IRPF Comunidad de Madrid 40.000 €/año Ejercicio 2026

Cuánto pago de IRPF con 40.000 € en la Comunidad de Madrid

En la renta media del mercado laboral español y residiendo en la Comunidad de Madrid, la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2026 asciende a 8.854,54 €. En la práctica eso supone un tipo efectivo del 22,14 % sobre el conjunto de la renta y un tipo marginal del 35,90 % sobre el último euro declarado.

Por Cristian Corrales Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF y escalas autonómicas Revisado el

Cuota IRPF en la Comunidad de Madrid 2026 con 40.000 € de base liquidable: cuota íntegra 8.854,54 €, tipo efectivo 22,14 %, tipo marginal 35,90 % combinando escala estatal (art. 63.1 LIRPF) y autonómica de la Comunidad de Madrid
Cómo se reparte tu renta de 40.000 € en la Comunidad de Madrid
Cuota IRPF 8.854,54 € (22,14 %) Disponible 31.145,46 € (77,86 %)

Base liquidable

40.000 €

Cuota IRPF

8.854,54 €

Neto IRPF

31.145,46 €

Tipo efectivo

22,14 %

Contexto

Renta por encima de la media española; cruza el cuarto tramo estatal (35 200-60 000 €) y entra en el tipo marginal del 18,5 % estatal. Cubre también las rentas en torno a 30 000-35 000 €.

Por qué Comunidad de Madrid tributa así en 2026

Madrid es la CCAA más rica de España en términos de PIB per cápita y la segunda en población (6,8 millones de habitantes). La economía está dominada por servicios (financieros con sede en el área Castellana-Príncipe Pío, jurídicos, consultoría), industria farmacéutica y aeroespacial, tecnología (hub digital con presencia de Google, Amazon, Microsoft) y turismo urbano (Museo del Prado, Reina Sofía, Real Madrid). La capital alberga las sedes de la mayoría de las grandes empresas del IBEX-35 y el Gobierno central de España.

Madrid tiene una de las escalas autonómicas más reducidas del IRPF español: marginal del 20,5 % según el Decreto Legislativo 1/2010 actualizado periódicamente. Esta posición es el resultado de una política fiscal sostenida desde 2003 de competitividad fiscal frente al resto de CCAA. Las deducciones autonómicas más relevantes en 2026 incluyen nacimiento de 600 €, alquiler joven menores de 35 años con deducción del 30 % (más generosa que la estatal), y deducción por inversión en vivienda habitual en zonas con valor catastral bajo.

Caso práctico: directivo madrileño con base liquidable 100.000 € en 2026 tributa aproximadamente 33.317,60 € de cuota total IRPF (≈33.300 €). El mismo directivo en Cataluña pagaría unos 1.800 € más por la escala autonómica superior. En Comunidad Valenciana (vecina al sur): unos 2.800 € más. Esta diferencia es el principal motor del fenómeno conocido como "competencia fiscal autonómica": muchos profesionales de altos ingresos consideran trasladarse a Madrid desde otras CCAA, generando debates políticos sobre la armonización del IRPF autonómico a nivel nacional.

Para detalle completo de tramos y deducciones autonómicas consulta la ficha IRPF de la Comunidad de Madrid.

Desglose del cálculo

El cálculo aplica la escala estatal del artículo 63.1 y la escala autonómica de la Comunidad de Madrid sobre la misma base liquidable de 40.000 €. El mínimo personal no reduce la base: se descuenta directamente de la cuota (artículos 63.1.2.º y 74.1.2.º de la Ley del Impuesto). Se valora siempre al tipo del primer tramo de cada escala, nunca al marginal.

En la escala estatal, el mínimo general de 5.550 € del artículo 57 supone una minoración de 527,25 €. En la autonómica, Comunidad de Madrid tiene aprobado un mínimo del contribuyente propio de 5.956,65 € que se descuenta por 506,32 €. Sobre la cuota íntegra de cada escala se resta su mínimo correspondiente y se suman ambas cuotas líquidas.

