). Comprobamos la tasa dividiendo el índice de septiembre de 2026 entre el de septiembre de 2025. Si el INE revisara una cifra, mandaría la del INE.
IVA de la luz: quién puede tener el 10 %
Si la salvaguarda se activa en un mes, el 10 % no llega a todos los contratos. El artículo 18.1 lo limita a dos grupos de titulares:
«a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación.» «b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.»
Real Decreto-ley 25/2026, artículo 18.1, letras a) y b). El artículo 19.1 los repite para diciembre.
La condición es la potencia contratada, que figura en tu factura como término de potencia. No importa si el contrato es de una vivienda, un local o un negocio. Un contrato de más de 10 kW queda fuera, salvo que el titular sea un vulnerable severo con bono social.
IVA del gas, los pellets y la leña
El apartado 2 de los artículos 18 y 19, el segundo párrafo de la cita de más arriba, cubre el gas natural, las briquetas y los «pellets» procedentes de la biomasa, y la madera para leña. El texto no pone límite de potencia ni distingue entre titulares.
Esa rebaja depende de un IPC distinto, el de la subclase Gas natural. En septiembre fue del 4,3 %, lejos del 15 %, así que no se activa en noviembre. En diciembre decide el IPC del gas natural de octubre.
Impuesto Especial sobre la Electricidad
Es el impuesto que figura en tu factura como «impuesto sobre electricidad». Su tipo ordinario es el 5,11269632 %, según el artículo 99 de la Ley 38/1992. El real decreto-ley lo baja al 0,5 % en noviembre o diciembre con la misma condición del IPC de la electricidad.
«Si en el mes de septiembre de 2026 el IPC de la subclase 04.5.1.0 Electricidad supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística, el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad durante el mes de noviembre de 2026 será del 0,5 por ciento.» «No obstante, las cuotas resultantes de la aplicación de dicho tipo impositivo no podrán ser inferiores a las cuantías siguientes:» «a) 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril;» «b) 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos.»
Real Decreto-ley 25/2026, artículo 20. El artículo 21 es idéntico para diciembre, con el IPC de octubre.
El mínimo importa en consumos pequeños. Un hogar que consume 300 kWh al mes tiene un mínimo de 0,30 euros, y si el 0,5 % de la base sale por debajo, paga el mínimo. Los usos industriales son los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales, y los de baja tensión para riegos agrícolas.
Ejemplo de factura de la luz
Lo que cambia en la factura es doble. Baja el tipo del IVA y baja el impuesto eléctrico, y el segundo forma parte de la base del primero. Lo dice la Ley del IVA en su artículo 78:
«4.º Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido.» «Lo dispuesto en este número comprenderá los impuestos especiales que se exijan en relación con los bienes que sean objeto de las operaciones gravadas, con excepción del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.»
Artículo 78.Dos.4.º, Ley 37/1992 del IVA, texto consolidado del BOE.
La base del impuesto eléctrico, en cambio, no incluye su propia cuota. El artículo 97 de la Ley 38/1992 dice que es la base del IVA «excluidas las cuotas del propio Impuesto sobre la Electricidad». Por eso el orden del cálculo es este: primero el impuesto eléctrico sobre la base del suministro, y después el IVA sobre esa base más el impuesto.
Estos importes son hipotéticos, no de ninguna factura real. Supón un contrato de menos de 10 kW, con 12,00 euros de término de potencia, 38,00 euros de término de energía y 300 kWh consumidos. No se incluyen otros conceptos de la factura, como el alquiler del contador. Con 300 kWh (0,300 MWh), el mínimo de 1 euro por MWh es de 0,30 euros. El 0,5 % daría solo 0,25 euros, así que se aplica el mínimo.
| Concepto (importes hipotéticos) | Con los tipos ordinarios | Con la rebaja activada |
|---|---|---|
| Término de potencia | 12,00 € | 12,00 € |
| Término de energía | 38,00 € | 38,00 € |
| Impuesto eléctrico | 2,56 € (5,11269632 %) | 0,30 € (mínimo de 1 €/MWh) |
| Base del IVA | 52,56 € | 50,30 € |
| IVA | 11,04 € (21 %) | 5,03 € (10 %) |
| Total de la factura | 63,60 € | 55,33 € |
En este ejemplo, la factura baja 8,27 euros. Es una cifra ilustrativa: depende de cuánto consumas, de tu potencia y de los demás conceptos de tu factura. Y solo se produciría en un mes en que la salvaguarda estuviera activada, algo que en noviembre no ocurre.