Concepto Importe
Base liquidable 40.000 €
Cuota íntegra estatal (escala sobre la base) 5.250,75 €
− Cuota del mínimo estatal (escala sobre 5.550 €) −527,25 €
Cuota estatal (art. 63.1 LIRPF) 4.723,50 €
Cuota íntegra autonómica Comunidad de Madrid (escala sobre la base) 4.637,36 €
− Cuota del mínimo autonómico (escala sobre 5.956,65 €) −506,32 €
Cuota autonómica Comunidad de Madrid 4.131,04 €
Cuota íntegra total 8.854,54 €

Cálculo orientativo. No incorpora las deducciones autonómicas ni la reducción por rendimientos del trabajo del artículo 20 de la Ley del IRPF. Tampoco otras reducciones por situaciones personales, como descendientes, ascendientes, discapacidad o planes de pensiones.

Posición en el ranking nacional

Para esta franja concreta de ingresos, Comunidad de Madrid ocupa la posición 1 de las diecisiete comunidades autónomas en el ranking de presión fiscal del IRPF. El primer puesto corresponde al territorio con menor cuota. Comunidad de Madrid está por debajo de la media nacional: tributas 407,96 € menos que la CCAA mediana (Castilla y León).

Más baratas que Comunidad de Madrid

Más caras que Comunidad de Madrid

Por qué Comunidad de Madrid tributa así

Comunidad de Madrid es una de las CCAA con menor presión fiscal IRPF a este nivel de renta. Junto con el País Vasco, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra, constituye el grupo que aplica escala autonómica más moderada en 2026. La diferencia con la media nacional (Castilla y León) es de 407,96 € anuales a favor del contribuyente.

Comparativa con CCAA vecinas

Manteniendo la misma renta de 40.000 €, la tabla siguiente recoge la cuota que afrontaría un residente fiscal en cada una de las comunidades autónomas limítrofes con Comunidad de Madrid. La columna de diferencia se calcula tomando como referencia la cuota propia de la Comunidad de Madrid, de modo que un valor negativo indica un alivio anual respecto a la situación actual y uno positivo, un sobrecoste.

CCAA Cuota IRPF Tipo efectivo Dif. vs Comunidad de Madrid
Comunidad de Madrid (actual) 8.854,54 € 22,14 % —
Castilla-La Mancha 9.447,00 € 23,62 % +592,46 €
Castilla y León 9.262,50 € 23,16 % +407,96 €

Mismo ingreso bruto y misma metodología de cálculo en todas las filas. Lo único que varía de una comunidad autónoma a otra es la escala autonómica aplicable en función del lugar de residencia fiscal del contribuyente.

Otros niveles de renta en la Comunidad de Madrid

La tabla siguiente recoge la evolución de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad de Madrid para los niveles de renta más cercanos a los 40.000 € analizados. Resulta especialmente útil cuando se quiere anticipar el impacto de una subida salarial o un cambio de tramo, antes de aceptar la oferta o de ajustar la retención con la empresa.

Base liquidable Cuota IRPF Tipo efectivo Neto después de IRPF
25.000 € 4.306,12 € 17,22 % 20.693,88 €
60.000 € 16.117,61 € 26,86 % 43.882,39 €
75.000 € 22.567,60 € 30,09 % 52.432,40 €
100.000 € 33.317,60 € 33,32 % 66.682,40 €
40.000 € (actual) 8.854,54 € 22,14 % 31.145,46 €

El tipo efectivo crece a medida que sube la renta porque la escala del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es progresiva: cada tramo adicional tributa al marginal que le corresponde, no al promedio. Esa mecánica explica que dos subidas salariales nominalmente iguales puedan tener un impacto muy distinto en el neto según el tramo en el que se mueva el contribuyente.

Qué supone pagar IRPF con 40.000 € en la Comunidad de Madrid

El perfil de quien declara 40.000 € en Madrid

Un rendimiento neto de 40.000 € sitúa a quien lo declara claramente por encima de la renta media española y, lo más revelador para entender su lugar en el mapa fiscal, por encima también de la renta media de la propia Comunidad de Madrid, la más alta del Estado.

No estamos ante el contribuyente que apenas roza el umbral de tributar, ni ante el gran patrimonio que vive en los tramos superiores de la escala: hablamos de un perfil de renta media-alta reconocible en el tejido madrileño, el del autónomo consolidado, el profesional con cartera estable de clientes o el técnico cualificado cuya actividad genera esa cifra una vez descontados los gastos deducibles.