Gasolina y gasóleo: el Impuesto sobre Hidrocarburos
En los carburantes no se toca el IVA, sino el Impuesto sobre Hidrocarburos. La exposición de motivos resume las rebajas de la gasolina y el gasóleo así:
«En concreto, mediante este real decreto-ley se realiza una bajada de los tipos de gravamen de estos productos, de 20 céntimos de euro por litro en el mes de octubre, de 13 céntimos de euro por litro en el mes de noviembre y de 6 céntimos de euro por litro en el mes de diciembre respecto de los tipos de gravamen vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del aludido Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.» «De esta forma, si por circunstancias extraordinarias, en el mes de septiembre de 2026 el índice de precios al consumo (IPC) de la gasolina o del gasóleo supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, la bajada de los tipos de gravamen tanto de la gasolina como del gasóleo será de 20 céntimos por litro durante el mes de noviembre y de 13 céntimos por litro durante el mes de diciembre.»
Real Decreto-ley 25/2026, parte expositiva, apartado II.
La segunda parte de la salvaguarda está en el artículo 15. Si el IPC de octubre de la gasolina o del gasóleo supera el 15 %, la bajada de diciembre sube de nuevo a 20 céntimos. Para la gasolina de 95, el artículo 14 pone así la condición de noviembre:
«Epígrafe 1.2.2 Las demás gasolinas sin plomo: 290,49 euros por 1.000 litros de tipo general y 52,20 euros por 1.000 litros de tipo especial.» «Si en el mes de septiembre de 2026 el IPC de la subclase 07.2.2.2 Gasolina supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de noviembre el tipo general será de 231,15 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 41,54 euros por 1.000 litros.»
Real Decreto-ley 25/2026, artículo 14, epígrafe 1.2.2.
La exposición de motivos añade de dónde se parte: en septiembre la reducción del gasóleo de automoción era de 20 céntimos por litro y la de las gasolinas sin plomo, de solo 5 céntimos. El tipo de gravamen es la suma de un tipo general y un tipo especial, y el real decreto-ley los fija mes a mes.
Los tipos por 1.000 litros
La tabla copia los tipos del articulado (tipo general más tipo especial, en euros por 1.000 litros) y los compara con los de la Ley 38/1992 anteriores al Real Decreto-ley 7/2026. La diferencia, dividida entre diez, da los céntimos por litro.
| Periodo | Situación | Gasolina 98 | Gasolina 95 | Gasóleo |
|---|---|---|---|---|
| Antes del Real Decreto-ley 7/2026 (hasta el 21 de marzo) | Tipos de la Ley 38/1992 | 503,92431,92 + 72,00 | 472,69400,69 + 72,00 | 379,00307,00 + 72,00 |
| Octubre de 2026 | Rebaja de 20 céntimos | 303,92260,50 + 43,42 | 272,69231,15 + 41,54 | 179,00144,99 + 34,01 |
| Noviembre, con la salvaguarda activada | Es el que se aplica: 20 céntimos | 303,92260,50 + 43,42 | 272,69231,15 + 41,54 | 179,00144,99 + 34,01 |
| Noviembre, sin salvaguarda | No se aplica: 13 céntimos | 373,92320,49 + 53,43 | 342,69290,49 + 52,20 | 249,00201,70 + 47,30 |
| Diciembre, si el IPC de octubre supera el 15 % | Rebaja de 20 céntimos | 303,92260,50 + 43,42 | 272,69231,15 + 41,54 | 179,00144,99 + 34,01 |
| Diciembre, si el IPC de octubre no lo supera | Rebaja de 13 céntimos | 373,92320,49 + 53,43 | 342,69290,49 + 52,20 | 249,00201,70 + 47,30 |
| Diciembre, sin ninguna salvaguarda | Descartado: 6 céntimos | 443,92380,49 + 63,43 | 412,69349,83 + 62,86 | 319,00258,40 + 60,60 |
Las cifras grandes son el tipo total; debajo, el tipo general más el tipo especial. Gasolina 98 es el epígrafe 1.2.1 («de 98 I.O. o de octanaje superior»), gasolina 95 el 1.2.2 («las demás gasolinas sin plomo») y gasóleo el 1.3 (gasóleos para uso general).
La clase Combustibles líquidos, que decide el gasóleo como combustible y los fuelóleos (epígrafes 1.4 y 1.5 del artículo 14), subió un 64,7 % en septiembre y también supera el umbral.
El reparto entre noviembre y diciembre sigue la misma lógica. Con el IPC de septiembre ya publicado, noviembre se aplica con la rebaja de 20 céntimos para los dos carburantes. Diciembre queda entre 13 y 20 céntimos, según el IPC de octubre.
Cuánto ahorras en un depósito de 50 litros
El ahorro por litro es la rebaja en céntimos. El IVA del 21 % se calcula también sobre el impuesto, como acabamos de ver en el artículo 78 de la Ley del IVA, de modo que el ahorro con IVA incluido es un 21 % mayor.
| Cuándo | Rebaja por litro | Menos impuesto en 50 litros | Con IVA del 21 % |
|---|---|---|---|
| Octubre, y noviembre con la salvaguarda activada | 20 céntimos | 10,00 € | 12,10 € |
| Diciembre, si el IPC de octubre no supera el 15 % | 13 céntimos | 6,50 € | 7,87 € |
| Solo si no se hubiera activado ninguna salvaguarda | 6 céntimos | 3,00 € | 3,63 € |
Con 20 céntimos, un depósito de 50 litros lleva 10,00 euros menos de impuesto, que son 12,10 euros con el IVA. Con 13 céntimos, en diciembre, son 6,50 euros y 7,87 euros con IVA.
Este ahorro es teórico. El impuesto lo paga el productor o el depósito fiscal, y que el surtidor baje lo mismo depende de que la gasolinera traslade la rebaja. La exposición de motivos insiste en que fijar los tipos tarde «comprometería la traslación de la rebaja a los precios de venta al público». Además, el precio del petróleo se mueve cada día, y la rebaja no es una garantía de que el litro sea más barato que el mes anterior.
El gasóleo profesional y el agrario tienen sus propias reglas. El artículo 16 fija en cero euros el tipo de la devolución parcial del gasóleo de uso profesional hasta el 31 de diciembre, y el artículo 17 regula la devolución del gasóleo agrícola mes a mes. La exposición de motivos añade ayudas directas de 5, 12 y 19 céntimos por litro al transporte profesional.
Butano y gas de la tarifa regulada
El real decreto-ley no baja el IVA del butano, pero sí limita su precio. El artículo 3 impide que el precio máximo del butano envasado, antes de impuestos, supere el fijado por una resolución de 2022 hasta el 30 de junio de 2027:
«A tal efecto, con carácter extraordinario y temporal, se limita, hasta el 30 de junio de 2027, a 19,55 euros por envase, el precio máximo de venta del butano comercial en envases de 12,5 kilogramos en el territorio peninsular.» «[…] no podrá superar el precio máximo antes de impuestos, establecido por la Resolución de 12 de mayo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas […]»
Real Decreto-ley 25/2026, parte expositiva (apartado II) y artículo 3.1.
Un precio máximo no es un impuesto. Es el tope que el Gobierno pone al precio de venta, y los impuestos se suman después. El real decreto-ley tampoco incluye el butano entre los productos del artículo 18 y 19, que son los únicos con una rebaja del IVA.
Para quien tiene gas natural con la tarifa de último recurso, el artículo 1 limita la subida del coste de la materia prima, el llamado término Cn. Dice que en la revisión del 1 de octubre de 2026 el incremento «no podrá superar el 35 por ciento del valor aplicado» en la resolución de junio. Y que «en la revisión de enero de 2027, dicho incremento no podrá superar el 15 por ciento del valor del término Cn aplicado en la revisión de 1 de octubre de 2026».
Es un tope a la subida de la tarifa, no una rebaja de impuestos. La diferencia que no se repercuta ahora se recupera después: el propio artículo 1 prevé que los comercializadores la recuperen en revisiones posteriores.