En una región que concentra cerca de una quinta parte del PIB nacional con una séptima parte de la población, este nivel de renta es más frecuente que en cualquier otra comunidad, y por eso la cuota que soporta merece un análisis específico.

Conviene aterrizar lo que significan 40.000 € de rendimiento neto dentro del coste de vida madrileño, porque la cifra nominal engaña leída aislada. Madrid es la región con la vivienda más cara del país, y buena parte de la capacidad económica que un neto de 40.000 € parecería garantizar se diluye en el esfuerzo que exige el acceso a la vivienda en la capital y su corona.

Quien declara esta renta en Madrid no es, en poder adquisitivo real, alguien especialmente holgado: es un contribuyente de clase media trabajadora que, por residir donde reside, soporta costes fijos elevados y a la vez se beneficia de una escala autonómica del IRPF diseñada para aliviar la presión sobre exactamente este tramo de renta.

Esa tensión entre coste de vida alto y fiscalidad autonómica contenida define, mejor que ninguna otra, la posición de quien gana 40.000 € en Madrid.

En qué tramos cae una renta de 40.000 €

Para entender cómo se grava esta renta hay que separar dos planos que el recibo final mezcla. Sobre la base liquidable general operan a la vez dos escalas: la estatal, fijada en el artículo 63.1 de la Ley 35/2006 e idéntica en todo el territorio común, y la autonómica de Madrid. La progresividad que percibe el contribuyente es la suma de ambas, tramo a tramo, y por eso la misma renta paga una cuota distinta según dónde se resida pese a partir de idéntica escala estatal.

En el plano estatal, un rendimiento neto de 40.000 € es una renta que ha recorrido ya los tres primeros escalones de la tarifa y se interna en el cuarto.

La escala estatal se articula en torno a los umbrales fijos de 12.450 €, 20.200 €, 35.200 €, 60.000 € y 300.000 €: una base de este orden deja atrás por completo los tres primeros tramos y penetra en el cuarto, el que va de 35.200 € a 60.000 €.

Ese dato estructural es decisivo: el último euro ganado tributa, en su componente estatal, al tipo de ese cuarto escalón, mientras que los anteriores lo hicieron a los tipos más bajos de los tramos previos. Aquí conviene fijar la diferencia entre tipo marginal y tipo medio efectivo, porque a este nivel de renta su confusión genera la mayor parte de los malentendidos.

El marginal grava el tramo donde cae el último euro declarado; el medio efectivo promedia toda la cuota sobre el conjunto de la renta y, por la mecánica progresiva del impuesto, siempre queda muy por debajo del marginal.

Una renta de 40.000 €, que apenas ha entrado en el cuarto tramo, refleja en su tipo medio sobre todo el peso de los tramos bajos y medios por los que ha pasado, no el del escalón en el que termina.

Lo relevante de los 40.000 € frente a otros niveles de renta es esa posición de frontera recién cruzada: no es una renta instalada en mitad de un tramo, sino una que acaba de asomarse al cuarto escalón estatal, en plena pendiente ascendente de la progresividad, ni protegida por los mínimos como las rentas bajas ni golpeada por los marginales máximos como las altas.

Cómo pesa la escala autonómica de Madrid a este nivel

El rasgo que distingue a Madrid de cualquier otra comunidad de régimen común es que su escala autonómica del IRPF está deliberadamente construida para ser la más suave del Estado en los tramos medios y altos, mediante deflactaciones recurrentes de los umbrales y un marginal autonómico superior que es el más bajo de todas: ninguna otra comunidad baja del 21 %, y las más gravosas se acercan al 25 %.

Para una renta de 40.000 €, sin embargo, lo que importa no es ese marginal superior, al que esta base no llega, sino el escalón autonómico concreto en el que cae.

La escala madrileña, deflactada por la Ley 13/2023, hace que su cuarto tramo autonómico arranque a partir de 35.425,68 € de base liquidable general y se extienda hasta 57.320,40 €.

Una renta como la que aquí analizamos, cuya base liquidable general queda en el entorno alto de la escala una vez aplicadas las reducciones, se mueve precisamente en la zona donde el tercer tramo autonómico cede el paso al cuarto, un tramo que en comunidades como Cataluña o la Comunidad Valenciana soporta tipos autonómicos sensiblemente superiores.

La consecuencia estructural es nítida y favorable para quien declara 40.000 € en Madrid: a igualdad de escala estatal, la componente autonómica de su cuota es de las más bajas del territorio común, de modo que el mismo rendimiento neto produce aquí una cuota líquida inferior a la de casi cualquier otra comunidad.

Esa ventaja relativa no es marginal en este tramo, porque el diferencial entre la tarifa madrileña y las más gravosas se ensancha a medida que la renta sube por la escala. Para una renta baja, residir en Madrid o en otra comunidad apenas altera la cuota, porque los primeros tramos autonómicos se parecen en todo el país; para una renta de 40.000 €, en cambio, la elección de residencia ya tiene una traducción económica apreciable y siempre favorable a quien vive en Madrid.

Deducciones que importan con 40.000 € en Madrid

El segundo gran rasgo del IRPF madrileño, junto a la tarifa suave, es un catálogo amplio de deducciones autonómicas en cuota orientadas a la familia y a la vivienda, y conviene leerlas con la lente del nivel de renta que aquí nos ocupa, porque no todas pesan igual a 40.000 € que en rentas más bajas.

Las deducciones de vivienda dirigidas a jóvenes son el ejemplo más claro de ese matiz: Madrid mantiene una deducción por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años, reforzada por la Ley 5/2024 en los municipios en riesgo de despoblación de la Sierra Norte, la Sierra Oeste y el sur regional.

Quien declara 40.000 € puede aplicarla si cumple los requisitos de edad y vivienda habitual, pero su impacto sobre una cuota de este tamaño es menor que el que tendría sobre una renta baja, donde una deducción de cuantía fija representa una proporción mucho mayor del impuesto.

Donde una renta de 40.000 € en Madrid encuentra su mejor encaje deducible es en el eje familiar y en el de inversión, porque a este nivel de capacidad económica las decisiones de ahorro, conciliación y formación de familia son más probables.

La deducción por nacimiento o adopción, con cuantías incrementadas en parto múltiple y familia numerosa, es plenamente aplicable a este contribuyente y se traduce en una reducción directa de cuota.

Lo mismo cabe decir de las deducciones por gastos educativos, que cubren escolarización, idiomas y vestuario escolar con límites por hijo y cobran sentido en hogares con hijos en edad escolar, y de la deducción por cuidado de hijos menores de tres años mediante personal contratado, pensada para perfiles que combinan dos rentas.

A 40.000 € empieza además a ser realista la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, que las rentas bajas raramente pueden activar por falta de capacidad de ahorro y que en este tramo medio-alto entra dentro de lo posible.

La conclusión práctica es que el contribuyente de 40.000 € en Madrid debe ordenar sus deducciones por impacto real según su situación: si es joven y arrendatario, la de vivienda sigue mereciendo atención pese a que su peso relativo decrezca; si ha formado familia, las de nacimiento, gastos educativos y cuidado de menores son las que de verdad aligeran su cuota a este nivel; y si dispone de capacidad de ahorro, la de inversión en empresas de nueva creación añade una palanca que combina ventaja fiscal y diversificación.

Todas estas figuras constan vigentes, de modo que su aplicación no depende de supuestos sino de cumplir los requisitos formales que la Comunidad exige con rigor probatorio, especialmente en vivienda habitual y residencia efectiva.

Qué cambia al subir o bajar de tramo desde 40.000 €

La posición de frontera que ocupa esta renta convierte cualquier movimiento al alza en una decisión que conviene anticipar.

Un incremento por encima de los 40.000 € mantiene en el cuarto tramo estatal cada euro adicional mientras la base se aproxima al umbral de 57.320,40 €, donde la escala autonómica madrileña activa su tramo superior; es ese umbral, y no una cifra redonda, el que marca el verdadero salto de presión dentro de la tarifa regional.

A la inversa, una reducción de la base por debajo de los 35.425,68 € la haría retroceder del cuarto al tercer tramo autonómico, lo que ilustra hasta qué punto los 40.000 € viven justo en la bisagra entre dos escalones de la tarifa de Madrid.

La dimensión territorial pesa además en esta renta más que en ninguna de las cercanas: para 40.000 €, el diferencial entre residir en Madrid y hacerlo en una comunidad de tarifa alta ha dejado de ser anecdótico, de modo que cualquier reflexión sobre un cambio de residencia debería incorporar el coste fiscal autonómico como variable real.

Quien ya reside en Madrid parte, a este nivel de renta, de una posición comparativamente favorable dentro del IRPF español, y entender por qué exige cruzar siempre los dos ejes que definen su cuota: el nivel de renta, que la sitúa en el cuarto tramo estatal recién estrenado, y la comunidad, que en Madrid suaviza esa progresividad como ninguna otra. Para el detalle de la tarifa regional y de las deducciones aplicables conviene consultar la ficha de IRPF de Madrid.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto pago de IRPF con 40.000 € de base liquidable en la Comunidad de Madrid?
8.854,54 € de cuota íntegra del IRPF (22,14 % de tipo efectivo). El cálculo aplica el mínimo estatal de 5.550 € en la escala estatal, el mínimo del contribuyente propio de 5.956,65 € que Comunidad de Madrid tiene aprobado para su escala autonómica, y suma ambas cuotas. Te quedan unos 31.145,46 € netos al año antes de cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Este cálculo incluye cotizaciones a la Seguridad Social?
No. Esta página cubre exclusivamente el IRPF. La cotización a la Seguridad Social (6,50 % para trabajador por cuenta ajena; tramos RETA para autónomos) se calcula aparte. Para autónomos, la cuota RETA es además un gasto deducible del IRPF, por lo que reduce el rendimiento neto sobre el que se aplica la escala.
¿Qué CCAA paga menos IRPF con 40.000 €?
A este nivel de renta, la CCAA con menor cuota IRPF es Comunidad de Madrid (8.854,54 €) y la de mayor cuota es Cataluña (9.661,25 €). Comunidad de Madrid ocupa la posición 1 de 17. La diferencia entre Comunidad de Madrid y la CCAA más barata es de 0,00 € al año.
¿Cambia la cuota si soy trabajador por cuenta ajena o autónomo?
La escala del IRPF es la misma en ambos casos, pero varía cómo se calcula la base. Un trabajador por cuenta ajena parte del salario bruto menos reducciones del art. 18 LIRPF y cotización. Un autónomo parte del rendimiento neto (ingresos - gastos deducibles - cuota RETA). Por eso dos personas con "los mismos" 40.000 € pueden acabar con cuotas distintas: depende de cómo llegan a la base imponible.
¿Cómo consulto las deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid?
Las principales deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid están resumidas en la sección de deducciones autonómicas de la ficha IRPF Comunidad de Madrid y publicadas en el BOCM (https://www.bocm.es/). Pueden reducir la cuota íntegra calculada en esta página si cumples los requisitos (familia numerosa, alquiler joven, autoempleo, municipios pequeños, etc.).
¿Por qué pago más IRPF en una CCAA que en otra con los mismos 40.000 € de base liquidable?
Porque la mitad autonómica del IRPF la fija cada CCAA con sus propios tramos y tipos. Sobre los mismos 40.000 € de base liquidable, Comunidad de Madrid cobra 8.854,54 € de cuota íntegra y Cataluña cobra 9.661,25 € —una diferencia de 806,71 € al año por vivir en una u otra. La escala estatal (art. 63.1 LIRPF) es idéntica en toda España de régimen común; lo que diferencia el bolsillo es la tarifa autonómica.
¿Qué diferencia hay entre tipo marginal y tipo efectivo en mi caso?
El tipo marginal es el porcentaje que se aplica al último euro de tu base liquidable (el tramo más alto en que entras). El tipo efectivo es el porcentaje promedio sobre el total: la cuota dividida entre la renta. En tu caso con 40.000 € en la Comunidad de Madrid, el tipo efectivo es 22,14 % (8.854,54 € sobre 40.000 €). El tipo marginal será superior por la progresividad, pero solo se aplica a la parte de la base que supera el escalón anterior.
¿Afecta el régimen foral (Navarra, País Vasco) a mi cuota IRPF?
Sí, y mucho. Navarra y País Vasco aplican tarifa foral única gestionada por sus Haciendas Forales (no AEAT). No se suma escala estatal: la base liquidable foral tributa solo por la tabla foral. A 40.000 € de base liquidable, un residente fiscal en Navarra o en Bizkaia podría tener una cuota distinta a la de un residente en la Comunidad de Madrid por los mínimos y deducciones propias del concierto/convenio.